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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Cuántos tipos de regímenes económico-matrimoniales de gananciales existen en España?
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Antiguo 11-jun-2010, 19:33
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En el BOE del pasado 5 de abril de 2010 aparece la Resolución de la DGRN de 5 de marzo. El supuesto que se plantea es una escritura otorgada en Valladolid por la que dos matrimonios, casados ambos en régimen de gananciales, compran unas fincas. Además de otros extremos que no son de interés a los efectos de estas líneas (número de identificación fiscal de entidades mercantiles que son representantes de la vendedora y determinación de medios de pago) la cuestión a decidir era si siendo los otorgantes de vecindad civil común y estando la escritura otorgada en ciudad de derecho común, al afirmarse que los otorgantes casados lo están «en régimen de gananciales», es necesario especificar si tal régimen es el legal o uno convencional.

La DG contesta de modo afirmativo y por tanto considera que en la escritura debe aclararse si el régimen de gananciales es el legal supletorio o es convencional en cuyo caso debe acreditarse (en este sentido, dice la DG, se pronuncia el art. 159 del Reglamento Notarial -RN-).

La primera impresión que puede resultar es de sorpresa y de un cierto formalismo pues difícilmente cabe encontrar a alguien en la tradicional y conservadora Castilla-León, la que algunos en el colegio estudiábamos como Castilla la Vieja, que no quede desconcertado ante una pregunta como la del título de estas líneas.

Una vez pasado ese primer impacto me parece interesante detenernos unos minutos para reflexionar sobre algunas cuestiones.

La primera de ellas es que en puridad no cabe la sorpresa pues, en definitiva, venía expuesta por la Res. de 15 de junio de 2009. Quizá las especiales circunstancias del caso de esta Resolución -un supuesto planteado con protagonismo en la Comunidad Valenciana donde la reciente Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat Valenciana ha establecido como régimen legal supletorio el de separación- pudo encontrar nuestras terminales jurídicas de alerta algo adormecidas pero ya estaba allí la tesis que ahora se reitera en la de 2010 y nada más y nada menos que residenciado en una localidad castellana.

Debo reconocer que, haciendo abstracción del caso concreto, la fijación del régimen económico matrimonial me ha preocupado y ocupado durante años, y aun sigue como demuestran estas líneas que no son las primeras que dedico a la materia.

Una de las ideas que me parecería de interés es que todo futuro cónyuge supiera al momento de contraer matrimonio su régimen económico. Quizá no se haga así por la razón de que se tenga temor de que la pregunta pueda provocar una disputa que degenere en el divorcio de un matrimonio nonato. De cualquier modo, me parece que hoy en día entra en la lógica la fijación del régimen económico matrimonial por los futuros cónyuges previamente informados.

Es cierto que no siempre es fácil conocer el régimen económico matrimonial pero si ello puede ocurrir al momento del matrimonio mayores, en número y entidad, pueden ser las dificultades al cabo de los años y, además, en esos ulteriores momentos puede ocurrir que el régimen económico resultante sea uno absolutamente desvinculado del sentir de los cónyuges que “han vivido y sentido” otro régimen económico con las distorsiones que ello puede producir.

En tales casos de dificultad de conocimiento, con mayor razón tiene sentido elegir el régimen económico deseado otorgando si es preciso unas capitulaciones matrimoniales que en otro momento he calificado de interpretativas.

Es punto común considerar que hoy se presentan mayores dificultades que hace unos años por cuanto hoy esa llamada globalización de la economía afecta también a la movilidad de las personas y hay más matrimonios entre personas de distintas vecindades y nacionalidades.

La primera, pues, de las ideas que quiero poner en el tapete del debate es que entiendo que la determinación del régimen económico del matrimonio es importante y por ello debería ser una circunstancia que debería quedar clara en el momento de contraerlo.

Creo, pues, que el conocimiento del régimen económico matrimonial es importante pero lo cierto es que no siempre ocurre así; a veces, los cónyuges ‘viven’ un régimen económico que no se corresponde con el legal supletorio lo que puede plantear, como hemos anticipado, distorsiones.

Ciertamente muchas de ellas no llegarán a plantear problemas o se resolverán por especiales cauces dado que, como es sabido, el derecho de familia presenta en determinados momentos una película con soluciones diferentes de las que proyecta el código. Pero en muchas otras ocasiones la determinación del régimen económico será indispensable para conocer la naturaleza común o privativa de un bien, circunstancia que puede ser necesaria en una situación de normalidad en las relaciones familiares o con terceros, amén de que, como es sabido, a veces las estrechas relaciones conyugales se tornan en tormentosas.

Antes de proseguir debo decir que ..................Ulpilex.es
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