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| El alcalde de Seseña, Manuel Fuentes (Izquierda Unida), y otros cuatro concejales de IU han sido condenados hoy a multa por "calumniar" al constructor Francisco Hernando, El Pocero. El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Toledo ha impuesto a Fuentes y sus compañeros una multa de 3.600 euros cada uno; tendrán que pagar, además, una indemnización conjunta de 15.000 euros a Hernando y las costas del juicio, según ha adelantado Efe y ha confirmado un portavoz de IU. Los condenados recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial. El alcalde de Seseña, que durante años batalló contra los planes urbanísticos de El Pocero en la localidad -Hernando diseñó una macrourbanización en un secarral y luego la dejó a medio construir-, fue llevado al final por el propio Hernando ante la justicia, después de que en 2007 fuese publicado, en el boletín local de IU, un artículo titulado El mago del ladrillo que ahora el juez califica de calumnioso. Fuentes ha tachado la decisión judicial de "injusta". Él y los otros cuatro concejales siempre han negado ser los autores del artículo. El coordinador general de IU en Castilla-La Mancha, Daniel Martínez, ha afirmado que se siente "orgulloso" de que Manuel Fuentes sea "el primer alcalde de la historia democrática de España que ha sido condenado por defender el interés general de su pueblo y luchar contra la corrupción urbanística". Enlace: El alcalde de Seseña, condenado por calumnias a El Pocero · ELPAÍS.com Urdaci puede estar tranquilo, ¡este mes cobra seguro! |
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| La justicia echa por tierra la estrategia de acoso judicial de La justicia echa por tierra la estrategia de acoso judicial de ‘El Pocero’ al revocar ahora la única sentencia contraria a IU y absolver al alcalde de Seseña del delito de calumnias Viernes, 18 de Feb de 2011 La Audiencia Provincial de Toledo anula en todos sus términos el fallo dictado en 2009 contra IU, Manuel Fuentes y cuatro de sus ediles en el Ayuntamiento de Seseña por el que se les condenaba a indemnizar al constructor Francisco Hernando con 15.000 euros, a pagar una multa individual de 3.600 euros con posibilidad de cárcel por impago y a abonar todas las costas procesales. La Justicia ha acabado definitivamente con la única satisfacción con la que hasta ahora contaba el constructor Francisco Hernando Contreras, más conocido como ‘el Pocero’, en la campaña de acoso judicial contra Izquierda Unida y el alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, emprendida hace varios años con la presentación de cerca de una quincena de querellas indiscriminadas por los más variopintos delitos. La Audiencia Provincial de Toledo ha decidido estimar el recurso interpuesto por Izquierda Unida, Manuel Fuentes y cuatro ediles de Seseña. En sentencia firme dictada el pasado 19 de enero y notificada ahora decide revocar el fallo previo del Juzgado de lo Penal Nº1 de Toledo y absolver a IU, a Fuentes y a sus concejales del Grupo Municipal de IU en esta localidad toledana del delito de calumnias del que habían sido acusados y condenados. La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial toledana señala de forma taxativa que “debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Manuel Fuentes Revuelta, Nuria Beatriz Muñoz Fernández, David García Contreras, Mercedes Urosa Martín y Mercedes González Urquiza del delito de calumnias del que venían acusados, absolviendo igualmente a Izquierda Unida de la responsabilidad civil que le venía reclamada por la acusación como derivada de aquel delito, todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia y en esta alzada”. El fallo que ahora se anula totalmente data del 23 de octubre de 2009, tras someterse a juicio oral todos los acusados. En el mismo, además de condenar a los cinco acusados por las supuestas calumnias de las que les responsabilizaba el polémico constructor Francisco Hernando, establecía que se le debía indemnizar con la cantidad de 15.000 euros, además de establecer una pena de multa de 3.600 euros a abonar por cada uno de los cinco condenados, quienes también debían hacerse cargo de las costas del proceso. En caso de no pagar, se declaraba la “responsabilidad penal subsidiaria” de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad “hasta un máximo de seis meses”. Este mismo fallo ahora revocado condenaba a Izquierda Unida a “pagar solidariamente con los acusados y acusadas a D. Francisco Hernando Contreras la cantidad de 15.000 euros” más intereses. IU interpuso inmediatamente recurso de apelación contra esta sentencia, el mismo que ahora ha sido estimado. Las ahora demostradas falsas acusaciones de ‘el Pocero’ partían del artículo titulado ‘El Mago del Ladrillo’, publicado en agosto de 2006 en el Boletín Informativo del Consejo Político Local de IU de Seseña. La sentencia anulada basaba la condena a los cinco acusados en que el supuesto delito de calumnia se produjo en un único párrafo del texto, del que les hacía responsables. En éste se afirmaba, en referencia a Hernando Contreras, que “en Seseña compra los votos más fáciles: dos concejales y un familiar directo del portavoz de una parte de la oposición están en la nómina de Onde 2000, su empresa de construcción”. El fallo de la Audiencia Provincial de Toledo que revoca la sentencia anterior establece claramente que “las calumnias delictivas son aquellas aseveraciones que, lejos de la sospecha o conjetura, contengan la falsa atribución a persona determinada de los hechos y elementos requeridos en la definición de un tipo delictivo, aunque sin necesidad de calificación jurídica por el autor”. La Sección Primera de la Audiencia toledana establece en su fallo que “se parte, y en ello sí se coincide con la sentencia, de que a lo largo del artículo en diversas ocasiones se mencionan compras y tratos oscuros con políticos, compras de votos y/o voluntades políticas, sin más precisión o detalles que la mención genérica a los mismos, en lo que la sentencia apelada con acierto determina que no son suficientemente concretos los hechos que se mencionan como para configurar un delito, y por tanto, no impone por estas expresiones condena por un delito de calumnia por el que se acusaba”. “La interpretación que ofrece la frase –resume el tribunal-, como se ha dicho susceptible de múltiples consideraciones precisamente porque es muy genérica en sus datos fácticos, supone que la conducta enjuiciada no quede plenamente justificada como integradora de todos los elementos del tipo del delito de calumnia, por lo que debe prosperar el recurso para revocar la condena impuesta y absolver a los recurrentes del delito del que venían acusados porque no consta justificado con la rotundidad exigible efectivamente perpetrado aquel delito (…)”.
__________________ Nuestras estrellas primordiales son la lucha y la esperanza. |
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| Estp es vergonzoso..... calumnias dice.... pero si era verdad!!!!! Menos mal que tambien había algun juez honrado |
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