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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Puede mi amigo levantar bienes? Ayuda por favor.
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  #1 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 17:58
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Hola amijos, apelo a vuestros conocimientos.

Tengo un amigo al que le van a devolver unos pagarés y teme que pueda embargarle algún bien raiz inscrito en el registro. Su situación con los bancos ahora es normal.
La pregunta es, si ahora mismo pone a sus hijas menores la nuda propiedad de esos bienes y se queda él con el usufructo si eso lo consideraría el juez alzamiento de bienes y qué repercusiones podría tener?
Muchas gracias.
__________________

A trabajar.
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Antiguo 01-feb-2010, 18:05
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Pero que tenga cuidadin:

__________________

Aquel que quiere abrir los ojos, ve.
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Antiguo 01-feb-2010, 18:07
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No sé si será legal, pero canta por los cuatro costados. Si está casado en gananciales que liquide el régimen matrimonial y se pase a separación de bienes. Si lo hace bien no va a tener ningún problema (te lo digo por experiencia). Si quieres más información me lo dices
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  #4 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 18:07
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Que falsifique pagarés nuevos, no será el único que lo hace, otra cosa es que el banco cuele, los hay que pican, ahora, después mejor largarse del país.
__________________

"Mil mesías llegarán como falsos profetas en tiempos de zozobra para envilecer las almas de los hombres crédulos, ideologías asesinas envenenarán las mentes de la gente llana haciéndoles partícipes de su propia perdición"

El rincón de Jems39
Foro crisiseconomica
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  #5 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 20:12
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Basicamente si puede hacer alzamiento de bienes y normalmente en este pais de justicia de republica bananera no le pasara absolutamente nada. Otro moroso más que sumarse a la lista.
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Antiguo 01-feb-2010, 20:28
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El alzamiento de bienes se produce cuando el propietario vende, dona, o cede sus propiedades en un plazo inferior a 2 años de la devolución de los pagarés (siempre y cuando se pida el alzamiento de bienes via judicial). Si la otra parte denuncia y van a por tu amigo, creeme tardo o temprano estará jodido..

Última edición por LasTcall; 01-feb-2010 a las 20:32
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  #7 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 21:07
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Iniciado por LasTcall Ver Mensaje
El alzamiento de bienes se propietario vende, dona, o cede sus propiedades en un plazo inferior a 2 años de la devolución de los pagarés (siempre y cuando se pida el alzamiento de bienes via judicial). Si la otra parte denuncia y van a por tu amigo, creeme tardo o temprano estará jodido..


perdona, donde pone eso, es que estoy muy interesado en el tema, puedo ir contra un consejo delegado, si eso es cierto, pero mi abogado no me dijo nada acerca del tema, porque sus bienes no los habia pignorado con su banco cuando le abrieron la linea de descuento.
__________________

Salvados 7/10/2012, "los rescates son para que cobren nuestros bancos" dicho por asesor de Ángela Merkel, Juergen Donges, en perfecto castellano
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  #8 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 21:20
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perdona, donde pone eso, es que estoy muy interesado en el tema, puedo ir contra un consejo delegado, si eso es cierto, pero mi abogado no me dijo nada acerca del tema, porque sus bienes no los habia pignorado con su banco cuando le abrieron la linea de descuento.

No soy abogado, pero en una operacion de compra-venta donde el comprador nos facilito unos pagarés sin fondos, nuestro abogado hoy mismo nos ha confirmado, que si queremos podemos ir por sus bienes. Respecto a lo de pignorar, si utilizo bienes para respaldar una operación esos bienes simpre responden en primer lugar frente a la deuda/posible concurso de acreedores

Última edición por LasTcall; 01-feb-2010 a las 21:31
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  #9 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2010, 21:29
Avatar de Alice
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Para un caso de concurso de acreedores mira los artículos 71 a 73 de la ley 22/2003 Concursal.

El plazo de los dos años viene en el apartado 1 del artículo 71:

"1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta."

Las insolvencias punibles (alzamiento de bienes) se regulan en los artículos 257 a 261 del Código Penal.

En el artículo 257 te dan la definición:

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
__________________

Pensar es el trabajo más difícil que existe. Quizá sea esta la razón por la que haya tan pocas personas que lo practiquen. - Henry Ford

Última edición por Alice; 01-feb-2010 a las 21:34
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