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| Les relato los antecedentes: unos parientes, herederos abintestato y (supongo que) proindiviso de un local comercial quieren cedérselo de forma gratuita a uno de ellos para que realice una actividad comercial. Como el Taliván pasaba por allí y es un tipo tan leído, le ha caído encima el marrón de redactar algún tipo de contrato privado que recoja esta cesión. Gilipollas y pringao que soy, evidentemente. Se me ha ocurrido que una cesión gratuita de un local para una actividad comercial, actividad que entraña un beneficio económico, puede darles algún problema con Hacienda, así que ando pensando sugerirles un contrato de arrendamiento por un precio simbólico, digamos cien euros, contrato en cuyas cláusulas se recogiera expresamente que el arrendatario no abonará fianza y que renuncia expresamente a exigir de los arrendadores cualquier obra de reparación o mejora. Tendría una duración de diez años, prorrogables automáticamente a falta de comunicación expresa en contrario por alguna de las partes. ¿Lo estoy haciendo bien? ¿Alguna corrección o sugerencia que no sea "consulte a un abogado, tío rácano"? Piensen que yo no gano nada de esto, y que soy consciente de mi poca experiencia y profesionalidad en este terreno, aunque uno haya estudiao. Gracias de antebrazo. |
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| los picapleitos te diran que les estas quitando trabajo y que te recomiende tu honrada ascendente y tal... ni puta idea, pero le hago la pole
__________________ Davitin, en la RAE: "P.d: y aprede a usar las mayusculas y los signos de puntuacion, analfabeto de mierda.". |
| Estos usuarios dan las gracias a terelu por su mensaje: | ||
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Les relato los antecedentes: unos parientes, herederos abintestato y (supongo que) proindiviso de un local comercial quieren cedérselo de forma gratuita a uno de ellos para que realice una actividad comercial. Mi especialidad es la Administración Local, pero cuidado con las cláusulas que las carga el diablo. El paso del tiempo puede reflejar problemas que ahora no existen. Esas cláusulas, en algún caso, pueden ser consideradas leoninas y tener derecho a la adecuación del local comercial para el uso a que está destinado. Aquí te dejo un enlace para que veas que tipo de cláusulas se pueden contemplar. http://www.google.es/url?sa=t&source...u6WT9xd2gcZiVA http://www.cajamadridempresas.es/Fic...rrendlocal.PDF Más que nada por la legislación que les es de aplicación. En Derecho nos recomendaban huir de las tres P. P utas, Parientes y Pobres. Siempre quedas mal. Suerte. Edito: He obviado hacer referencia a que precisan la declaración de herederos, por aquello de la titularidad y participación que pudiera corresponderles. Entiendo que la harán.
__________________ El foro, como la crisis, cada vez está peor. No merece la pena perder más tiempo viendo el criterio que tienen los administradores en el principal. Sin nosotros el foro no es nada. Me cansé de colaborar. Qué lo hagan ellos Gracias a todos/as por haber compartido este tiempo. Haz click aquí para ver el "Spoiler" Mariano Rajoy nos sacará de la pobreza; eso sí, para hundirnos en la más absoluta de las miserias. Última edición por Sleepwalk; 25-mar-2011 a las 12:55 |
| Estos usuarios dan las gracias a Sleepwalk por su mensaje: | ||
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| Si arriendan... hay IVA = Hacienda. Parece que la cesión es gratuita... y a uno de los copropietarios Búscate un modelo de contrato de precario (préstamo gratuito, que se devuelve cuando lo reclama el propietario) para cederle el uso de la totalidad del inmueble (en principio uno de los copropietarios puede usarlo sin problemas si los demás lo admiten) pero es por tiempo indefinido hasta que lo reclamen. Si quieres que sea por tiempo determinado, búscate un contrato de comodato. Si quieres favorecer al que lo usa, para evitar que los demás copropietarios le fastidien el asunto, pueden pactar la indivisibilidad del inmueble (cosa común) durante el máximo que es de 10 años. Un saludo VV Última edición por VincentVega; 25-mar-2011 a las 12:59 |
| Estos usuarios dan las gracias a VincentVega por su mensaje: | ||
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| Osea que un numero de personas X reciben en herencia un local y se lo ceden gratis a uno de ellos para que se lucre con el. ¿Lo he entendido bien? Directamente que renuncien a la herencia en favor del que quiere poner el negocio y listo. Facil y sencillo. PD: Los otros o estan forrados y les da igual todo, o quieren muchisimo al del negocio o son imbeciles. Puede que incluso las tres cosas. |
| Estos usuarios dan las gracias a reydmus por su mensaje: | ||
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| Estoy de acuerdo con usted, reydmus, salvo por el detalle de que el que va a recibir el uso del local necesita acreditar ya, en cuestión de unos días, y por escrito, que dispone de ese local para poder tramitar determinadas autorizaciones para su negocio. Un contrato privado serviría para eso. Ese local es una pizca de los muchos inmuebles de los que consta la herencia que habrá que hacer constar y valorar, dividir y/o vender en su momento (de las tres condiciones que enuncia usted en su p-o-st-da-ta, de la única de la que estoy seguro es de la primera). Parece haber buena voluntad entre las partes, y en cuanto fuera posible, la situación quedaría debidamente formalizada en escrituras, pero esas cosas pueden llevar mucho tiempo. Los notarios de por aquí sí parecen tener mucho trabajo. Última edición por Taliván Hortográfico; 25-mar-2011 a las 14:03 |
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| ¡Pero bueno, no me deja poner p-o-s-t-d-a-t-a! |
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| Quizás deberás hablar con un asesor fiscal, o por lo menos con Hacienda. La cesión de algo por debajo de su valor puede estar considerada como indicio de blanqueo de dinero, o considerado como fraude de ley. Cuando yo preste dinero a un SL (en el UK) lo quiera hacer sin intereses, pero estaba obligado por hacienda a cobrar por lo menos los intereses del interbancaria +1 % ,
__________________ Some regard private enterprise as if it were a predatory tiger to be shot. Others look upon it as a cow that they can milk. Only a handful see it for what it really is--the strong horse that pulls the whole cart. Sir Winston Churchill |
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| Hay una pega: Los comuneros de un bien proindiviso (si lo he escrito mal, que me perdonen) tienen el derecho de pedir la cesión de la comunidad de propietarios. Por allí creo, es mejor constituir una sociedad con las clausulas bien claras y luego hacer el contrato de arrendamiento oportuno...
__________________ «¿Gulag? No conozco ningún gulag.». Iósif Stalin |
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