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| Interesenta reflexión que compara la ley Sinde con la ley de Desahucio Express extraído del Blog de Enalquiler.com El desahucio express a lo Sinde La ‘Ley Sinde’ y el ‘Desahucio Express’. Puede parecer que nada tiene que ver lo uno con lo otro, a mi juicio sí debieran tener que ver. La tan controvertida “ley Sinde” crea en el seno del Ministerio de Cultura una Comisión de Propiedad Intelectual con facultades para clausurar, en dos días, páginas web o retirar contenidos de las mismas en defensa de los intereses de autores y editores, cuando considere que se ha producido una vulneración de la propiedad intelectual, sin más requisito que obtener, la autorización de un Juzgado de lo contencioso. Si esa medida es razonable y se considera debidamente justificada, por lo mismo, debiera crearse en el Ministerio de Fomento, una equivalente Comisión de Propiedad Inmobiliaria con facultades para desalojar en dos días a los inquilinos morosos recalcitrantes sin otro requisito que la autorización previa del Juzgado de 1ª Instancia. No veo la razón de porqué los titulares de propiedad inmobiliaria han de sufrir un trato discriminatorio, prohibido por la Constitución, respecto de la propiedad intelectual, y solamente pueden utilizar para defenderse de inquilinos desaprensivos el llamado Desahucio Express que, como es sabido, en el mejor de los casos permite recuperar en cuatro meses la vivienda destrozada, eso sí, debiendo pagar para ello los honorarios de Abogado y Procurador. Además entiendo que una medida así sería sumamente beneficiosa puesto que disiparía los fundados temores de muchos propietarios y pondría en el mercado inmobiliario numerosas viviendas en alquiler que ahora no lo están como consecuencia de esos temores. Blog Enalquiler - El desahucio express a lo Sinde |
| Estos usuarios dan las gracias a Monica2 por su mensaje: | ||
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Interesenta reflexión que compara la ley Sinde con la ley de Desahucio Express extraído del Blog de Enalquiler.com Chorrada. La "autorización judicial" para echar a un inquilino es precisamente lo que sale de un procedimiento de desahucio. Para llegar a ese resultado habrá que comprobar si existe esa causa de desahucio (impago, fin del arrendamiento, etc.) o no existe, porque lógicamente no se puede dar validez a la afirmación del casero sin dar la oportunidad de rebatirlo. Lo de desglosar el procedimiento y que fuese una "Comisión" en el Ministerio la que se encargase de determinar si hay causa de desahucio o no es una carallada, además de tener un difícil encaje constitucional. Probablemente resultaría más lento, al tener que pasar por la Comisión y después por el Juzgado, y por tener menos mecanismos la administración que el juez a la hora de ordenar medidas o actuaciones. Y en todo caso, acordado el desahucio si no se efectúa voluntariamente, habría que ver qué solución se escoge (es decir, potestad de la administración para llevar a cabo el lanzamiento, o necesidad de nueva intervención judicial). Lo que sí podría resultar razonable sería permitir que en la petición de desahucio (como en la petición inicial de un monitorio o un verbal de menos de 900 €) la pudiese realizar un particular sin abogado ni procurador, y que sólo si hay oposición fuese preceptivo actuar mediante profesionales. Por lo demás, los arrendadores no son ciudadanos de primerísima que tengan preferencia respecto de los demás a la hora de acceder a la justicia, así que si está colapsada les toca joderse como a todo el que necesita acudir a los juzgados.
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