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| Tengo una duda, no se si alguien podrá responderme. Cuando se va a firmar las escrituras de un inmueble, la cantidad que aparece en las mismas es mucho más inferior que lo que se ha tenido que pagar. Ahora bien el Notario no es conciente del mercado inmobiliario y del precio que tiene la vivienda, ¿Qué responsabilidad tiene en este sentido?, si se escriturara en lo que verdaderamente cuestan, habría que pagar más impuestos, eso si, pero la mayor parte lo pagaría el vendedor, con lo que se tendría que replantear el precio y no podría coger dinero en negro. |
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| Respondido en Eskriturar por menos del valor ¿le tangan al notas? |
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Iniciado por josan Tengo una duda, no se si alguien podrá responderme. Breve vocabulario explicativo: 1. Precio real de venta: El pactado por las partes: comprador y vendedor. Coincide con el importe que comprador abona al vendedor, excluyendo comisiones intermediarios. 2. Precio escriturado: El que las partes comunican al notario. No siempre coincide con el importe que comprador abona al vendedor. Es el precio que se comunica a la AEAT y Ayuntamientos. 3. Dinero negro= Precio real de venta - Precio escriturado Los impuestos los pagan ambas partes: a) El comprador paga una serie de impuestos (IVA (si es nueva), I. transmisiones... b) EL vendedor paga otros: impuesto plusvalia, si es segunda residencia y no han pasado ciertos años también paga a la AEAT un porcentaje de lo ganado, etc. El tema fiscal puede variar según autonomía y según las características del vendedor: edad, años transcurridos, primera o segunda vivienda.... En cuanto a las responsabilidad de los notarios, hasta el día de hoy han hecho la vista gorda y se han forrado con el elevadísmimo movimiento de escrituras....
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| No es función de los notarios fiscalizar los precios de compraventa. Para esa labor están las administraciones autonómicas, por ser quienes recaudan el Impuesto de Transmisiones y el de Actos Jurídicos Documentados. Las consejerías de hacienda tienen sus propios tasadores haciendo auelmente cientos de revisiones de valores, todo ello sujeto a un procedimiento administrativo, como debe ser. Saludos. |
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| Lo que llega a un registro de la propiedad es la escritura tal y como sale de la notaría. Si está liquidada en Hacienda y no contiene errores (que los suelen llevar a patadas) y está registrado el título anterior, es decir, el que vende o el que fallece en el caso de una herencia, la escritura pasa y punto. Aquí teneis la explicación al aumento de precio de la vivienda que se daba desde el Colegio de Registradores hace unos meses. http://www.cincodias.com/articulo/ec...scdieco_5/Tes/
__________________ “Ser de izquierdas o de derechas, es una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, son formas de hemiplejía moral.” Ortega y Gasset |
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