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| Hola; he encontrado esta web. No sé si aquí ya se ha tratado de la recuperación de comisiones de aviso de deuda vencida y otras que se activan ilegalmente, pero os informo de que desde ACUSA (Asociación Contra la Usura de Sociedades Acreedoras) informamos cómo recuperarlas de forma gratuita. El nuestro foro hay documentación suficiente para diversos trámites y estaremos encantados de atenderos. No obstante iremos colocando información en este hilo. 14 personas distintas han recuperado ya 7.500 € en 16 oficinas diferentes. |
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| Las comisiones de aviso de descubierto o deuda vencida. ¿Qué son? Son comisiones que bancos, cajas de ahorro y entidades expendedoras de tarjetas de crédito cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay unos euros de descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Afectan a mucha gente, el valor de dicha comisión suele ser de 30 euros y, generalmente, al cargarse a una persona con dificultades económicas le genera más problemas financieros. Es una forma que tiene el banco de obtener dinero fácil por la cara. Conocemos casos de víctimas a las que les han sido sustraídos más de 4000 euros en 2 años. Ejemplos: Señor Paco: va a ingresar al banco “Barbarroja” 132 euros el día 4, porque el 1 le vencía una cuota de préstamo y él cobra el día 3. El banco le cobra 132 + 30 euros, con lo cual, para el siguiente mes, tiene más dificultades para pagar puntualmente. Si ocurre esto durante un año no es que vaya a tener dificultades para pagar puntual, LE VA A SER IMPOSIBLE Y CADA AÑO SERÁ 360 EUROS MÁS POBRE; está pagando una comisión de un 22% equivalente a un TAE de 2073% Señora Josefina: tiene una libreta donde le cargan los recibos. Un día le viene una factura de teléfono un poco mayor que lo habitual; le quedan 3,45 euros en descubierto con fecha valor el día 5; el día 9 va a ingresar 50 euros pues espera otro recibo de 43. Se encuentra con la sorpresa de que el banco le ha cobrado 22 euros por avisar a través de una carta ordinaria que tiene 3,75 euros de descubierto. Un 600% de comisión y un TAE DE 54.000 Don Hilario, tiene un préstamo, una tarjeta y recibos domiciliados. Por descuidos y algún apurillo económico no siempre pagó puntual. Al cado de 2 años ha acumulado en comisiones de aviso de deuda vencida 330 euros del préstamo, 240 de la tarjeta y 180 de descubiertos en cuenta, en total 750 euros. El tercer año ya entra en barrena porque no dispone de esos 750 euros para su fondo de maniobra, ha tenido 3 meses de dificultades económicas; ya no levanta cabeza pues cada mes acumula 90 euros de comisiones de aviso deuda vencida. Estos son casos de usura y robo moderados; los hay más graves, pero quien por primera vez oye esto no los creería. Son, no sólo inmorales, sino ilegales en el 99% de los casos Estas comisiones de aviso de deuda vencida no corresponden a un servicio prestado ni a una compensación hacia el usurero por el incumplimiento del cliente deudor pues para ello están estipulados unos intereses y una comisión de descubierto o deuda vencida; así se pagan esos días de más en los que has dispuesto del dinero prestado; dichas comisiones no son pequeñas. EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, entidad que se pronuncia, pero no de forma vinculante, ante una reclamación de un cliente de banco deja bien claro lo siguiente: “Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión solo puede ser posible si, se acredita que: – Su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador). – (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria.” Se puede evitar que te las cobren El artículo 1.172 del Código Civil sobre imputación de pagos dice: "el que tuviere varias deudas de la misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cual de ella debe de aplicarse.” Esto es, tu declaras que no quieres pagar ese robo. Se pueden, y deben, recuperar una vez te las han sustraído Para ello os adjuntamos dos modelos de reclamación. Uno si han pasado más de 2 años. También podéis poneros en contacto a través del blog Grito contra la usura y extorsión para contar vuestro caso y solicitar detalles. Si son ilegales ¿por qué las sustraen? DE lo expuesto se deduce que la comisión de aviso de deuda vencida se puede cobrar sólo cuando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax) y que no puede ser una práctica indiscriminada; esto es, se presume debe ser aplicada a un cliente deudor que ha desparecido del mapa; no excluyen los gastos de, por ejemplo, el notario. Hay sentencias, a favor del desposeído por aplicación de las comisiones sexuales (porque le salen al banco de los genitales): “Recientemente se ha sentencia en la Audiencia Provincial de Bizkaia que se declaran ilegales las comisiones bancarias por quedarse en números rojos. Se le condenó en Marzo de 2007 al Banco Vasconia a pagar el importe de 4.451 euros percibidos durante 3 años indebidamente por comisión de descubierto a una empresa bizkaina. El pleito ha sido instado por un cliente de Ausbanc. En palabras de un representante de este organismo, "es una práctica usuraria y abusiva y existen 4 pronunciamientos (Aud. Prov. de Alicante, Salamanca, Huesca y Bizkaia) que muestran que aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto, ya que es suficiente con los altísimo interés por descubierto que se cobra (pudiendo alcanzar el 29% T.A.E.). La comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado". Son, a fecha de mayo del 2007, 4 sentencias. ¿Por qué entonces los usureros persisten en esa apropiación indebida?. Respondemos: • Poca gente piensa que puedan robar de forma tan descarada. Se cree que es inmoral, pero legal. • Muchos clientes no se enteran. • Los que se enteran tienen miedo a no poder suplicar futura financiación al banco o que éste caiga sobre ellos si tienen un mal momento. • Otros prefieren no perder el tiempo y hacer mala sangre. • Se puede reclamar al banco; si éste no te devuelve el dinero, acudes al banco de España que simplemente se pronuncia con un dictamen no vinculante. Esto es, el banco no tiene por qué devolverte el dinero, pero suelen hacerlo. • Puedes ir al juzgado ¿pero quién lo hace por 200, 300 o incluso 1000 euros sobre todo teniendo en cuenta que la persona extorsionada con estas comisiones está en dificultades económicas?. Conclusión solidaria: ¡PASA ESTE CORREO! Ya lo sabéis, revisad vuestros extractos de cuenta y buscad si os han sustraído dinero. ¡Y pasad este correo! Seguro que llega a alguien al que le han sustraído jugosas cantidades y está en apuros, con lo cual la posibilidad de recuperar unos cientos de euros merece la pena; ¡¡ hay unas cuantas personas que lo han conseguido. !! ¡ BASTA YA DE USURA Y EXTORSIÓN ! CONTACTO ACUSA: perjudicados@hotmail.com Grito Contra la usura: gritoantiusura@yahoo.es |
| Estos 8 usuarios dan las gracias a eusebito por su mensaje: | ||
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| (ESTE MODELO SE PUEDE PRESENTAR EN CONSUMO EN LA MAYORÍA DE COMUNIDADES, REMITIR AL DEFENSOR DEL CLIENTE O ENTREGAR EN LA MISMA ENTIDAD) Lugar y fecha Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) ___________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de XX € anotado el XX/XX/XXXX, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado. A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ¡legal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad. Sólo quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». En virtud de lo anteriormente expuesto, les requiero para que en un plazo no superior a 5 días me retrotraigan todos los cargos realizados en la cuenta corriente arriba señalada por el concepto indicado. Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo. Firma y NIF de quien hace la reclamación Sello de la entidad (en caso de presentar en la misma) |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a eusebito por su mensaje: | ||
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| Os dejo el enlace del foro para quien tenga tiempo de mirar más ineteresantes cuestiones al respecto. Foro contra la usura y extorsión financiera - Índice de temas |
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| pillo este sitio aqui, me puede intersar
__________________ "Autor de la gran frase: pues yo veo las terrazas llenas y los restaurantes a rebosar" |
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| A mí me timaron hace algunos años. ¿Todavía se podrá recuperar? Fueron 70 euros, ¡y no tengo tarjeta de crédito! Se debió a un error suyo al pasarme demasiado tarde una compra con la tarjeta de débido. |
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| Suele haber 5-6 años para acudir al defensor del cliente ¿cuál fue el timo en concreto? |
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| ¿Como era eso de recuperar el dinero pagado de mas por el redondeo de los tipos de interes en las hipotecas? |
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| eusebito, simpatizo con el tema del hilo, pero es un spam muy descarado. No se si reportarte por spammer o darte un thanks.
__________________ GRATIS, hazte tu propio carnet de lonchafinista subes una foto, pones el nombre, el numero que quieres en el carnet y eliges el tamaño, puedes hacer tantos como quieras. Subelo a imageshack para que el foro no te lo reduzca Juega a eRepublik, Invadidos por Brasil, unete a la reconquista Haz click aquí para ver el "Spoiler" |
| Estos usuarios dan las gracias a euriborfree por su mensaje: | ||
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| El spam es obvio y no lo niega...y siendo gratuito el servicio como él dice, un voto de confianza habría que darle. (no sera el 1º spam descarado en burbuja.info y por aquí andan todavia) |
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