Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Inquilino que se pira y deja de pagar sin devolver las llaves.¿Qué hacer?
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Antiguo 25-abr-2010, 10:11
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Reptiliano
 
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Buenas,

Una persona allegada tenía un piso en alquiler y el inquilino se ha pirado, dejando de pagar (obviamente) y sin devolver las llaves ni firmar ningún documento de fin de contrato ni nada parecido. Antes de que el instinto "que-se-joda-el-pepito-propietario" traicione a alguno, decir que el piso estaba (está) situado en el área metropolitana de Barcelona, tiene 3 habitaciones y el alquiler era de la exorbitante suma de 240 €/mes.

El caso es que ahora el piso está vacío, el inquilino no paga, pero no hay nada que acredite que este inquilino ha dado por finalizado el contrato, razón por la cual la propietaria del inmueble no se atreve a entrar por si pudiese ser denunciada por allanamiento de morada.

La situación es la siguiente:

El contrato se hizo hace 16 años. En el contrato, firmado por ambas partes el 1 de Mayo del 94, consta que se celebra por período de 1 año ampliable de año en año durante 40 anualidades más (!!) de forma obligatoria para la parte arrendadora y de forma voluntaria para la parte arrendataria.

Es decir, lo que yo entiendo es que si el inquilino no manifiesta fehacientemente su interés en renovar el contraro de año en año, el contrato se extingue automáticamente. ¿Esto es así?

Este matiz es importante porque, si así fuera, entiendo que el 1 de mayo de 2010, la propietaria del piso podría entrar y disponer de él con toda libertad al haberse pirado el inquilino y no haber pagado las mensualidades ni haber manifestado su interés en renovar el contrato. Además, con el contrato en la mano, se entiende que el inquilino debería pagar las mensualidades que queden pendientes hasta el 1 de Mayo de 2010, ya que así lo indica el contrato.

Insisto, el principal interés que tiene la propietaria es recuperar el inmueble sin consecuencias legales, el tema de los cobros es secundario y vendrá por otros derroteros. Os puedo asegurar que la propietaria del inmueble no tiene mentalidad especuladora, por principios y porqué tampoco necesita especular, gracias a Dios (y al importe del alquiler me remito).

Agradeceré respuestas serias.

Saludos.


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Antiguo 25-abr-2010, 10:18
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Efectivamente su allegado está de suerte, dentro de poco podrá entrar en su casa porque el contrato no se renovó.


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Antiguo 25-abr-2010, 10:28
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Pues tendrá que ponerle una demanda por incumplimiento de contrato al no pagar las mensualidades que deba. En la mísma demanda solicita la resolución del contrato y el desahucio, si es -lo que me imagino- lo que quiere la propietaria.
El arrendatario puede anular la acción de desalojo si paga los meses atrasados -por una sola vez-.
En cuanto a la cláusula de renovación, el inquilino no necesita avisar de la renovación del contrato cada año, sino que se renueva automáticamente.

Mi parecer, ya que el contrato es bastante ventajoso para el arrendatario -por el precio y años de contrato-, es que a lo mejor a esa persona le ha podido ocurrir alguna desgracia personal.


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Antiguo 25-abr-2010, 10:32
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LA CRISIS ACENTÚA LA PICARESCA Y LA MOROSIDAD INMOBILIARIA
‘Alquileres chantaje’: entran a un piso, desaparecen y extorsionan al dueño

Los caseros tienen la propiedad pero no la posesión de sus inmuebles. No entender esta sutil diferencia puede salir caro. Hace dos semanas, una mujer de 47 años se personó en un piso que su madre tenía alquilado para exigir a la persona que estaba viviendo en él que pagara el alquiler. Entró en la casa y se negó a abandonar la entrada hasta que el inquilino solventase su deuda. El presunto deudor llamó a la policía y la acusó de allanamiento de morada. La casera ‘justiciera’ fue condenada a seis meses de cárcel por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén.

Historias como la antes expuesta son ya lugares comunes para los bufetes de abogados especializados en conflictos inmobiliarios. En España hay 2,2 millones de hogares que viven de alquiler, y según varios expertos entrevistados por El Confidencial, la crisis ha provocado que muchas familias hayan dejado de pagar sus arrendamientos. La última moda no es dejar de pagar. Entrar en un piso, ‘desaparecer’ y extorsionar al dueño para que éste recupere su inmueble es lo último en morosidad de interiores. Los abogados lo llaman ‘alquileres chantaje’.

José Antonio Panadero, abogado del bufete Velázquez 27, considera que la situación ha mejorado bastante con la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, la última reforma en materia de alquiler conocida más popularmente como la ley de desahucio exprés, y que sobre todo facilita la citación del inquilino moroso, la parte más ‘engorrosa’ del cobro forzado.

“Hemos llevado el caso de un restaurante cuyo alquiler ascendía a 2.500 euros al mes en una zona bastante céntrica de la capital. El inquilino lo cerró, se marchó a su pueblo y no pasó ni una sola mensualidad”. Casos como este hacían prácticamente imposible el cobro, ya que para poder empezar el proceso legal es imprescindible conseguir que la citación le llegue al moroso. “Al estar en paradero desconocido, tuvimos que poner detectives privados en el caso para encontrarle”, asegura Panadero. “El problema es que no se trata sólo los meses que no ha pagado, sino de todos los que mantiene el restaurante cerrado con la imposibilidad de que el dueño gane dinero con el local”.

En este caso, el inquilino desaparecido intentó negociar la devolución de las llaves con un acuerdo económico mediante el cual el dueño del local debía pagarle unos 7.000 euros y el asunto quedaría zanjado. Gracias a la investigación privada del bufete el presunto chantajista fue localizado y el restaurante pudo cambiar de mano y abrir al público tres años después. “Otros prefieren pagar y quitarse de líos –explica el abogado. A muchos, entre la lentitud del proceso judicial y los costes, les sale rentable ceder al chantaje”.

Mejoras en una ley “lenta”

La principal mejora que introduce la ley de desahucio exprés, según Panadero, reside en las muchas formas en las que ahora es posible notificar las citaciones de muchas formas (antes sólo se podía hacer personalmente), y “dando facilidades en supuestos de modificación de domicilio”.

Entre otras, las principales mejoras introducidas en la ley obligan al presunto moroso a consignar las rentas que adeuda para poder recurrir una sentencia o reducen a un mes el plazo máximo de requerimiento. “Ahora si un casero alerta de un impago hay un plazo máximo de un mes para efectuarlo antes de llegar a juicio”.

Pero los expertos en procesos legales coinciden en que en estos casos “se tarda demasiado en llegar al juicio. Es el caso de Alejandra, quien hace unos años alquiló un piso a un trabajador de una gran empresa de Vitoria-Gasteiz. “Le pedí la nómina para comprobar su solvencia económica e hicimos un contrato a través del cual debía pagarme 500 euros al mes. Estuvo nueve meses pero sólo me pagó los dos primeros. Al no pagar a partir del tercer mes, tuve que buscar un abogado y un procurador. Mi abogado le envió una carta de conciliación y, al no presentarse, le llevé a juicio”.

Pero el inquilino no aparecía. “Ante su ausencia, se le volvió a citar y tampoco acudió. Se dio por perdido el juicio y en la sentencia figuraba que debía abandonar el piso. Al llegarle la notificación se fue, llevándose las llaves, así que tuve que denunciarle de nuevo por ello. Yo seguía sin poder entrar en mi piso, ni cortarle el agua ni el gas. Hubiera tenido que acudir la Policía si no fuera porque un día dejó la llave en el buzón”.

Ante el impago, su abogado le recomendó pedir el embargo de su nómina y cuando la carta llegó a su empresa, él moroso pidió el finiquito, a pesar de que sólo le embargarían 3.000 euros en mensualidades de 500, de su salario de 1.000 euros. El inquilino, sin nómina, se fue a vivir con sus padres y nunca más se supo.

Para Panadero este tipo de procesos deberían ser juicios sumarios, para tener preferencia y poder resolverse positivamente. “De hecho, los legisladores son conscientes de esta deficiencia de algún modo, por ello han introducido el artículo 437.3, en el que se prevé el perdón total o parcial de las cantidades adeudadas si se produce el desalojo voluntario”.

‘Alquileres chantaje’: entran a un piso, desaparecen y extorsionan al dueño - elConfidencial.com


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Antiguo 25-abr-2010, 10:43
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Iniciado por patroclus Ver Mensaje
Pues tendrá que ponerle una demanda por incumplimiento de contrato al no pagar las mensualidades que deba. En la mísma demanda solicita la resolución del contrato y el desahucio, si es -lo que me imagino- lo que quiere la propietaria.
El arrendatario puede anular la acción de desalojo si paga los meses atrasados -por una sola vez-.
En cuanto a la cláusula de renovación, el inquilino no necesita avisar de la renovación del contrato cada año, sino que se renueva automáticamente.

Mi parecer, ya que el contrato es bastante ventajoso para el arrendatario -por el precio y años de contrato-, es que a lo mejor a esa persona le ha podido ocurrir alguna desgracia personal.

No se trata de una desgracia personal sino de jeta pura y dura. Aproximadamente un mes antes de irse el inquilino le comentó a la propietaria su intención de dejar el piso en fecha tal y que le devolvería las llaves cuando se fuese. Lo que pasa es que a la hora de la verdad, el inquilino se ha largado, no ha devuelto las llaves y no se ha molestado en intentar ponerse en contacto con la propietaria (cuyos teléfono y dirección conoce perfectamente), a sabiendas de que a la propietaria le es imposible ponerse en contacto con el ex-inquilino ya que tanto su paradero como su nuevo teléfono le son desconocidos.

Lo que no entiendo es lo que indicas de que la renovación es automática. En el contrato se especifica de manera muy clara que la renovación es voluntaria por parte del inquilino, no automática, y el inquilino no puede acreditar la renovación del contrato por no haberlo manifestado por escrito ni por haberlo renovado "de hecho" pagando las mensualidades periódicamente.


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Antiguo 25-abr-2010, 10:55
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El mejor truco que tengo como inquilino es pagar el primer mes y la fianza.

El segundo me lo paga la fianza y el tercero por la patilla.

Me ahorro 4 meses anuales

Es coña,pero se de uno que lo hace


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  #7 (permalink)  
Antiguo 25-abr-2010, 10:59
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Iniciado por Fuuuuuuu Ver Mensaje
El mejor truco que tengo como inquilino es pagar el primer mes y la fianza.

El segundo me lo paga la fianza y el tercero por la patilla.

Me ahorro 4 meses anuales

Es coña,pero se de uno que lo hace

Excelente estrategia, aunque irrelevante en este tema ya que:

1)No aporta nada.

2)En este contrato de alquiler no hay pago de fianzas.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 25-abr-2010, 11:07
Avatar de ferengi
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Buenas,

Una persona allegada tenía un piso en alquiler y el inquilino se ha pirado, dejando de pagar (obviamente) y sin devolver las llaves ni firmar ningún documento de fin de contrato ni nada parecido. Antes de que el instinto "que-se-joda-el-pepito-propietario" traicione a alguno, decir que el piso estaba (está) situado en el área metropolitana de Barcelona, tiene 3 habitaciones y el alquiler era de la exorbitante suma de 240 €/mes.



Saludos.

Un hispanistani, alquilando por debajo de 800 euros, menudo troll estas hecho...


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  #9 (permalink)  
Antiguo 25-abr-2010, 11:15
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Iniciado por ferengi Ver Mensaje
Un hispanistani, alquilando por debajo de 800 euros, menudo troll estas hecho...

Espero que te hayas dejado el "mode ironic ON". Si no es así, el comentario no tiene puta gracia.


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  #10 (permalink)  
Antiguo 25-abr-2010, 11:27
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Para que el contrato termine el inquilino lo que debe manifestar es su voluntad de no renorvarlo, si no dice nada se entiende prorrogado. De todas formas aunque el contrato hubiese terminado, si no devuelve las llaves, el propietario no puede entrar, seguiría siendo allanamiento de morada. Lo mejor sería que pusiera lo antes posible una demanda y una vez consiga el desahucio ya podrá entrar. De todas formas tu allegada está de suerte, se libra de un contrato muy desventajoso para ella.


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