Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Sobre la peculiar legislación hipotecaria española. Duda a juristas.
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Antiguo 04-dic-2009, 19:00
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Buenas noches:

Estoy busncado el artículo exacto, del CC o LH, dónde se detalla a la perfección como el adquiriente del bien hipotecado responderá con sus bienes pasados presentes y futuros. No soy abogado, y no sé muy bien por dónde tirar, a pesar de necesitar esa información.

Está relacioando con esta noticia, pero no encuentro el dichoso articulo.

Saludos
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¿ No es cierto ángel de amor, que bajo la FED más la plata brilla y el oro resplandece como el sol ?


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Artículo 1911 Código Civil

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.
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Antiguo 04-dic-2009, 19:18
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eso es de una sinvergozoneria brutal, no existe ningun pais, donde la banca tenga las facilidades que en Expaña, ni en Zimbawue.

Vivan los gobiernos progres y de izquierdas, aunque esto viene de muy lejos
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No me da la gana poner acentos,, Que pasa???
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''Su pueblo, señor Presidente, es una gran bestia.''

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''La finalidad de la Constitucion es defender a los ciudadanos del Gobierno''

Alexander Hamilton, Político, abogado y militar estadounidense. (1757-1804)

Quien necesita ser persuadido para ser libre, no merece serlo.
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eso es de una sinvergozoneria brutal, no existe ningun pais, donde la banca tenga las facilidades que en Expaña, ni en Zimbawue.

Vivan los gobiernos progres y de izquierdas, aunque esto viene de muy lejos

guillotina para los gobernantes del año 1861 y 1889
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eso es de una sinvergozoneria brutal, no existe ningun pais, donde la banca tenga las facilidades que en Expaña, ni en Zimbawue.

Vivan los gobiernos progres y de izquierdas, aunque esto viene de muy lejos

Existe en muchísimos países, no creas que "Spain is so different".
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"La hipoteca a largo plazo supone, además, un mayor patrimonio"
Óscar Martínez Solozábal

"No estamos en situación de crisis, sino en un problema de dificultades."
Pepiño Blanco

Cada vez que alguien escribe "inflaCCión" o "deflaCCión", una especie se extingue en la Tierra. No contribuya a la catástrofe ecológica.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 04-dic-2009, 21:56
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Iniciado por Mistermaguf Ver Mensaje
Existe en muchísimos países, no creas que "Spain is so different".

Te importaría citar algunos?. Sobre todo si pertenecen al eurosistema.
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¿ No es cierto ángel de amor, que bajo la FED más la plata brilla y el oro resplandece como el sol ?


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  #8 (permalink)  
Antiguo 04-dic-2009, 22:15
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Iniciado por El_Presi Ver Mensaje
Artículo 105 de la Ley Hipotecaria

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.


Lo que no entiendo es el por qué de ese nombre -crédito hipotecario-, deberían llamarlo por su nombre -crédito a secas-. Al final es lo mismo, pero con menos paripé.


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  #9 (permalink)  
Antiguo 04-dic-2009, 22:58
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Para los entendidos de leyes, o los que saben mas que yo (cosa que no sera dificil porque yo no tengo ni idea)...


Este articulo


Artículo 105 de la Ley Hipotecaria

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

hace referencia a este,

Artículo 1911 Código Civil

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.


hasta ahi vale, me entero perfectamente.


Pero este segundo articulo
¿se puede adaptar a todos los deudores sean o no hipotecarios?

Me explicare.... si a mi alguien me debe un dinero X (deuda no hipotecaria) y ese dinero esta reconocido por un juzgado que ademas dice que no me paga por ser insolvente... ¿esa deuda caduca? o por el contrario ¿podre reclamarle la deuda por muchos años que pasen?


No es el hilo ni el foro correspondiente, lo se, pero como me a asaltado la duda y viene a cuento, quisiera preguntar si alguien lo sabe, por supuesto dando las gracias por anticipado.

Saludos.
__________________

Creo que ya va haciendo falta de nuevo la guillotina, o mejor el garrote vil, es mas español, ademas si el verdugo es un poco cab***, el espectaculo esta garantizado.


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Antiguo 05-dic-2009, 01:51
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Iniciado por electric0 Ver Mensaje
Para los entendidos de leyes, o los que saben mas que yo (cosa que no sera dificil porque yo no tengo ni idea)...


Este articulo




hace referencia a este,




hasta ahi vale, me entero perfectamente.


Pero este segundo articulo
¿se puede adaptar a todos los deudores sean o no hipotecarios?

Me explicare.... si a mi alguien me debe un dinero X (deuda no hipotecaria) y ese dinero esta reconocido por un juzgado que ademas dice que no me paga por ser insolvente... ¿esa deuda caduca? o por el contrario ¿podre reclamarle la deuda por muchos años que pasen?


No es el hilo ni el foro correspondiente, lo se, pero como me a asaltado la duda y viene a cuento, quisiera preguntar si alguien lo sabe, por supuesto dando las gracias por anticipado.

Saludos.

la puedes seguir reclamando, mejor que lo hagas cada 15 años (10 en el caso de cataluña), ya que si bien las sentencias ejecutadas no prescriben nunca, si que prescriben las acciones para reclamar
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