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| A uno lo tachan de mentiroso y tal, que si en la práctica laboral esto no sirve de nada y tal.., que si hago o dejo de hacer interpretaciones erróneas y tal... La crisis económica ha puesto sobre la mesa la rápida reducción de las plantillas de las empresas en España. Ha bastado con no renovar los contratos temporales, tan extendidos. De ello dan fe los 1,5 millones de puestos de trabajo destruidos en año y medio. Pero más inadvertido ha pasado el gran aumento de los despidos de trabajadores fijos. Desde que ha comenzado la década, la cifra casi se ha triplicado. El año pasado los despidos llegaron casi al millón. A la hora de analizar este gran aumento hay que mirar, cómo no, a la crisis. Pero también a la modificación legal que introdujo en los trámites del despido la Ley 45/2002. Éste es el nombre legal de la norma que recoge los restos del decretazo del Gobierno del Partido Popular en 2002. Con él, se intentó introducir una reforma laboral que motivó una huelga general que llevó a José María Aznar a cambiar su Gobierno (al ministro de Trabajo, entre otros) y dar marcha atrás en buena parte del decreto inicial. Entre los puntos que sobrevivieron se encuentra la eliminación de la obligación para el empresario de pagar a los trabajadores los salarios de tramitación (la cantidad dejada de percibir por los sueldos desde la fecha del despido hasta la resolución judicial) en caso de que el despido fuera declarado improcedente, siempre que el empresario ponga a disposición del trabajador en el plazo de dos días desde la comunicación la indemnización correspondiente por despido improcedente. Desde entonces, el uso de esa vía ha crecido sin cesar. Si el primer año que entró en vigor se tramitó por ese procedimiento el 20% de las extinciones de contrato (92.510), en 2008 el porcentaje alcanzó casi el 70% (661.071), según los datos del Ministerio de Trabajo, extraídos del registro de altas en las prestaciones por desempleo. Este año, según UGT, la cifra ya va por 591.178. La legislación laboral en España exige que para que haya un despido tiene que haber una causa. No obstante, esto en la realidad se diluye. "El despido se puede hacer sin causa", explica Miguel Cuenca, abogado laboralista y ex secretario general de Empleo. La modificación de 2002 no ha abierto el camino, pero sí lo ha facilitado. Basta con que el empresario ponga en el juzgado a disposición del trabajador la indemnización (45 días o 33 por año trabajado, según el tipo de contrato), lo que supone asumir la improcedencia del despido. Si el trabajador toma el dinero, admite despido y ya puede pedir su prestación como parado. En muy pocas ocasiones, el trabajador decide recurrir para buscar la nulidad. Antes del cambio, los trámites de un despido podían demorarse meses y en ese tiempo el trabajador despedido no percibía ingresos ni podía reclamar su paro. La consecuencia inmediata ha sido la menor utilización de otras vías de despido que, aunque conllevan indemnizaciones menores, comportan trámites mucho más lentos, como los despidos objetivos o las regulaciones de empleo.Además, es una salida más silenciosa y discreta que los despidos colectivos, apenas el 4% del total, pese a su gran impacto público. "No digo que despedir en España sea barato, pero sí fácil y rápido", afirma Miguel Ángel Malo, profesor de Economía en la Universidad de Salamanca, que ha investigado este asunto. Para Valeriano Gómez, ex secretario general de Empleo, el despido por la vía 45/2002 favorece la destrucción de empleo frente a la reducción horaria (el llamado modelo alemán que ha permitido mantener el empleo pese caer el PIB alemán más que el español). La crisis y la supresión del salario de tramitación multiplican los despidos · ELPAÍS.com
__________________ http://huelgageneralya.wordpress.com/ ![]() La desvalorización del mundo humano crece en razón directa de la valorización del mundo de las cosas Karl Marx Señores, no estén tan contentos con la derrota de Hitler. Porque aunque el mundo se haya puesto de pie y haya detenido al Bastardo, la Puta que lo parió está caliente de nuevo Bertolt Brecht Última edición por Cior_1; 30-nov-2009 a las 11:47 |
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| Los salarios de tramitación NO están suprimidos, y eso ha sido profusamente explicado y comentado en otro hilo. Por lo demás el artículo es tendencioso tal como cabe esperar del "El Pravd..." ¡Huy que me confundo ...! "El País" quería decir. Mientras que había burbuja no había despidos, así que la tal "supresión" de los salarios de tramitación no es precisamente lo que multiplica los despidos. Si no se vende y no hay ingresos, no hay otra que despedir, o dejar de pagar nóminas, claro, que esa es otra. En resumen y para empresarios NO os lo creáis, que si el despido es nulo, los pagáis. Asesoraros bien antes. Y punto redondo.
__________________ ¡ Yo quiero tener eso que tiene el vecino ! Respuestas a la envidia y el egoísmo humanos según formas de pensar: Comunismo: el vecino no tiene nada, aquí todo es de todos. Socialismo: no te preocupes, el Estado te lo dará si considera que lo necesitas; pero si considera que no lo necesitas, no. Socialdemocracia: no te preocupes, el Estado te lo dará, y además gratis porque es tu derecho. Capitalismo: pues mira a ver qué puedes darle tú a cambio y si él te lo quiere cambiar. |
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Los salarios de tramitación NO están suprimidos, y eso ha sido profusamente explicado y comentado en otro hilo. -------------------------- ---------------------------------------Sin comentarios.
__________________ http://huelgageneralya.wordpress.com/ ![]() La desvalorización del mundo humano crece en razón directa de la valorización del mundo de las cosas Karl Marx Señores, no estén tan contentos con la derrota de Hitler. Porque aunque el mundo se haya puesto de pie y haya detenido al Bastardo, la Puta que lo parió está caliente de nuevo Bertolt Brecht |
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| "sin comentarios" que quiere decir, que Goldfever tiene o no tiene razón? |
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Entre los puntos que sobrevivieron se encuentra la eliminación de la obligación para el empresario de pagar a los trabajadores los salarios de tramitación (la cantidad dejada de percibir por los sueldos desde la fecha del despido hasta la resolución judicial) en caso de que el despido fuera declarado improcedente, siempre que el empresario ponga a disposición del trabajador en el plazo de dos días desde la comunicación la indemnización correspondiente por despido improcedente. ÉSto debería de haber sido denunciado por práctica ilegal, desgraciadamente le ha ocurrido a muchas personas, es algo tan injusto que dan arcadas. Ejemplo: Persona que la despiden ilegalmente, decide denunciar pero resulta que durante el proceso que puede durar meses no cobrará ni de la empresa ni del paro, así pues, ¿cómo cojones paga las facturas éste trabajador?.. al final opta por renunciar a finiquito y cualquier otra compensación con tal de que le den los papeles del paro. Los empresarios los pagan cuando sale la resolución judicial, siempre y cuando sea en su contra, pero eso en definitiva es la parte jodida para el trabajador porque mientras tanto o vive de sus ahorros o no tiene más remedio que renunciar a su finiquito e indemnización si quiere comer. Un saludo
__________________ "Todo el mundo se va a forrar y yo no. De los 30.000 millones, yo quiero mi 11%" http://www.elpais.com/articulo/porta...pepipor_12/Tes La deuda es la peor pobreza. Thomas Fuller, clérigo inglés (1610-1661) Última edición por Pavement; 30-nov-2009 a las 12:00 |
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| Dos puntualizaciones: Los salarios de tramitacion no se pagan si la empresa declara la improcedencia y consigna la indemnizacion en el plazo de 48 horas desde la fecha del despido.Si la indemnizacion esta mal calculada(salvo error puntual)se siguen generando derecho a salarios de tramitacion. El paro se puede cobrar mientras dure el proceso.Dependiendo lo que ocurra a partir de la sentencia se debera devolver o no,lo devolvera el empleado o la empresa........... |
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| Lo he dicho en otros hilos, pero no me cansaré de repetirlo: Ahora es cuando vamos a ver las consecuencias de 15 años de trabajo precario De hecho, ya las estamos viendo, en las estadísiticas del INEM. |
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...la eliminación de la obligación para el empresario de pagar a los trabajadores los salarios de tramitación en caso de que el despido fuera declarado improcedente, siempre que el empresario ponga a disposición del trabajador en el plazo de dos días desde la comunicación la indemnización correspondiente por despido improcedente. Reconoce implícitamente que es despido improcedentemente y pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a los dos días. Pues el empresario cumple totalmente. ¿Qué más quieres? ¿Que la secretaria te haga una mamada de despedida? Lo jodido es: - cuando te intentan hechar como "procedente" - cuando no te pagan la indemnización que te corresponde - cuando no te despiden pero tampoco te pagan la nómina con lo que no puedes "cobrar paro" Ojalá todos los empresarios se acogiesen al método descrito en tu post. Quizás se te olvida que el empresario nos puede hechar cuando le salga de los webs. Lo que debemos reclamar es que lo haga legalmente y nos pague lo legalmente establecido. Y éste es precisamente el caso.
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| Sin lugar a dudas. Primero se crean peores condiciones para unos cuantos, luego se va ampliando el porcentaje con esas condiciones y finalmente se consigue generalizar. |
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| Esto es lo que multiplica los despidos (o los barcos que se hunden con todos a bordo), y sobre todo, lo que más va a multiplicar las largas estancias en el paro, porque a empresas desaparecidas, no hay empleo en mucho tiempo: Implosión Pyme acelerándose, o eso dicen mis gestores
__________________ ¡ Yo quiero tener eso que tiene el vecino ! Respuestas a la envidia y el egoísmo humanos según formas de pensar: Comunismo: el vecino no tiene nada, aquí todo es de todos. Socialismo: no te preocupes, el Estado te lo dará si considera que lo necesitas; pero si considera que no lo necesitas, no. Socialdemocracia: no te preocupes, el Estado te lo dará, y además gratis porque es tu derecho. Capitalismo: pues mira a ver qué puedes darle tú a cambio y si él te lo quiere cambiar. |
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