Subasta de Nave industrial

AGM

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La nave embargada está tasada en 350.000€.

Cargas:
1.- 205.000€ de ppal. de la hipoteca
2.- 65.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3.- 15.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4.- 5.000€ a otros acreedores

Si pujo por 200.000€, ¿qué cargas quedarán subsistentes y , en consecuencia, tendré que pagar?

Gracias hamijos.
 

Burbunvencido

Excmo Sr
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Desde una cierta ignorancia, yo creo que TODAS.

Si adquieres el bien, lo adquieres con todas sus cargas, es decir, adquieres toda la responsabilidad que ese bien ha servido para respaldar.

Si no fuese el caso, cuanto más a la baja fuese la subasta, menos cargas se recuperarían al venderlo!
 

AGM

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Desde una cierta ignorancia, yo creo que TODAS.

Si adquieres el bien, lo adquieres con todas sus cargas, es decir, adquieres toda la responsabilidad que ese bien ha servido para respaldar.

Si no fuese el caso, cuanto más a la baja fuese la subasta, menos cargas se recuperarían al venderlo!
Entonces si el adjudicatario acaba siendo el banco que concedió la hipoteca, éste tendrá que pagar a la diputación y a los otros acreedores además de comérsela con patatas...

¿Alguien que dé luz (cujo, no me refiero a una bombilla) a la cuestión?
 

Burbunvencido

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Tal y como lo entiendo yo....

el que puja por un bien, puja por el bien [lo positivo que consigue] y por sus cargas [lo negativo que arrastra]

El dinero que se obtenga de la subasta, pues irá para ser repartido, proporcionalmente o por orden de preferencia, entre los acreedores.

El resto de las cargas continuarán gravando el bien. Para eso son las cargas, para gravar los bienes.

Digo yo, vamos. Cualquier otra cosa que pasase con las cargas, iría contra la lógica!!!

Ah, no, espera, espera, que vivimos en un país donde Pepiño y Pajín son Ministros, y donde una Secretaria de Estado del Plan contra las drojas no es ni funcionaria, ni tiene carrera, ni sabe una fruta hez de lucha contra las drojas.

Quien sabe...
 

newnick

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.

Depende de quien haya instado la ejecución.

Me explico:

Si el ejecutante es la Diputación (tercero en la lista), el dinero que se recaude irá primero a satisfacer los créditos que hay por delante (la hipoteca y sus intereses), a menos que el postor obtenga una subrogación de la deuda por parte del banco. En este caso se mantendría la carga sobre el bien.

Si sobra cobra la diputación.

Si aún sobra algo cobran el resto de embargantes.

El adjudicante siempre obtendrá el bien libre de las deudas que hay después de la del ejecutante, incluida ésta.

Si, ya sé, es lioso, pero si fuera fácil, ¿de qué vivirían los abogados? :|

Saludos
 

AGM

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Tal y como lo entiendo yo....

el que puja por un bien, puja por el bien [lo positivo que consigue] y por sus cargas [lo negativo que arrastra]

El dinero que se obtenga de la subasta, pues irá para ser repartido, proporcionalmente o por orden de preferencia, entre los acreedores.

El resto de las cargas continuarán gravando el bien. Para eso son las cargas, para gravar los bienes.

Digo yo, vamos. Cualquier otra cosa que pasase con las cargas, iría contra la lógica!!!

Ah, no, espera, espera, que vivimos en un país donde Pepiño y Pajín son Ministros, y donde una Secretaria de Estado del Plan contra las drojas no es ni funcionaria, ni tiene carrera, ni sabe una fruta hez de lucha contra las drojas.

Quien sabe...
Si lo que dices tiene lógica pero en caso de que el biene pase a ser propiedad del banco que concedió la hipoteca, ¿tu crees que el banco va a pagar a los demás acreedores?
 

AGM

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.

Depende de quien haya instado la ejecución.

Me explico:

Si el ejecutante es la Diputación (tercero en la lista), el dinero que se recaude irá primero a satisfacer los créditos que hay por delante (la hipoteca y sus intereses), a menos que el postor obtenga una subrogación de la deuda por parte del banco. En este caso se mantendría la carga sobre el bien.

Si sobra cobra la diputación.

Si aún sobra algo cobran el resto de embargantes.

El adjudicante siempre obtendrá el bien libre de las deudas que hay después de la del ejecutante, incluida ésta.

Si, ya sé, es lioso, pero si fuera fácil, ¿de qué vivirían los abogados? :|

Saludos
En este caso el ejecutante es el propio banco que concedió la hipoteca, entonces, si el adjudicatario se lleva la subasta en 200000€ y las cargas tienen el siguiente orden:

1º 205.000€ de ppal. de la hipoteca + 65.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3º 15.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4º 5.000€ a otros acreedores

¿El banco dejará de cobrar los 5.000€ de capital que fatan y los 65.000€ de intereses?
 

newnick

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En este caso el ejecutante es el propio banco que concedió la hipoteca, entonces, si el adjudicatario se lleva la subasta en 200000€ y las cargas tienen el siguiente orden:

1º 205.000€ de ppal. de la hipoteca + 65.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3º 15.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4º 5.000€ a otros acreedores

¿El banco dejará de cobrar los 5.000€ de capital que fatan y los 65.000€ de intereses?

Si. Y los otros embargantes perderán la garantía y se tendrán que buscar la vida por otro lado.

No sería extraño que apareciese el procurador de la diputación y te picara la puja para intentar sobrepasar el precio de la hipoteca y poder rascar algo. Dependerá del interés que te vean.

Saludos.


Edito: el banco perderá las 5.000 de esta garantía pero podrá seguir reclamando al deudor por sus ingresos futuros o por otros bienes que tenga. Al igual que el resto de embargantes.
 

chaber

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La nave embargada está tasada en 350.000€.

Cargas:
1.- 205.000€ de ppal. de la hipoteca
2.- 65.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3.- 15.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4.- 5.000€ a otros acreedores

Si pujo por 200.000€, ¿qué cargas quedarán subsistentes y , en consecuencia, tendré que pagar?

Gracias hamijos.
Yo diría que no, si no, no habría quien se quedara una propiedad ejecutada. Lo veo así.

Si usted se queda la nave por 200.000 el resto de la deuda, 150.000 siguen embargando las pertenencias presentes o futuras del deudor o sea de la persona que antes era propietaria de la nave. En cuanto quiera comprar algo o tenga un ingreso via nómina o lo que sea se le embargará la parte que contemple la ley, si dicha persona fallece los herederos en caso de aceptar la herencia se llevan con ellos la deuda y les tocará pagar a ellos.


Aunque bueno, si hay algún letrado por la sala
 

Burbunvencido

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Burbuadilla del Monte
Si. Y los otros embargantes perderán la garantía y se tendrán que buscar la vida por otro lado.

No sería extraño que apareciese el procurador de la diputación y te picara la puja para intentar sobrepasar el precio de la hipoteca y poder rascar algo. Dependerá del interés que te vean.

Saludos.


Edito: el banco perderá las 5.000 de esta garantía pero podrá seguir reclamando al deudor por sus ingresos futuros o por otros bienes que tenga. Al igual que el resto de embargantes.

Primero, GRACIAS por arrojar algo de luz [que yo NO he podido ni enroscar la bombilla]

Segundo: de lo que explicas, saco dos conclusiones:

1.- Las dedudas que asume el ganador de la subasta son solo las de la entidad que insta la subasta, y las que estén por encima de ellas

2.- Las deudas de "menor prioridad" extinguen su capacidad de ejecución respecto al bien subastado al adjudicarse la subasta.

Si ambas cosas son ciertas, se me ocurren, a bote pronto, casos de logica torcidísima.

Por ejemplo:

Cargas:
1.- 85.000€ de ppal. de la hipoteca
2.- 15.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3.- 55.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4.- 50.000€ a otros acreedores

El banco insta la hipoteca, se subasta, se adjudica por 100.000 [estando tasada en 300.000], el banco cobra sus 100.000, y los deudores de abajo en la lista se quedan SIN NADA..
 
Última edición:

newnick

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Primero, GRACIAS por arrojar algo de luz [que yo NO he podido ni enroscar la bombilla]

Segundo: de lo que explicas, saco dos conclusiones:

1.- Las dedudas que asume el ganador de la subasta son solo las de la entidad que insta la subasta, y las que estén por encima de ellas

2.- Las deudas de "menor prioridad" extinguen su capacidad de ejecución respecto al bien subastado al adjudicarse la subasta.

Si ambas cosas son ciertas, se me ocurren, a bote pronto, casos de logica torcidísima.

Por ejemplo:

Cargas:
1.- 85.000€ de ppal. de la hipoteca
2.- 15.000€ de intereses de jovenlandesa y costas
3.- 15.000€ a la diputación foral de Guipuzcoa
4.- 5.000€ a otros acreedores

El banco insta la hipoteca, se subasta, se adjudica por 100.000 [estando tasada en 300.000], el banco cobra sus 100.000, y los deudores de abajo en la lista se quedan SIN NADA..


Si se adjudica por 100.000 es que el valor de la nave son 100.000. Por tanto, independientemente de la subasta, el pepito ya no tenía nada ni los otros acreedores tenían ninguna garantía.

Si los servicios técnicos de la diputación piensan que la nave vale más de 100.000 pueden pujar y así cobrar su deuda.

Porque no nos engañemos, actualmente la inmensa mayoría de las ejecuciones hipotecarias quedan desiertas y nadie puja por una sencilla razón: los inmuebles valen menos que el 50% de la tasación con que salen a subasta.

Saludos
 

Lorca83

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amigo, hace 5 dias he visto como un chalet con una tasacion judicial valorada en 290.000 (valia mucho más, entorno a los 340) se vendio en una subasta publica por 175.000.

la vivienda fue adquirida por un padre de familia.

En las subastas se encuentran autenticas gangas, ademas, el proceso es todo legl (el propio juzgado lo mueve) por lo que solo te hara falta tener dinero para adquirirla.

Te lo recomiendo que si tienes dinero, andes un poco pendiente para ver si te sale algo interesante y poder presentarte a pujar.

Saludos