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| Reforma legislativa Un centenar de familias suspenden pagos para salvar sus finanzas Carlos Molina / MADRID (03-08-2006) En septiembre de 2004 entró en vigor la Ley Concursal. Esta norma, que sustituyó a la ley de suspensión de pagos, introdujo como novedad que empresas y personas físicas (familias) tuvieran la misma consideración para poder acogerse a un procedimiento concursal (antigua figura de suspensión de pagos) en el caso de que se declarasen insolventes para pagar su deuda. Según los últimos datos hechos públicos ayer por el Instituto Nacional de Estadística, 18 personas físicas sin actividad empresarial se acogieron a esta figura en el segundo trimestre de 2006, con lo que el número total desde que se empezó a aplicar la ley es de 95. Por comunidades autónomas destaca el protagonismo adquirido por Cataluña, donde se han presentado 33 solicitudes de concurso (un 34,7% del total), seguidos de Andalucía, con 12 y Baleares y Murcia, con 11. Fue en Cataluña dónde trascendió por primera vez la presentación de un procedimiento concursal en marzo del pasado año, aunque los primeros se interpusieron en septiembre de 2004. Ante el inminente embargo del piso, un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros) a sus deudas derivadas del préstamo hipotecario y de los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros) y recurrió a la nueva figura contemplada en la Ley Concursal. La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con los acreedores. Con la nueva ley, los deudores tienen un plazo máximo de cinco años para pagar la deuda, mientras que los acreedores pueden establecer una rebaja de la misma (quita) hasta del 50%. Mientras que deudores y acreedores no alcancen un acuerdo, los primeros no pueden realizar transacciones con sus bienes y quedan liberados del pago de cualquier deuda. La ley ha sido criticada desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros por el alto coste, en torno a 12.000 euros, de la asistencia legal (procurador, abogado y administrador concursal), que se paga como una deuda más del concurso. Industria y energía, los más afectados De los 236 procedimientos concursales que se han abierto en el segundo trimestre de 2006, 218 corresponden a empresas. De estas, 152 eran sociedades de responsabilidad limitada y 140 estaban situadas en el tramo más bajo del volumen de negocio, con menos de dos millones de euros. Las compañías de los sectores industriales y de la energía son las que más han tenido que recurrir a este procedimiento (un 30,3% sobre el total), seguidas del comercio (un 21,1%) y la construcción (22,5%), mientras que las pequeñas empresas, con una plantilla entre 10 y 49 trabajadores, han sido las que se han visto más afectadas por su incapacidad para hacer frente a las deudas. ------- Creo que ha medida que las familias sepan que existe esta opción, se van a acoger a ella más y más. Úlima edición por Pre-economist fecha: 08-03-2006 a las 08:04 AM |
| La publi | ||||
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| como funciona dicho procedimiento concursal? me imagino que el banco se que da con tu nomina? que ocurre con la casa a los 5 años? que ocurre con las deudas a los 5 años?
__________________ Pisos sin gente y gente sin pisos. Nos hemos traido 1.900.000.000.000 euros del futuro y hay de devolverlos, ese dinero nunca estuvo ahí, solo estubo la promesa de su existencia, existe la deuda que promete que en un futuro alguien producirá algo y creará esa riqueza, pero como el dinero prestado originalmente no se empleo para nada productivo, sino para ladrillos principalmente, pues ahora resulta que... ¡No esta! ¡Nadie esta produciendolo! ¡Nadie lo va a producir! |
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| en españa esa ley no valdra PARA NADA, porque tenemos bases de datos tan maravillosas como el RAI o el ASNEF que aunque te declares en bancarrota e intentes volver a empezar, ningun banco te dara pasta para recomenzar de cero...
__________________ HISTORIA DE LA BURBUJA 11-Sep-2006 Dato Euribor: El Euribor a 12 meses + diferencial tipico (0,35) supera el 4%. Se acabo el IR- 24-Abr-2007 11:33 CNN+: "[...]Estalla la burbuja inmobiliaria[...]" Hemos vencido. 13-Jun-2007: El Pais - Edicion impresa - Portada a 4 columnas: "El Santander pone en venta por 4.000 millones todos sus inmuebles en España. El banco seguira como inquilino tras lograr plusvalias de 1.400 millones.[...]" Fin de la Fase 6 de la Burbuja Inmobiliaria |
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| Me parece muy bien pero como la peña empiece a declararse en bancarrota pues habra que tener un cuidado especial con los ahorros en bancos y cajas que ya sabemos que aqui la mayoria no han mirado si la persona podra pagar o no su deuda, sino segun lo que valiera el bien (sobre)tasado en ese momento. Asi que nada, veremos bancarrotas en cadena. En ese caso ¿quienes son los últimos de la cadena? - los accionistas de esas empresas que quiebren. - los ahorradores. - el estado, que al final somos casi todos. - ... Creo que las bancarrotas tambien habia que prevenirlas, las de los sellos y las de las familias. A ver si se animan a sacar una ley que regule el endeudamiento maximo de las familias, aunque claro, de momento no se van a atrever, habra que esperar a que sea Trichet quien pinche la burbuja. Úlima edición por liber fecha: 08-03-2006 a las 10:26 PM |
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| Cita:
La gran mayoria no se han parado a pensar que un piso de 50 millones a 35 años son al menos 120 millones de deuda a un 4% anual. Aunque este 4% fuese fijo de por vida, tambien es tirar mucho el dinero. Yo estoy de alquiler, pero no me llevo a engaños estoy tan jodido como un pepito hoy por hoy; haciendo calculos, alquilando una vivienda de 900eu iniciales a 35 años suponiendo un ipc fijo de 3.5% son tambien los 120 millones. Pero por mi experiencia estos últimos 2 años en Madrid, la cosa se ha puesto realmente chunga-chunga: un piso en propiedad es bastante mas caro que un piso en alquiler sin amueblar; en el momento que entre hace un año en este piso de 120m, comprar un piso en el mismo portal eran unos 70 millones de pesetas... el alquiler comenzo en 900 euros. Pero lo mas triste es que el valor de los pisos en propiedad sigue subiendo tela, ahora son mas de 80 millones... y pago 936 euros de alquiler. Gracias a Dios, mi mujer y yo, no somos mileuristas pelaos, estamos por debajo de los 2000eu neto/mes, pero nos apañamos bien y hasta podemos ahorrar un poquito. Personalmente creo que este pais se dará el hostiazo con el pelotazo ladrillero de unos pocos y veo el dia que pepitos y mileuristas se manifiesten juntos. No soy un mileurista cabreao, pero lo veo muy claro: la mitad de los pepitos que se han metido estos ultimos años a mas de 30 millones no podran afrontar los pagos a un interes del 7% y a 35 años es muy muy facil que en algun momento el interes este a ese valor. La GRAN PREGUNTA es: ¿Cuando se fostiará el tema? Tres meses, un año, 20 años... Aunque los precios de los pisos se estabilicen, yo no veo un hostion a tres meses... es probable que la burbuja se quede latente años hasta que el euribor haga realmente daño o por alguna causa suframos una crisis economica realmente importante por otros motivos. |
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| La Ley Concursal está bien pero podría proteger mejor a la familia con problemas económicos con una ley específica tal y como tienen Inglaterra y Francia. Es una petición que aquí en España muchos estamos haciendo desde hace tiempo y últimamente hasta organizaciones de consumidores. Como siempre se actuará tarde y mal, cuando las situaciones de muchas familias estén comprometidas y con una crisis económica sea una cuestión de Estado. |
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| Tengo una duda al respecto, se da el caso de que si las cosas me salen tan mal como me están saliendo de momento, lo mismo yo (Burbujista y viviendo de alquiler, cobrando el triple de lo que pago de alquiler, manda huevos) tenga que solicitar la ley concursal esta de las narices. Dudas que tengo, a ver si me podéis hechar una mano (he buscado por ahí y no veo NADA, como mucho este mensaje entre un maremagnun de notas de prensa). Duda 1): Cuesta 12.000 (flipante, eres pobre y te cobran eso...). Si solicitas esto... ¿no tienes derecho a asistencia jurídica gratuita? Yo he hechado cuentas, y como mantengo a otra persona en circustancias especiales que no cobra ni un duro exceptuando una pensión de invalidez, en teoría, con la calculadora en la mano, tengo derecho a solicitar un procurador y abogado gratuito: http://consultatuderecho.com/asisten...a_gratuita.htm ¿Sirve para esto? Duda 2): ¿Cómo te afecta a la vida este proceso? Ahora mismo yo tengo nómina, gastos, gastos, gastos, más gastos, un coche echo una mierda (que me es imprescindible para ir a trabajar) y un par de cosas de valor que uso para mi hobby (un PC relativamente nuevo, un Mac, un Ipod). Alguna cosa más, pero nada de valor realmente, pero tengo dudas al respecto. Cuando comentan eso de "el procurador (creo que era) evalua lo que debes y lo que tienes y lo que cobras y luego..." en esa evaluación entran los bienes que antes he citado? ¿Podría defender satisfactoriamente que si me quitan el coche encima voy a cobrar aún menos por que no podré hacer tantas horas extra o no colaría? Duda 3): Por desgracia también "tengo" una página web. No vale dinero (nadie ha pretendido comprarmela, pero es que tampoco quiero venderla). ¿El procurador también pide que le enseñe las cuentas del banco verdad? ¿Cómo me afectaría que viera que cada 30 días me cobran 90€ de hosting y cobro yo unos 110€ de Adsense (que por cierto: NO DECLARO A HACIENDA)? ¿Me podrían obligar a chapar la web? Duda 4): ¿Cómo te afecta esto a tu vida diaria? ¿Si el procurador dice que me tengo que gastar 300€ en comida y el resto pasarselo a mis acreedores tengo que pedirle permiso hasta para ir al cine? Muchas gracias pora delantado. |
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| Ah, es interesante, entonces no hace falta tener 12.000€ para pagar la broma. Lo de "la web se venderá"... jaja, por 50€ o algo así. Creo que la pondré a nombre de otra persona, es una pena perderla cuando por ella no van a dar nada. No me precupa que quieran liquidar, es imposible, como no me liquiden a mi no tengo ABSOLUTAMENTE NADA que valga algo, menos el coche ese que está más viejo que la hostia. Lo del SMI croe que era: 570€, intocables. Todo lo que supere: Te pueden quitar el... ¿10%?. Todo lo que supere el doble te pueden quitar... ¿el 20%? ¿"Desgrava" algo tener una persona a tu cargo que sólo cobra 300€ al mes? No es familiar directo, pero compartimos gastos y es minusválida del 65%. |
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| Y,¿por qué no te lees esto?http://noticias.juridicas.com/extern...?name=l22-2003 o acudes a un abogado y lo consultas, te costará menos que los 12.000 euros |
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| Hombre, por fin encuentro lo que estaba buscando, gracias. Con el Google no me apareció eso... |
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| Cita:
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| Cita:
Como bien dices el primer SMI no es embargable y el segundo lo es en un 30% pero el tercero lo es en un 50% el cuarto en un 60% el quinto en un 75% y lo que exceda de este un 90% |
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| Cita:
P.D: Es una práctica típica en consultoría, hacer que sea otro el que asuma el riesgo de un proyecto, por desgracia esta forma de proceder está presente en todos los sectores de la economía actual, si no se quieren asumir el riesgo dudo que se paren a cuantificarlo. |
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