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Pues lo mínimo, creo, para llevarlas al congreso son 500k.
Ya si además bloquearas la diagonal, la castellana y las principales autovias del pais durante una semana con un buen puñao de gente, podrias, a lo mejor, obligar un referendum.

Lo mas posible es que te mandaran al ejército...
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Soy Libre: tengo cultura, no tengo deudas, lo que poseo no me haría derramar una sola lágrima, mi novia no es visillera, no quiere casarse ni hijos y no tengo miedo por mi salud.

En la vida hay que hacer cosas idiotas. Por ejemplo, hablar con idiotas.

Borreguismo.

Masa es todo aquel que no se valora a sí mismo por razones especiales, sino que se siente “como todo el mundo”, y, sin embargo, no se angustia, se siente a salvo al saberse idéntico a los demás.

Eso sí, todos somos biomasa.

Última edición por traficante; 26-feb-2010 a las 10:35


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Respuesta larga: la figura del referendum está recogida en el ordenamiento jurídico español en el art. 92 CE:

"1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución."


Se pueden extraer tres conclusiones inmediatas del propio texto constitucional:

a) La propuesta de referendum se atribuye al Gobierno en exclusiva. El art. 3.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum especifica que la convocatoria revestirá la forma de Real decreto, lo que confirma que el Referendum es un acto que emana del Ejecutivo. Es decir, no es de naturaleza normativa aunque deba ser autorizado por el Congreso de los Diputados.

b) Cualquier referendum que se convoque tendrá un carácter meramente consultivo, en cualquier caso. No cabe, por lo tanto, referenda vinculantes más allá del mero compromiso por parte del Estado de respetar el resultado del mismo, excepto para los casos de referenda para la reforma de los estatutos de autonomía.

c) No caben otras modalidades de procedimiento referendario que las contenidas en la citada LO 2/1980.

La iniciativa popular es un procedimiento muy manoseado pero muy poco explicado. En primer lugar, forma parte del proceso LEGISLATIVO. Es decir, sirve exclusivamente para iniciar un proceso legislativo que puede culminar en Ley mediante la reunión de determinada cantidad de firmas y su presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados.

El art. 87.3 CE, que regula esta modalidad de iniciativa, especifica claramente que "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia."

Pero un referendum NO ES UNA PROPOSICIÓN DE LEY, sino un acto político discrecional del Gobierno que, adoptado en Consejo de Ministros, es presentado al Rey para su convocatoria tras ser aprobado por el Congreso de los Diputados.

En conclusión, puedes presentar tus 10.000.000 de firmas ante la Mesa del Congreso, que inmediatamente y de plano, y con toda justicia, te rechazará su admisión a trámite porque a) es manifiestamente contrario a lo recogido en la Constitución y la Ley Orgánica correspondiente y b) porque la Mesa NO TIENE COMPETENCIAS a ese respecto, salvo las de incluir en el Orden del Día la solicitud de autorización del Gobierno para su deliberación en sesión plenaria.

La única vía posible, a mi juicio, sería remitir todas esas formas directamente al Ministerio de la Presidencia, a ver si el Gobierno, a su bola, se le ocurre estudiar la posibilidad de convocar el referendum. Pero vamos, para eso lo mismo te sirven diez millones que mil millones que cuatro firmas: lo hará discrecionalmente si quiere, y si no, pues no.


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"1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución."


Se pueden extraer tres conclusiones inmediatas del propio texto constitucional:

a) La propuesta de referendum se atribuye al Gobierno en exclusiva. El art. 3.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum especifica que la convocatoria revestirá la forma de Real decreto, lo que confirma que el Referendum es un acto que emana del Ejecutivo. Es decir, no es de naturaleza normativa aunque deba ser autorizado por el Congreso de los Diputados.

b) Cualquier referendum que se convoque tendrá un carácter meramente consultivo, en cualquier caso. No cabe, por lo tanto, referenda vinculantes más allá del mero compromiso por parte del Estado de respetar el resultado del mismo, excepto para los casos de referenda para la reforma de los estatutos de autonomía.

c) No caben otras modalidades de procedimiento referendario que las contenidas en la citada LO 2/1980.

La iniciativa popular es un procedimiento muy manoseado pero muy poco explicado. En primer lugar, forma parte del proceso LEGISLATIVO. Es decir, sirve exclusivamente para iniciar un proceso legislativo que puede culminar en Ley mediante la reunión de determinada cantidad de firmas y su presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados.

El art. 87.3 CE, que regula esta modalidad de iniciativa, especifica claramente que "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia."

Pero un referendum NO ES UNA PROPOSICIÓN DE LEY, sino un acto político discrecional del Gobierno que, adoptado en Consejo de Ministros, es presentado al Rey para su convocatoria tras ser aprobado por el Congreso de los Diputados.

En conclusión, puedes presentar tus 10.000.000 de firmas ante la Mesa del Congreso, que inmediatamente y de plano, y con toda justicia, te rechazará su admisión a trámite porque a) es manifiestamente contrario a lo recogido en la Constitución y la Ley Orgánica correspondiente y b) porque la Mesa NO TIENE COMPETENCIAS a ese respecto, salvo las de incluir en el Orden del Día la solicitud de autorización del Gobierno para su deliberación en sesión plenaria.

La única vía posible, a mi juicio, sería remitir todas esas firmas directamente al Ministerio de la Presidencia, a ver si el Gobierno, a su bola, se le ocurre estudiar la posibilidad de convocar el referendum. Pero vamos, para eso lo mismo te sirven diez millones que mil millones que cuatro firmas: lo hará discrecionalmente si quiere, y si no, pues no.


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