Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Condena a los internautas por alojar contenidos 'anti SGAE'
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  #11 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2009, 16:31
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Para que quede todo bien claro, que me parece que todavía hay gente por ahí con recelo o temor pensando que es ilegal o incluso un delito, después de ver esos anuncios donde el usuario sale con una maza asaltando un centro comercial. Todo engañifas para asustar a la gente, y para que además de pagar el canon compensatorio por todo lo que compra para su uso personal, vaya como un pelele a la tienda a pagar de nuevo...

LOS COJONES!

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Canon por copia privada (España) - Wikipedia, la enciclopedia libre

La copia privada es un derecho que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro.
Este derecho permite, entre otros usos, grabar obras como programas de radio o películas para disfrutar de su uso más tarde, pasar el contenido de discos compactos a un reproductor de audio portátil para escucharlo por la calle o hacer una copia de un DVD para verlo en el automóvil.

http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada



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  #12 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2009, 16:35
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Si hay alguien por ahí despistado yendo de legal y honesto comprando música o cine con su envase original que deje de hacer el *********** que hacer copias para uno mismo mientras no se distribuyan para lucrarse no es ilegal, para eso se paga el canon. Es como comprar lo mismo pero a granel, ni más ni menos.

Eso es en el supuesto de que seas propietario del soporte original, compartir y descargarse archivos en internet es un metodo de difusion en si
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  #13 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2009, 16:51
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Eso es en el supuesto de que seas propietario del soporte original

¿dónde pone eso?

A ver si ahora va a resultar que se reciben miles de millones por un montón de productos digitales porque cuatro patinadores se hacen su copia privada de su disco original en el mp3 en lugar de comprarlo 2 veces.


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  #14 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2009, 17:03
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¿dónde pone eso?

A ver si ahora va a resultar que se reciben miles de millones por un montón de productos digitales porque cuatro patinadores se hacen su copia privada de su disco original en el mp3 en lugar de comprarlo 2 veces.

Pues mira, me haces dudar
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  #15 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2009, 17:06
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http://www.burbuja.info/inmobiliaria...ternautas.html


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  #16 (permalink)  
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copipasteo esto
Redes P2P y Copia Privada
Un grupo de internautas queriendo demostrar que bajarse música no es ilegal, frente a la sede de la SGAE en Bilbao

Sentencias judiciales,[2] abogados especializados[3] [4] y asociaciones de consumidores[5] [6] afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright, es legal, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.

Sin embargo, otra parte de la doctrina especializada en materia de propiedad intelectual no solo española, sino también europea (con una legislación parecida a la de España) afirma que la LPI no establece la existencia de un Derecho a la Copia Privada, sino que lo que establece es un límite al derecho exclusivo de los autores. De esta forma, y en base al artículo 31.2, la doctrina entendería que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario (una colectividad de personas se benefician de la copia de un particular).

En este punto, la modificación de la LPI que ha introducido la Ley 23/2006 obliga ya a que las copias privadas sean realizadas a partir de obras a las que se haya accedido lícitamente, regulando al mismo tiempo el derecho de puesta a disposición que se recogía en la Directiva 2001/29/CE. De esta forma y según la nueva ley, subir un archivo a través de una red P2P constituiría un acto de puesta a disposición, mientras que descargarlo conllevaría una reproducción. Además, es importante distinguir el ilícito civil del penal; compartir una obra por una red P2P puede no constituir un delito según el artículo 270 del Código Penal por no reunir los elementos del tipo, lo que no quiere decir que no pueda ser considerado un ilícito civil, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
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