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| Estimados conforeros, burbujos todos. Abandono mi exilio semivoluntario en el container marítimo reciclado sobre suelo rústico alquilado para reaparecer en el foro con un "qué hay de lo mío" en toda regla pero que, dada la particular situación de Hispanistán puede interesar, por desgracia, a más de uno. Mi señor padre empezó a cotizar antes de 1967 y hace unos días, a la edad de 58 años, ha sido agraciado por gentileza de por su ex-creador de riqueza con un despido que le deja en la calle después de veinticinco años de trabajo en la misma empresa (no ha habido ERE, han ido despidiendo de a pocos). Es duro asumirlo pero es mejor hacerlo cuanto antes: en Hispanistán, y con esa edad, antes veré trabajar a la duquesa de Alba que a mi padre. El problema adicional es que el maravilloso sistema español, si no me equivoco, establece que, de no cotizar como mínimo tres años entre los 60-65años, se pierde el derecho a una pensión contributiva. Después de darle muchas vueltas al tema para que mi progenitor no pierda el derecho a la pensión y que, en lo posible no la vea recortada, descubrimos la posibilidad de establecer un Convenio Especial con la SS por medio del cual uno puede cotizar de su bolsillo el período que le reste hasta la jubilación pagando exclusivamente la parte correspondiente a jubilación y asistencia sanitaria (descontando incapacidad temporal, FOGASA, paro, formación ....). Después de leerme la Orden que regula este Convenio me parece todo demasiado bonito para ser verdad. Por ello recurro humildemente a los oráculos del foro para que den respuesta a estas preguntas: ¿ Es posible que los parados con una edad cercana a la jubilación coticen de sus ahorros para no perder la pensión? ¿ Existe alguna otra opción mejor que la anterior para solucionar este problema? Gracias a todos por las respuestas, creo que puede ser de interés para bastante gente.
__________________ " Si el hombre no puede gobernarse a sí mismo, ¿ cómo podrá gobernar a los demás?. Si el hombre puede gobernarse a sí mismo, ¿ para qué necesita que lo gobiernen?" |
| Estos 10 usuarios dan las gracias a perroflauta por su mensaje: | ||
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| Bienvenido. Espero que el container marítimo de tu morada no proceda de un lugar llamado FuCkushima.
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| Estos usuarios dan las gracias a dabuti por su mensaje: | ||
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| existe ese convenio. mi madre sin ir mas lejos se acogió a él, tuvo que dejar de trabajar a los 62 y se lo ha estado pagando hasta los 65. ahora tiene su pensión contributiva. |
| Estos usuarios dan las gracias a Warren por su mensaje: | ||
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| Si que se puede. No sé decirte los detalles, pero es así. Mi madre, tenía trabajados no sé si 12 años cuando de jo de trabajar para atendernos a los churumbeles. Viendo que se iba acercando la fecha llego a un convenio especial para completar hasta 15 años creo que era, pagando lo que le tocara, para por lo menos tener derecho a la mínima. Saludos flutedog.
__________________ ![]() In Dixie Land I'll Make My Stand |
| Estos usuarios dan las gracias a JoTaladro por su mensaje: | ||
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| Despues de tantos años tu padre tiene derecho a dos años de prestación de paro que cotizan a la SS y luego si cumple los requisitos (+ 52 años, + 15 años cotizados de los cuales mínimo 2 en los últimos 8 y no tener rentas propias superiores a 481.5 €) tendrá derecho al subsidio para mayores de 52 hasta la edad de jubilación, este subsidio es el único que cotiza, eso si, lo hace por el salario mínimo interprofesional. Si estuviera interesado en cotizar por mas cantidad para no bajar la media de los últimos años podría hacer un convenio especial con la TGSS y pagar la diferencia. Última edición por señoritatrixie; 17-mar-2011 a las 20:33 |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a señoritatrixie por su mensaje: | ||
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| Pues lo siento por la empresa donde trabajaba tu padre,muy mal tienen que estar para soltarle por lo menos 50,000 euros,pero eso equivale a estar cobrando 4 años sin currar mas los dos de paro me salen 6 años cobrando sin currar que tampoco esta mal Aunque supongo que no sera el caso de tu padre si que hay mucho hijo puta que se aprovecha de las empresas por el sistema de los despidos |
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| Confirmo lo dicho arriba por señoritatrixie. Además, el subsidio para mayores de 52 años lo estará cobrando, si no vuelve a trabajar y no cambia su situación económica, hasta que se jubile. Que no se diga que el INEM no somos un servicio público. Y posteamos fuera de horas de trabajo, que conste. ![]() Saludos. |
| Estos usuarios dan las gracias a El sobrino de Keynes por su mensaje: | ||
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Despues de tantos años tu padre tiene derecho a dos años de prestación de paro que cotizan a la SS y luego si cumple los requisitos (+ 52 años, + 15 años cotizados de los cuales mínimo 2 en los últimos 8 y no tener rentas propias superiores a 481.5 €) tendrá derecho al subsidio para mayores de 52 hasta la edad de jubilación, este subsidio es el único que cotiza eso si, lo hace por el salario mínimo interprofesional. Si estuviera interesado en cotizar por mas cantidad para no bajar la media de los últimos años podría hacer un convenio especial con la TGSS y pagar la diferencia. Solo una puntualización: cotiza por el 125% (unos 923 €). Y un consejo: el convenio es útil bajo 2 supuestos, falta de carencias (genérica, 15 años cotización total, y específica, 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la edad legal de jubilación) o bien por historial de cotización de bases elevadas y disminución de bases al final de la vida laboral lo que repercute en una menor pensión. Cotizando antes de 1967 su señor padre puede acogerse a la jubilación anticipada a los 60 (al menos hasta que el acuerdo económico y social se plasme en el BOE) si cumple una serie de condiciones. Sobre la jubilación: al CAISS más cercano a su domicilio Sobre el convenio: necesita una carencia de 1.080 días cotizados dentro de los 12 últimos años desde que cesó de cotizar, puede elegir la base mínima de autónomos (850,20 €, una cuota de 226 más o menos), el promedio de los últimos 12 meses cotizados o la base máxima (si acredita 24 meses cotizados por esta dentro de los cinco años anteriores al cese de cotizaciones). La prestación contributiva por desempleo cotiza por la contingencia de jubilación, en su caso tendría que suscribir el contrato al extinguir dicho derecho. El subsidio mayores 52 años cotiza por el 125%, en su caso puede complementar la diferencia. Para acceder a la jubilación anticipada debe encontrarse en situación asimilada al alta y otros requisitos (consulte al INSS). No obstante lo anterior póngase en contacto con la administración TGSS más cercana a su domicilio.
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| Estos 2 usuarios dan las gracias a samaruc por su mensaje: | ||
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Confirmo lo dicho arriba por señoritatrixie. Además, el subsidio para mayores de 52 años lo estará cobrando, si no vuelve a trabajar y no cambia su situación económica, hasta que se jubile. Vaya tela Este sistema explotara En epocas buenas se podia llevar pero en las que vienen solo conseguiran que desaparezcan los OBREROS y solo queden AUTONOMOS Cambiaran el PSOE por el PSAE |
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| Una pregunta, ¿sirve ese convenio para autónomos? Porque mi suegro hace un tiempo que no trabaja pero sigue pagando el autónomo esperando la jubilación.... |
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