|
|
Tweet |
| | Herramientas | Desplegado |
| ||||
| Hoyga, yo no soy "tiquismiquis", pero esto es el foro de Calopez, no forocohes. Y nos gusta hablar con propiedad. En segundo lugar, le agradecería que me explicara eso de que el ejecutante se queda el piso con el contrato de alquiler incluido y que no se puede deshauciar al inquilino. Imagino que no se ha explicado usted bien. |
| Estos usuarios dan las gracias a Capigorrista por su mensaje: | ||
| ||||
Hoyga, yo no soy "tiquismiquis", pero esto es el foro de Calopez, no forocohes. Y nos gusta hablar con propiedad. Creo que lo que quiere decir es que el adjudicatario se subroga en la posición del ejecutado para el supuesto de que el piso estuviera alquilado, y entonces debería instar un desahucio, lo que no sé es qué causa fundamentaría dicha acción. Es lo que técnicamente se llama "quedarse el piso con bicho". La escritura de préstamo hipotecario incluye la claúsula que impone la obligación del prestatario(o sea el que recibe el parné para hipotecarse) de comunicar a la entidad el alquiler de la vivienda. Lo que desconozco es la vía que sigue el Banco para el supuesto de que el ejecutado no comunique que arrienda el piso y luego tenga que quedarselo con bicho. Otra cosa sería que hubiera metido a su suegra para joder al adjudicatario.Entonces con poner un desahucio por precario, solucionado....o no. |
| ||||
Creo que lo que quiere decir es que el adjudicatario se subroga en la posición del ejecutado para el supuesto de que el piso estuviera alquilado, y entonces debería instar un desahucio, lo que no sé es qué causa fundamentaría dicha acción. En la práctica lo subrayado en negrita no se contempla casi nunca. Lo digo por experiencia propia. Se hace y de manera impune y la entidad acreedora no se suele mojar en esa dirección. Si lo compras con bicho, te quedas el bicho pero fijo, a no ser que puedas demostrar que ese alquiler esun fraude. Compré una pensión en una subasta y tuve que hacerlo. No es fácil y costó dos añitos. El prestamo con garantía puede ser hipotecario o pueden ser unas acciones de matildes o un barco mercante. Incluso el usufructo de unas tierras. Por último la observación de Capigorrista me parece apropiada. Si queremos pasar por un foro serio hay que hablar con un mínimo de propiedad.
__________________ Preußische Größe will never die |
| ||||
Hoyga, yo no soy "tiquismiquis", pero esto es el foro de Calopez, no forocohes. Y nos gusta hablar con propiedad. Permita que sea la LEC la que aclare sus dudas. Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta. 1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución. 2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. |
| ||||
| Si observa el artículo, que inicia el hilo verá que, "A falta de comprador, muchas veces las subastas se quedan desiertas y son las inmobiliarias de los propios bancos y cajas las que se terminan quedando con los pisos". Por lo tanto en la práctica, los bancos se quedan el piso, pero como bien indican otros foreros, se lo quedan como se suele decir "con bicho". Lógicamente en el supuesto de que el contrato de alquiler sea anterior a la ejecución y se den estas premisas, que la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. El ocupante u ocupantes NO puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente, y por lo tanto tienen derecho a permanecer en el inmueble. Última edición por Nar--; 03-sep-2010 a las 16:10 |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |
Temas Similares | ||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Los embargos se disparan en EEUU: el 13% de las familias pierden su casa | jorgitonew | Burbuja Inmobiliaria | 14 | 16-oct-2009 15:16 |
| Los embargos hipotecarios se disparan un 60 por ciento en España | azkunaveteya | Burbuja Inmobiliaria | 8 | 08-sep-2008 18:48 |
| Se disparan los embargos por no pagar las hipotecas en Alicante | El_Presi | Burbuja Inmobiliaria | 0 | 15-nov-2007 00:10 |
| Se disparan los embargos de pisos en Valencia por no pagar las hipotecas | El_Presi | Burbuja Inmobiliaria | 21 | 12-oct-2007 05:13 |
| Se disparan los embargos de pisos por no pagar las hipotecas | Pelicano | Burbuja Inmobiliaria | 0 | 11-oct-2007 15:56 |