Plaza de garaje adquirida con posterioridad a la vivienda

Jordi_E

Madmaxista
Desde
19 Ene 2006
Mensajes
15
Reputación
0
28/12/2005
Una plaza de garaje adquirida con posterioridad a la adquisición de una vivienda no se considera vivienda habitual del contribuyente, por lo que procederá la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, ( Real Decreto Legislativo 3/2004) según se afirma en una consulta de la DGT, de 5 de octubre de 2005.
 

carolina

Madmaxista
Desde
8 Ene 2006
Mensajes
306
Reputación
23
Eso es cierto, porque la plaza de aparcamiento se compra con la vivienda, normalmente. Toda plaza comprada con posterioridad se considera objeto de inversión, no de necesidad.