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Más poder en los juzgados para UGT y CCOO



La nueva Ley de Jurisdicción Social otorga a los sindicatos la representación de los trabajadores, incluso sin ser afiliados. Les ahorrará importantes costes al exonararles de la obligación de hacer depósitos, que sí mantiene para CEOE.


El Gobierno se enfrenta a una nueva huelga general por la reforma de las pensiones. Pero no por ello deja de cuidar a los sindicatos. No se trata sólo de subvenciones, sino que incluso les concede nuevas competencias. El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Social otorga más autonomía y poderes a los sindicatos, a los que, además, ahorra importantes gastos en demandas judiciales. El texto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, saldrá de Consejo de Ministros en febrero, dentro del paquete de leyes contra la crisis anunciado por Alfredo Pérez-Rubalcaba.

La nueva norma incrementa la capacidad de representación de los sindicatos. En sus artículos 19 y 20, permite que el Comité de Empresa o los delegados sindicales actúen en nombre de los trabajadores en asuntos que afectan a muchas partes, por ejemplo, en un ERE o en la impugnación de un convenio colectivo, o cuando se dirimen conflictos que conciernen a empleados individuales, como en la negociación de sueldos.

Los trabajadores no deben presentarse, como hasta ahora, ante la Jurisdicción Social. Si no están afiliados, basta que otorguen su consentimiento. Si lo están, no tienen que dar su aprobación, los sindicatos están automáticamente autorizados a representarlos, salvo que el trabajador renuncie expresamente a esta cesión. La norma no prevé cómo estará el trabajador al tanto de las actividades de los sindicatos en su nombre, no les obliga a informarle. A Román Gil, socio de Sagardoy, este silencio le parece “un punto oscuro que debe aclararse”.

Además, se facilita la participación de los sindicatos, que no tienen que efectuar depósitos obligatorios para recurrir (ante despidos, ERE, etc.). Los depósitos suponen 300 euros en suplicación y 600 euros en casación. Estas exigencias desincentivan los recursos porque suman muchos ceros en las demandas colectivas. La consignación, que debe pagar el empresario si recurre, es el importe de la condena, una cantidad, a veces, astronómica.

De esta forma, la Ley equipara los sindicatos con los trabajadores, quienes no tienen que efectuar depósitos tampoco, a diferencia de las empresas. CEOE y Cepyme llegaron al Tribunal Constitucional (TC) para no tener que hacerlo, pero el TC entendió que las empresas tienen más medios que los trabajadores y no se lo concedió. Este texto sí que le otorga este privilegio ahora a los sindicatos, que sí gozan de recursos.

El objetivo de esta reforma, que confiere a los sindicatos la capacidad de representación de los trabajadores, es abaratar costes a la Justicia. De esta forma, un solo juez abordará una demanda que presente un sindicato en nombre de varios trabajadores, en vez de recibir distintos magistrados numerosos recursos. Esteban Ceca Magán, socio director de Ceca Magán Abogados, lamenta que “tengan preferencia los criterios economicistas y se erosione el derecho a la tutela judicial efectiva o representación en nombre de la necesidad económica del Estado”. A su juicio, la norma podría incurrir en injusticia redestributiva: “No en todos los casos el trabajador es la parte débil”, apunta. Por ejemplo, el blindaje de un alto ejecutivo puede arruinar a una empresa. O un sindicato puede tener una enorme pujanza económica, mayor que un empresario.

Asimismo, la Ley prevé que los ERE, que salvo cuando tienen lugar durante un concurso se llevaban en lo Contencioso, pasen a lo Social, lo que colapsará aún más este orden, que se encarga de despidos o salarios de tramitación. Lo Social ha sido conejillo de indias de planes de refuerzo muy criticados, con juicios por las tardes (y sin el ingente número de ERE que se abren cada año y que ahora recibirá). “Tiene sentido que lo Social concentre todos los ERE, pero no tiene medios”, concluye Ceca Magán.

Informes
1. El Anteproyecto ha recibido muchos informes. CEOE, por su parte, critica en su estudio la supresión de los depósitos a los sindicatos.

2. El Consejo Económico y Social alerta de que puede haber conflicto de intereses procesales cuando los sindicatos representen a la parte demandante.

3. El Consejo de Estado apunta que no queda claro si el sindicato actúa en un mandato representativo del trabajador o si ejerce una capacidad legal sustitutoria de los derechos de éste.

4. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha emitido un informe favorable que se basa en su consideración de que la unificación de la Jurisdicción Social es positiva.

Otros privilegios de los sindicatos


Liberados con un coste de 250 millones
La reforma de la Ley de Jurisdicción Social refuerza el poder de los sindicatos en su relación diaria con las empresas. Es un hecho relevante teniendo en cuenta que en España hay 4.127 liberados en la representación de los trabajadores (ver EXPANSIÓN del pasado 7 de marzo). Es decir, personas que dedican todo su tiempo al derecho recogido en la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, de “defensa de los intereses de sus representados”.

Todo ello con el derecho de conservar su salario y de acuerdo con el convenio. La CEOE ha elaborado el único estudio que se ha hecho en España sobre los liberados y estima que su coste para las empresas es superior a los 250 millones de euros al año, sin tener en cuenta lo que suponga el trabajador que sustituye al liberado y lo que éste deja de producir. No obstante, no hay que confundir al liberado con el delegado sindical, de los que, según la CEOE, hay 300.000 en España. Con frecuencia los delegados ceden su horario sindical a un compañero para que pueda convertirse en un liberado.

El ERE como fuente de financiación
Los sindicatos también se financian con los ERE. Con frecuencia, los empleados de las empresas afectadas pagan por los servicios de asesoría jurídica del sindicato una cantidad fija que oscila entre los 100 y los 400 euros (ver EXPANSIÓN del pasado 16 de septiembre). Además, la organización sindical tiene un ingreso extra: cobra a cada trabajador entre un 10% y un 15% de la cantidad que obtiene como indemnización por encima de los veinte días por año trabajado, el coste del despido más barato por procedente, según confirmaron a este diario varios abogados laboralistas.

Para gestionar este abultado número de expedientes, UGT ha llegado a tener en nómina a tiempo completo a 316 abogados y 55 graduados sociales, y CCOO, a 400. Rafael Nogales, del departamento jurídico confederal de UGT, confirmó que “se cobra una cantidad fija a cada trabajador por el asesoramiento técnico y jurídico, y que las cantidades dependen de cada caso”. “En determinados lugares como Madrid, los afiliados no pagan y si se les cobra es a razón de unas tablas dependiendo de su antigüedad”.

Goteo constante de subvenciones
El Boletín Oficial del Estado se ha hecho eco de seis subvenciones del Estado a los sindicatos en 2010. Controlar este goteo constante es casi una misión imposible, pero desde 2007, año germen de la crisis, los tres grandes sindicatos del país –UGT, CCOO y USO– han engullido al menos 1.311 millones en subvenciones y comisiones (ver EXPANSIÓN del pasado 20 de septiembre). El grueso lo reparten las administraciones con el respaldo del contribuyente. La cara más conocida de la financiación sindical es la aportación del Ministerio de Trabajo.

Este año las dos centrales (CCOO y UGT) han recibido 15,7 millones para financiar sus actividades; 4,8 millones por participar en los órganos consultivos y 21 millones en concepto de formación intersectorial. Aparte, hay una hucha de 172,6 millones –Méndez y Toxo se llevan más del 80%– para formación sectorializada. Es decir, sólo Trabajo les garantiza unos ingresos de 214,1 millones. Esta dotación fue prácticamente igual el año pasado y muy similar desde 2007. En conjunto, esta vía les ha reportado 800 millones de euros.



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