Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Vivo en un piso compartido, y el dueño ha puesto el piso en venta
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  #11 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2009, 18:58
Avatar de loquesubebaja
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Bienvenidos a España:

Este tipo está mosqueado porque el casero intenta botarle antes del fin de contrato...y él está buscando como pasar de la fecha de finalizacion del contrato.

Ninguno de los dos me dá pena: uno por tonto (el casero) y el otro por listillo (el inquilino).

No me extraña que el alquiler no triunfe en este bendito país.
__________________

undefinedLas excusas son como los culos...todos los pepitos tienen una"


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  #12 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2009, 19:35
Avatar de Juanjillo
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Es que tiene cojones. El listillo, con 200€, ya se cree con un montón de derechos, y aunque el propietario puede ser que tenga problemas económicos que por eso a alquilado habitaciones y ahora harto de la gente intenta ponerlo en venta, ya hay que "agarrarse a algún requicio legal" para seguir viviendo allí y que se joda el propietario. Ah,que no hay habitaciones a 200€...quiere los mismos derechos que con el alquiler de un piso pero pagando una habitación...sin depósito (100€ no es ningún depósito). No tengas tanta poca verguenza, coje tus cosas y vete...


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  #13 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2009, 19:51
Avatar de sopelmar
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verguenza es lo que les falta a muchos caseros que piden el sueldo integro de un trabajador que a emigrado y no tiene parientes en la ciudad , esos caseros que intentan quedarse con la fianza con la escusa de pintar paredes o cambiar algun azulejo que se a caido o grifo que pierde agua , tienen lo que se merecen , y que ganas tengo de que pete este sistema esclavista de hipotecas de por vida o de pagar abusivas rentas a caseros sin escrupulos

luego diran que vino todo de repente y que quien se iba a esperar que pasara algo asi , yo mientras sea joven y con salud me la trae al pairo todo lo que pueda pasar con los bancos constructoras ayuntamientos etc etc

lo unico que me preocupa de esta sociedad es el cambio climatico que de aqui a 30 o 40 años estaremos viviendo en madrigueras o algo peor

Última edición por sopelmar; 06-nov-2009 a las 19:56


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  #14 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2009, 19:53
Avatar de piopio
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Y otra cosa ..en que cabeza cabe, que el casero venda el piso en tres meses, que es el tiempo que tiene ese contratillo.


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  #15 (permalink)  
Antiguo 06-nov-2009, 22:41
Avatar de Robercos
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Iniciado por Juanjillo Ver Mensaje
No tengas tanta poca verguenza, coje tus cosas y vete...

Si me acojes en tu casa encantado, además, yo no me estoy oponiendo a que el dueño venda, por mi como si lo regala, yo simplemente quiero que se cumpla hasta la fecha acordada, luego marchare a mi casa recién reformada, si esta terminada, y sino me ire a gorronear a casa de juanjillo que se ha ofrecido xD


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  #16 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2009, 08:49
Avatar de Calculín
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Lo que no se puede hacer es estar en misa y replicando, el casero o que alquile o que venda. De todas formas, aunque los contratos sean 'ilegales' sí que demuestran que el casero ese está levantando una pasta sin declarar... Si quieres darle de su propia medicina coméntale que has hablado con tu primo abogado y que es suficiente para denucniarle además de recibir la visita de un inspector de hacienda...

Ah, y si se aplica la LAU como pone en el documento que él ha firmado cambiad ya el bombín de la cerradura entre todos y no le déis copia.


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  #17 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2009, 10:51
Avatar de sopelmar
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a la hora de pedir por un techo pa pasar el invierno no se cortan y te sacan hasta el ultimo euro ahorrado , pero a la hora de pagar por tu tiempo y por tu trabajo todo cambia y tenemos sueldos de mierda , y el gobierno pide que consumamos en servicios que el paro en turismo se a incrementado este mes un 20 % , que compremos coches que como poco cuestan mas de 10 mil euros pa pagar unos impuestos de circulacion multas y seguros abusivos y que antes de 5 años te de alguna averia gorda donde el taller te va a clavar lo que se sale de la polla .

ellos solitos se han cargado la gallina de los huevos de oro


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  #18 (permalink)  
Antiguo 07-nov-2009, 11:07
Avatar de Berebere
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Que no estén en la LAU no hace ilegales este tipo de alquileres, de hecho hacienda los tiene regulados en cuanto a su tributación.



No se rige por la LAU


Al igual que las viviendas que emplean los porteros o conserjes de un edificio, y las de propiedad militar, el alquiler de habitaciones está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tanto si la vivienda en la que se arriendan los cuartos es la habitual de los propietarios, como si no, la relación entre arrendador y huésped se rige por el Código Civil y por la voluntad de las partes. Es una opción de alojamiento que, de forma mayoritaria, se realiza entre particulares y sin un correspondiente contrato, una práctica que genera riesgos. Sin un documento que recoja el acuerdo, el propietario queda desamparado ante malos pagadores de rentas y el inquilino, al no constar por contrato el depósito realizado, puede tener problemas para recuperar su fianza cuando llegue el momento de abandonar la habitación.

La periodicidad del pago del alquiler determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada

Es imprescindible redactar un contrato en el que queden plasmadas por escrito todas las condiciones. El documento debe incluir los datos del arrendador, el nombre del arrendatario, el domicilio de la vivienda, la habitación o habitaciones que se alquilan y una descripción del mobiliario del que dispone. Además, el documento debe dejar claro cuáles son las estancias o servicios que el huésped compartirá, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma y la periodicidad del pago.

Es un dato importante porque, al ser un contrato que se rige por el Código Civil, la frecuencia de abono de las rentas determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada. Esto quiere decir que si el alquiler se paga por meses, se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo dé por concluido.
Antes de poner en alquiler una habitación

* Para mayores garantías, conviene elaborar un contrato en el que la relación entre propietario y huésped quede formalizada por escrito. Además de los datos de identificación de ambas partes, en el documento debe constar que el contrato se rige por el Código Civil y no por la LAU.

* Antes de firmarlo, la dos partes deben acordar el precio del alquiler, los gastos extras, si los hubiera, el periodo de vigencia del contrato y la frecuencia del pago del alquiler.

* Aunque la ley fije que la periodicidad del pago de la renta determina las renovaciones del contrato, no está de más pactarlo por escrito o llegar a un acuerdo con plazos de renovación diferentes.

* El tiempo de antelación para avisar a la otra parte en caso de dejar la habitación se debe pactar antes de formalizar la relación.

Alquiler de habitaciones: también desgravan [Pag. 1 de 2] | CONSUMER EROSKI


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  #19 (permalink)  
Antiguo 16-ene-2010, 00:35
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Pues mi casero porqueyolovalguista (Chalé en la costa del Sol, Descapotable con luna rajada comprada en su época de apilatochos) lo ha conseguido vender a una parejita formada por Wilson y Gladys
Han conseguido sacarles 140.000 € + comisión de la inmobiliaria en las afueras de Madrid, un bajo con 4 habitaciones, 1 baño y con necesidad de reforma, vamos un zulo en toda regla.
Respecto a mi, no habra muchos problemas en quedarme hasta el dia 31, que es cuando finaliza el ''contrato'' aunque la de la inmobiliaria no ve con buenos ojos que halla bichos en el zulo

Seguiremos informando xD


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  #20 (permalink)  
Antiguo 16-ene-2010, 04:32
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Iniciado por Berebere Ver Mensaje
Que no estén en la LAU no hace ilegales este tipo de alquileres, de hecho hacienda los tiene regulados en cuanto a su tributación.

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Gracias Berebere

Yo he estado de hecho en esa situación, varios años, en Madrid. Compartía piso y cada uno de nosotros tenía un contrato individual con el casero para la habitación. Creo que el contrato estaba hecho un poco al estilo que menciona el artículo que has puesto. También me bajé la ley de Arrendamientos Urbanos y me la leí, en su día, y no vi nada al respecto de los arrendamientos de habitaciones.

He de comentar que dicho alquiler me fue válido para la deducción por alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid (un 20% creo recordar). Cuando fui a Hacienda a hacer la declaración, el pavo que me la hizo no tenía muy claro si podía valer o no dicho contrato para la deducción. Al final, tras consultarlo entre ellos, como dicha habitación (y realmente la vivienda, sólo que no toda ella entera) era mi "domicilio habitual", me lo aceptaron. E igual me sucedió con las sucesivas declaraciones.

Un saludo.
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Platón: "El precio que los hombres buenos pagan por su indiferencia hacia los asuntos públicos es ser gobernados por hombres malvados."


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