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| El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en diciembre, no aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a los sindicatos como sí sucederá con las empresas, algo inexplicable para los abogados penalistas. El Partido Popular intentó cambiarlo sin éxito. Una de las novedades más importantes que incluye la ley que ha reformado el Código Penal vigente desde 1995, y que entrará en vigor en diciembre, seis meses después de su publicación en el BOE, es que a partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas por sus representantes legales o administradores. El cambio es sustancial para millones de empresas que operan en España y que responderán de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección. Además, las empresas tienen la obligación de ejercer el debido control sobre sus empleados. De no ser así serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Sin embargo la reforma incluye un apartado (art. 31 bis, punto 5) que libera de esta obligación al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e instituciones, a los Organismos Reguladores, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales y a los partidos políticos y sindicatos. Tampoco se les aplicará esta nueva disposición a las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general. Excepciones Algunos de los expertos en Derecho Penal consultados por EXPANSIÓN creen que la mayoría de estas excepciones tienen sentido porque, como explica Adriana de Buerba, of counsel del bufete Pérez-Llorca y ex fiscal, “no tendría sentido que el Estado o las Administraciones se sancionasen a sí mismos, ya que el dinero de las sanciones que establece el código saldrían de las arcas públicas, con lo que lo pagaríamos los ciudadanos. Lo mismo sucede en algunos de los países más importantes de la Unión Europea como Francia, Italia, Holanda, Austria o Dinamarca. Sin embargo la mayoría de estos abogados penalistas creen que es inexplicable que no se aplique a partidos políticos y sindicatos. La socia del despacho Baker & McKenzie Mar de Pedraza asegura que “no se encuentra justificación alguna a esta decisión y ninguno de los colegas penalistas con los que he intercambiado opiniones encuentra explicación a esta excepción”. El socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Joaquín Burkhalter también se muestra crítico con la decisión del legislador de excluir de la responsabilidad penal de la persona jurídica a partidos y sindicatos, ya que “la experiencia nos demuestra que algunos de los delitos más graves para los que se establece la misma se cometen precisamente en nombre y en provecho de tales entidades. Por ejemplo, los delitos de corrupción en el ámbito de los partidos o los fraudes de subvenciones por lo que respecta a los sindicatos”. Burkhalter añade que “desde el punto de vista político-criminal no se justifica tratar a dichas entidades de forma más benévola que a otras”. Para Abraham Castro, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, “no hay ninguna explicación posible salvo la protección de quien hace la ley y se quiere curar en salud, algo así como el refrán: el que hace la ley hace la trampa”. Castro añade que “también es preocupante que no se aplique a sociedades públicas, cuando es donde más problemas de corrupción suele haber”. Por su parte, Carlos Gómez-Jara, abogado penalista de Molins & Silva cree que “a los partidos se les ha excluido de la responsabilidad penal de personas físicas porque ya existe un régimen exclusivo para ellos, la Ley de Partidos. Hubiera sido políticamente complicado y jurídicamente no gana mucho”. Para Gómez-Jara, “lo que no se sostiene desde el punto de vista técnico jurídico es la excepción de los sindicatos, como tampoco que estén exentas las sociedades mercantiles estatales, pero no autonómicas”. La enmienda del PP en el Congreso no prosperó El Partido Popular incluyó una enmienda el 18 de marzo de 2010 en el Congreso de los Diputados al apartado 5 del artículo 31 bis del proyecto de reforma del Código Penal donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas. El grupo Popular daba como justificación a esta enmienda que consideraba adecuada la exclusión del régimen penal de las personas jurídicas respecto a todas aquellas que suponen poder público, pero que no era adecuado incluir en este bloque a los partidos políticos, que ya tienen en la Ley de Partidos y en el Código Penal sanciones dirigidas contra ellos directamente, ni a los sindicatos, por la misma razón. El PP expresaba también que ni mucho menos se podía excluir a personas jurídicas que prestasen servicios generales a la comunidad (la ley lo especifica como servicios de interés económico general). Sin embargo, la enmienda fue rechazada por todos lo grupos políticos del Congreso excepto el popular. Novedades 1. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por representantes legales y administradores. 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se constate la comisión de un delito cometido por quien ostenta los cargos o funciones aludidas en el primer punto. 3. La concurrencia en las personas que hayan realizado materialmente los hechos o lo hubieran hecho posible por no ejercitar el debido control, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 4. Serán circunstancias atenuantes tras la comisión del delito: confesar la infracción, colaborar en la investigación aportando pruebas, reparar o disminuir el daño y haber prevenido futuros delitos. 5. Las disposiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, Administraciones Públicas, sociedades públicas, partidos políticos, sindicatos... 6. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años o clausura de sus locales. El PSOE logra inmunidad penal para partidos políticos y sindicatos, Jurídico, expansion.com
__________________ El Gobierno tiene dos opciones: reducir su abultado gasto o robar al ciudadano. Evidentemente, la segunda opción siempre es la preferida de cualquier Gobierno |
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| Sabido es que reina la impunidad para los dueños y sus complices. |
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| Hace poco postearon una noticia de que un juez había hecho responsable al alcalde de la deuda del municipio y alguien dijo que pronto pondrían la ley para que no les afectara a ellos ni a sus amigotes. Yo pensaba que no se podría tener tanta cara, pues bueno, aquí tenemos la ley...
__________________ Lo único que es necesario para que el mal triunfe es que los hombres de bien no hagan nada". (Edmund Burke) - Y pensar que le respetaba, ¡cómo puede ser tan malvado! - Es muy fácil querida, olvidas que fui constructor durante dos años (Agárralo como puedas) |
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| ¿¿¿Eso permitirá entrullar bankeros que han trasladado el dinero de los ahorristas al bolsillo de los hamijos ladrilleros, gracias a la firma de indigentes, ...y exime a los jueces y políticos si se dejan untar, o les indultan??? Pos que guai. ¿Andestá la novedad? |
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| Eso, eso, a putear a las empresas desde la impunidad y la inmunidad del aparato del Estado. Mientras tanto, el paro en agosto sube. Si seguimos dejando a esos hijos de puta al mando del poder, no sé qué va a acabar pasando en este pobre país de negro futuro.
__________________ Hay dos posible actitudes ante el propio destino: 1 - Éste depende de nosotros; de lo que hagamos; de lo que aprendamos; de cómo nos relacionemos; de a qué lugares viajemos; de cuanto esfuerzo e interés pongamos, etc. 2 - Éste depende de otros; de que me contraten; de que el Estado me avale mis derechos; de que me den una paguita; de que otros paguen impuestos; etc. En general la primera actitud demuestra haber llegado al estado adulto y suele dar mejores resultados. |
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| La diferencia es que antes era ilegal (no por ello perseguido) y ahora es legal (por ello protejido).
__________________ Lo único que es necesario para que el mal triunfe es que los hombres de bien no hagan nada". (Edmund Burke) - Y pensar que le respetaba, ¡cómo puede ser tan malvado! - Es muy fácil querida, olvidas que fui constructor durante dos años (Agárralo como puedas) |
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| HDLPT Sin mas
__________________ España en lo que a la política se refiere está corrompida hasta la cepa. No hay democracia. Hay cleptocracia y tiranía. Todo son normas, leyes, reglamentos, y además nadie los cumple. Liberticidas todos y, por lo general, parásitos. |
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| los intrépidos y honrados zorros logran inmunidad para seguir vigilando y comerse las gallinas
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| Y lo mejor de todo es que ningún partido se opondrá a semejante medida y si lo hacen lo harán con la boca pequeña. Lo mismo que sucede cuando sus señorías deciden subirse el sueldo.
__________________ "Cada mañana en África una gacela se despierta. Sabe que debe correr más rápido que el más veloz de los leones o será devorada. Cada mañana en África un león se despierta. Sabe que debe correr más rápido que la gacela más lenta o morirá de hambre. No importa si eres un león o una gacela. Cuando el sol se eleva, es mejor que empieces a correr" |
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| Y digo yo, ¿tenemos los ciudadanos algún medio de imponer u obligar al gobierno a aprobar o retirar una ley?, (aparte de la guillotina por supuesto). |
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