Sobre la rebaja del IRPF para el que vive de alquiler
A mí la tan cacareada ayuda para el que vive de alquiler me parece una estafa social. Esto es lo que dice la normativa de la Comunidad de Madrid:
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POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS. ( art. 1. cinco Ley C.A 5/2004)
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Requisitos
1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la renta del período impositivo.
2. No procederá la deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda a que se refiere la D.T 13ª del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF.
3. Se requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. A tal efecto, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
4. La renta del período impositivo a que se refiere el art.15.3.1º del R.D.Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF no ha de exceder de 23.800 euros en tributación individual y 33.600 euros en el caso de tributación conjunta.
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Ahora, vamos a hacer números y a analizar un poco lo que nos marca esta maravillosa ventaja fiscal.
Punto 1: Es muy fácil de cumplir. He vivido tres años de alquiler en Madrid, empecé pagando 270 euros al mes y acabé con 340 (más gastos). Multiplicad por doce, más el mes de fianza (que menos mal que no necesité aval) y ved lo que sale. Eso sí, siempre compartiendo casa ehhh.
Punto 2: No entiendo nada de lo que dice. Si alguien me lo puede explicar por favor...
Punto 3: Qué arrendador deposita la fianza del alquiler en el IVIMA????? Conocéis alguno? Porque de toda la gente que conozco que vive de alquiler, sólo uno de ellos tiene unos caseros que lo hagan hecho. Normalmente la fianza se la quedan, la utilizan para lo que sea y cuando te marchas la devuelven (nunca he tenido problemas para esto). Por tanto, qué clase de requisito es este? En el momento en el que demuestras el pago del alquiler (sencillo) y tienes que poner la referencia catastral de tu domicilio en la declaración (obviamente esa casa no será la tuya, se cruzan los datos y ya tienes al dueño), creo que no es necesario este requisito del resguardo.
Punto 4: No puedes ganar más de 23.800 euros al año si alquilas tú solo, ni más de 16800 si la declaración es conjunta. Esto es cojonudo, puedes compartir casa tú solo y si tienes suerte con el casero conseguir el famoso papel para deducir (siempre que no llegues a los 23.800 euros brutos claro), pero si lo que quieres es una casa de alquiler para tu familia, entre tú y tu parienta no puedes sobrepasar los 33800 euros. Paga un alquiler y mantén tu familia en Madrid con eso... sí sí, lo más sencillo del mundo.
(ah claro, que vivimos en el reino de los billetes de 500, lo olvidaba)
Personalmente, me parece sencillííísimo conseguir esta deducción, sí. La leche. Nunca la he podido disfrutar. En tres años. Y luego nos preguntamos que por qué la gente quiere tener su casa. Pues porque para empezar, con la cuenta vivienda deduces un pastón (nada de un límite de 840 euros) sin mover un dedo...