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| Según la nueva ley de ZP la fiscalidad de rentas del capital queda tal que así: 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21% Pero me surgen dudas que explico con un ejemplo: capital inicial = 100.000 interés = 10 % (ya,ya, es un ejemplo) intereses final = 10.000 € Y aquí viene la duda, de esto 10.000 de intereses: 6.000 al 19% = 1.140 € 4.000 al 21% = 840 € El estado se queda con 1140+840 = 1980 Esto es así? |
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| Sigo exponiendo .... Si esto es así, entonces entiendo que si en vez de abrir un único depósito con 100.000 € abro 2 depósitos de 50.000 deberé devolver menos al estado: 2 depósitos de 50.000 interés = 10 % cada uno (sigue siendo un ejemplo) intereses final = 5.000 € cada uno De esto 5.000 de intereses: 5.000 al 19% = 950 € El estado se queda con 950+950 = 1900 O sea que, si en vez de abrir un único depósito de 100.000 €, abro 2 depósitos de 50.000 devolveré menos al estado ¿donde esta la trampa? |
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Sigo exponiendo .... la trampa es que cuando hagas la declaración de la renta se calculará sobre los 100.000€ y tendrás que pagar la diferencia |
| Estos usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| ¿Y los que esten exentos de declarar? ¿La obligacion de declarar depende solo de las rentas del trabajo? o ¿hay un maximo de rentas del capital a partir del cual tenemos que hacer la declaracion si o si? |
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| Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Artículo 61. Obligación de declarar. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 2. No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. 3. Tampoco tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: 1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: 1. Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A de este Reglamento. 2. 10.000 euros anuales, cuando: 1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k, de la Ley del Impuesto. 3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de este Reglamento. 4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del artículo 80.1 de este Reglamento. 2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 3. Redacción, con efectos desde 1 de enero de 2007, según Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 4. La presentación de la declaración, en los supuestos en que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados. 5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se determinen. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por causas excepcionales, plazos especiales de declaración para un grupo determinado de contribuyentes o para los ámbitos territoriales que se determine. 6. En el caso de optar por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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| Siempre y cuando ambos depósitos venzan en el mismo año, pero, si uno vence en 2010 y el otro en 2011 no deberé pagar diferencia alguna ¿es correcto? |
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| Es correcto, desde siempre diferir los rendimientos en varios ejercicios es más favorable a la hora de tributar. Saludos.
__________________ Si no quieres que me ría de tus creencias, no tengas creencias tan graciosas |
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| relatosEroticos descubriendo la rueda. |
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| 1000 gracias por tu feedback |
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| No todos podemos ser listos, ya me gustaría.... Saludos desde el cariño |
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