Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo pagar la hipoteca? (tablas)
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Antiguo 14-mar-2011, 12:30
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Bueno, con el yuri casi al 2% veo mucho dolor durante este año.
Aquí nos indican cuanto deberíamos si devolvemos nuestro "tesoro" y seguimos debiendo pasta.
A seguir remando, hamijous........

Desde que el hipotecado anuncia que no podrá seguir pagando hasta que su salario se ve embargado, pueden pasar meses o incluso años. el juez intentará agotar antes todas las vías legales para conseguir que el hipotecado pague la deuda ya que, en el momento que empiece el embargo de la nómina, ya no será posible volver atrás o parar hasta que la deuda está totalmente saldada
según el portal de finanzas personales helpmycash.com, antes de empezar a calcular cuánto podrían embargarnos de nuestra nómina llegada la peor situación, es necesario que conozcamos 6 informaciones clave:
1. según la ley de enjuiciamiento civil (lec), el salario mínimo interprofesional (smi) es inembargable
2. el smi fijado por el ministerio de trabajo e inmigración para 2011 es de 641,40 € mensuales
3. desde el 14 de abril de 2010, el ministerio de economía y hacienda considera inembargable no solo el smi sino un 10% adicional, según hizo constar en el real decreto de medidas anti crisis. por lo tanto, la cantidad no embargable pasa a ser de 705,54 € mensuales
4. la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la lec se incrementa además en un 20% sobre el smi (es decir, 128,28 €) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión
5. los cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la seguridad social y las retenciones por irpf
6. según el artículo 607.3 de la lec, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable
a partir de ahí, la parte embargable de los salarios superiores al smi se calcula dividiendo el sueldo ‘neto’ entre tantos smi como sea posible y aplicando los porcentajes de la siguiente tabla:

por ejemplo, imaginemos que maría cobra 2.000 € netos al mes. 2.000 / 641,40 = 3,12. su sueldo equivale entonces a más de 3 smi
• el primer 641,40 se elimina del cálculo, ya que es inembargable
• el segundo 641,40 se multiplica por el 30%. el resultado, 192,42 €, es la parte embargable
• el tercer 641,40 se multiplica por el 50%. resultado: otros 320,7 € embargables
• el sobrante, 75,8 €, sería el cuarto tramo y se multiplica por el 60%. ahora tenemos 45,48 € embargables más
sumando todas esas cantidades, el resultado sería 192,42 € + 320,7 € + 45,48 € = 558,6 € embargables, por lo que la cantidad que maría tendría disponible para ella al mes tras el embargo sería de 1.441,4 €
esta cantidad es superior a los 705,54 € mínimos e incluso, según la ley, sería lo que maría cobraría al tener hasta 5 personas en el paro o sin ingresos a su cargo (hijos, abuelos...), ya que cada una da derecho a retener 128,28 € (20% de 641,40 €) además de los 705,54 €:
*siempre que el sueldo alcance o supere esa cifra
por último, aclarar que estos cálculos solo se aplican sobre los sueldos y pensiones. el resto de bienes pasarían a ser embargados sin mínimos ‘rescatables’, ya que se trata de una medida pensada para beneficiar a las economías más modestas que, una vez pierden la casa, solo cuentan con sus ingresos salariales
y por descontado, el mejor consejo es evitar llegar a esta situación: (1) no comprando nunca una vivienda cuya hipoteca supere el 35% de nuestros ingresos mensuales, (2) contratando hipotecas que nos permitan fórmulas para pagar menos si consideramos que en un futuro lo podemos necesitar (hipotecas flexibles), (3) negociando soluciones con el banco desde los primeros síntomas de impago y hasta el último momento y (4) llegados a cierto punto de no retorno, vender la casa y no seguir esperando un milagro. recordemos que siempre es mejor vender el piso antes de que nos lo venda el banco


http://www.idealista.com/news/archiv...ipoteca-tablas
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Antiguo 14-mar-2011, 13:20
Avatar de ronald29780
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Gracias por las tablas.

Como los calculos son mas bien complicados, uno se lia en los numeros.

Pero afirmando lo dicho:

En comparación con Alemania, un receptor de 1.800 €/ mes en España retiene mas de su sueldo que un moroso allí...
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«¿Gulag? No conozco ningún gulag.».

Iósif Stalin



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Antiguo 14-mar-2011, 14:00
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Mucho cuidado. No veo en la Ley de Enjuiciamiento Civil la disposición relativa al 20 % de exención por cada miembro de la unidad familiar.

Por favor, buscad la fuente porque no la he visto en la Ley. Puede ser que la información no sea cierta.

Eso sí, los tramos de embargo sí que son ciertos. Confirmado por el 607 de la LEC.


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Antiguo 14-mar-2011, 15:12
Avatar de dabuti
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Mi duda es si, entre las personas a cargo, se incluyen también el cónyuge si no tiene ingresos o si sólo se incluyen hijos y padres.

Queda claro que, en una familia normal, formada por una persona con dos hijos, hay 1.100 euros inembargables, con lo que las llaves sólo suponen devolver la vivienda y la deuda se la comería íntegra el banco aunque "te quedara una deuda de por vida"-IMPAGABLE, añado.

Otra cosa es que en el futuro te levantes 2.000 euros y ahí sí deberás pagar 900 euros (2.000 menos los 1.100 inembargables).
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  #5 (permalink)  
Antiguo 14-mar-2011, 15:38
Avatar de aerofriqui
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Iniciado por dabuti Ver Mensaje
Mi duda es si, entre las personas a cargo, se incluyen también el cónyuge si no tiene ingresos o si sólo se incluyen hijos y padres.

Queda claro que, en una familia normal, formada por una persona con dos hijos, hay 1.100 euros inembargables, con lo que las llaves sólo suponen devolver la vivienda y la deuda se la comería íntegra el banco aunque "te quedara una deuda de por vida"-IMPAGABLE, añado.

Otra cosa es que en el futuro te levantes 2.000 euros y ahí sí deberás pagar 900 euros (2.000 menos los 1.100 inembargables).

Dabuti, sigo sin ver lo referente al 20 % por cada carga familiar. Lo único que veo en la LEC es lo dispuesto en el 607.4 de la LEC: "En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
". Pero del 20 % por cada carga familiar, nada.

Y, en el caso que comentas, si ganas 2000 al mes no te pueden embargar 900 euros, sino sólo 500, ya que el porcentaje de embargo es por tramos. Los primeros 700 euros aproximadamente son inembargables, los siguientes al 30% y los siguientes al 50%. Lo único que puede suceder es que, si tienes cargas familiares, el secretario judicial te reduzca en un 10%-15% mensual el porcentaje máximo de embargo, cosa que no creo que sea muy difícil a poco que des pena y justifiques la circunstancia.

Todo esto no hace más que confirmar lo fácil que es dejar pufos en este país. Y así nos va. A ver qué empresa extranjera en su sano juicio se atreve a invertir aquí, con una legislación hecha a favor de los listillos.

Y, un apunte a los cibersorayos del foro. La redacción de los tramos embargables es la original, la del año 2000. ¿Quién gobernaba en aquél momento?


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