Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Maniobra fiscal con compra de pisos
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Antiguo 29-abr-2010, 15:08
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Compartiendo unas cervezas con un amigo, a la postre asesor fiscal, salio en la conversacion una maniobra fiscal gracias a la modificacion reciente de la normativa, la cual parece diseñada para beneficio de promotores y ladrilleros, veamos que opina el foro de semejante chanchullo.

Supongamos que un empresaurio tiene una empresa que todavia es capaz de generar beneficios en el contexto actual, y que esos beneficios ronden los 150000 al año, para que cuadren las cifras con el ejemplo.

Una sociedad realiza una compra de una vivienda directamente a promotor, debe ser al promotor para que la compra lleve IVA, el cual sera deducido integramente por la sociedad, por poner una cifra, supongamos 150000 + iva.

La sociedad traslada su oficina a dicha vivienda, con lo que deja de pagar un alquiler alli donde este, la vivienda pasa a ser domicilio de la sociedad, con lo que todos los gastos de la vivienda pasan a ser de la sociedad.

Declaran que la vivienda está afecta a la actividad económica de la Sociedad, como si fuera la oficina. Todos los gastos de agua, electricidad, gas... serían deducibles.

Si vivienda vale, por ejemplo, 150.000 euros más IVA, la sociedad deja de pagar todos los impuestos de este año y parte de los del año que viene. Es decir, la sociedad se ahorra en impuestos 37.500 euros en dos años, ya que considera como gasto TODA la compra en estos dos años. Esta es la novedad para determinadas inversiones (limitadas temporalmente a la vigencia de esta norma), que permite amortizar o considerar como gasto toda la compra incluso en el mismo año de la compra.

El único requisito es que la sociedad tiene que contratar a alguien, para lo que sea, con antelación y mantener el puesto contratado durante 24 meses. Puede despedirse a la persona y contratar a otra nueva, pero hay que mantener el número de plantilla. Y lo más curioso, la normativa no dice que no valga un contrato a tiempo parcial. Esto hace que pudieras contratar, por ejemplo, a una limpiadora o a un auxiliar cotizando por esta persona a media jornada, incluso a algun familiar que necesite redondear sus cotizaciones de cara a una futura pension (suponiendo que el futuro en Ejpaña incluya una pensión)


¿es o no es una estratagema más de nuestro bobierno para propiciar la compra de las viviendas a los promotores?
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Antiguo 29-abr-2010, 16:46
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Pongamos ahora que en dos años se derrumban los precios de la vivienda. La vivienda vale entonces 80.000, asi la sociedad ha perdido 30.000 en dos años.


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Antiguo 29-abr-2010, 17:29
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Iniciado por dvini Ver Mensaje
Pongamos ahora que en dos años se derrumban los precios de la vivienda. La vivienda vale entonces 80.000, asi la sociedad ha perdido 30.000 en dos años.

No lo discuto, lo que pongo en evidencia es que una vez mas el gobierno se ha sacado de la manga nuevos demandantes de ladrillo, propiciando que ahora exista gente dispuesta a comprar para obtener ese ahorro fiscal.

Recordemos que en algunas zonas llevamos bajadas no reconocidas de un 20 a 30%, si a esto le sumamos el ahorro fiscal de otro 25% por este "apaño" en el impuesto de sociedades.

Entre la bajada acumulada (y correspondiente capacidad de regateo que otorga el mercado) y el ahorro via impuestos la perdida para el comprador seria reducida en caso de caida de precios.

Ahora bien, ¿de donde sale el dinero? de nuestros bolsillos de contribuyente, esa empresa deja de pagar dinero al estado para poner el dinero directamente en manos del ladrillero, un rescate encubierto
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Antiguo 23-ago-2010, 11:02
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¿Alguien puede ampliar esta noticia, con algún link oficial? Sería interesante.


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Antiguo 23-ago-2010, 11:06
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Iniciado por farstar Ver Mensaje
¿Alguien puede ampliar esta noticia, con algún link oficial? Sería interesante.

No es una "noticia" es un cambio en la norma hace ya varios meses, segun la cual se hicieron cambios en la forma de amortizar determinadas compras hechas por empresas, estara en alguno de esos decretos de medidas contra la crisis que salieron hace al menos medio año, recuerden a esas ministras nerviosas soltando medidas una detras de otra en rueda de prensa

Edito con el link, web oficial
http://www.plane.gob.es/libertad-de-...re-sociedades/
y aunque ahi dice 2009 y 2010, parece ser que se ha ampliado a 2011 y 2012 segun esta noticia
http://www.economiadigital.cat/cast/...isis_11524.php

Mas aun

http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07...nto-de-empleo/

Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

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Última edición por euriborfree; 23-ago-2010 a las 11:14


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Antiguo 23-ago-2010, 11:25
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Gracias. Y el 25% (37.500 sobre 150.000) es por el 25% del impuesto de sociedades, verdad?


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  #7 (permalink)  
Antiguo 23-ago-2010, 11:36
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Gracias. Y el 25% (37.500 sobre 150.000) es por el 25% del impuesto de sociedades, verdad?

Si, pero en realidad esta mal calculado, porque el impuesto de sociedades es el 25% hasta 90000€ y a partir de ahi el 30%, asi que en realidad el ahorro fiscal obtenido es mayor.

Por ejemplo si la sociedad del ejemplo obtiene un beneficio de 240000 antes de la compra del citado piso, tributaria el 25% de los primeros 90k y el 30% de los 150000 restantes, al comprar ese piso se ahorraria directamente el 30% de esos 150000, que son 45000 euros.

Al final depende de las cifras de la empresa, pero el ahorro rondaria entre el 25% y el 30%, PERO tiene que ser de nueva construccion, no vale un local/piso de segunda mano.
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Antiguo 23-ago-2010, 11:49
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Gracias.

Hay alguna manera de estimar el impacto en el impuesto de sociedades? Recuerdo que de Hacienda, la recaudación ha bajado mucho en los últimos meses, especialmente en sociedades. Podría ser que éste fuera el mayor motivo de la bajada de recaudación en sociedades?

Última edición por farstar; 27-ago-2010 a las 17:49


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Antiguo 23-ago-2010, 11:52
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¿hay forma de comprobar que esa casa sea el domicilio de la empresa y no la vivienda particular de la hija del empresaurio?
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La vivienda nunca baja <-- DATOS HASTA MAYO 2012



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  #10 (permalink)  
Antiguo 23-ago-2010, 11:52
Avatar de Warren
Querido forero
 
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la operación es un poco rebuscada.... en cualquier caso esto no es ninguna novedad. Una sociedad puede comprarse una vivienda, oficina, o local, mediante leasing inmobiliario. y amortizarla en sólo diez años. le da igual si está vacía o alquilada. ya le está "ganando" un porrón de pasta imputándose como "pérdida" nada menos que el 10% del valor cada año. y además difiriendo el pago del iva. en el mismo caso, un abuelete que tiene un piso o un local, pagado, y que por la crisis no lo puede alquilar, hacienda le mete una renta imputada en el irpf.

resumen, que no sólo ahora, las leyes favorecen al de siempre...


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