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| Raquel Díaz Guijarro - Madrid - 22/10/2009 Uno de los talones de Aquiles de la economía española, según todos los expertos nacionales e internacionales, es la ausencia de un mercado de alquiler de vivienda lo suficientemente atractivo como para que resulte una verdadera alternativa a la propiedad. Las últimas cifras hechas públicas por el departamento que dirige Beatriz Corredor estiman que en la actualidad sólo el 13% de los hogares reside en régimen de alquiler, frente a un promedio superior al 40% en los principales países de Europa. La cifra, pese a ser todavía exigua comparada con los países del entorno europeo, representa un importante avance, ya que en 2006 ese porcentaje apenas alcanzaba el 11%. Con el objetivo de seguir incrementando la oferta de inmuebles para arrendar, el Ejecutivo logró ayer sacar adelante en el Senado la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que supone la puesta en marcha de medidas para agilizar los procesos de desahucio y flexibilizar las condiciones por las que los caseros podrán recuperar sus viviendas. Se trata de que de una vez por todas los llamados desahucios exprés sean una realidad. Agilización de trámites Una de las modificaciones más importantes que se introduce ahora es la posibilidad de que los propietarios de una casa en alquiler puedan disponer de nuevo de ella para que sea utilizada por sus hijos y familiares en primer grado, es decir, padres y cónyuges en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato con el objetivo de evitar fraudes. Esta reforma conllevará cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, podrán acogerse al ámbito del juicio verbal determinados procedimientos de reclamación de rentas a los inquilinos morosos, haciéndolos más rápidos y sencillos que el juicio ordinario. Se simplifican y acortan también los plazos y trámites que deberán respetar los propietarios para iniciar la reclamación de rentas, así como los mecanismos de comunicación. De este modo, cuando el casero no logre contactar con su arrendatario para informarle acerca del inicio de un procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración legal del plazo del contrato, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. En este sentido, en todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y quedará citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente a contar desde el señalado para la vista. Superado el trámite del Senado, ya sólo resta la última aprobación en el Congreso. http://www.cincodias.com/articulo/ec...ieco_7/cdseco/
__________________ El foro, como la crisis, cada vez está peor. No merece la pena perder más tiempo viendo el criterio que tienen los administradores en el principal. Sin nosotros el foro no es nada. Me cansé de colaborar. Qué lo hagan ellos Gracias a todos/as por haber compartido este tiempo. Haz click aquí para ver el "Spoiler" Mariano Rajoy nos sacará de la pobreza; eso sí, para hundirnos en la más absoluta de las miserias. |
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| ¿Y para cuándo la parte de la ley que garantice al inquilino el derecho de que el propietario se haga cargo de los 'fallos' de la vivienda? De que si la calefacción se estropea, el grifo no cierra o el water despide olores, no haya que estar meses y meses dándole vueltas hasta que se digne a hacerse cargo de la reparación. Porque cualquiera cambia algo y se expone a que le echen por modificar 'sustancialmente' la vivienda. Que el alquiler tendrá que ser también atractivo para los inquilinos, ¿no?. ¿O solo para los propietarios? |
| Estos 7 usuarios dan las gracias a nosomosnada por su mensaje: | ||
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| O sea, que si te alquilas un piso y vas pagando bien, te montas tu vida allí tranquilamente y te sientes a gusto, viene el propietario y puede decirte cuando quiera que te tienes que ir porque va a vivir allí su hijo/hija/padre/madre???? Esto es otra medida para que no te acomodes en los alquileres? |
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| La solución no es el alquiler, (que está bien para una temporada, pero no para toda la vida), la solución son viviendas a precios asequibles para cualquier trabajador. |
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| Esa ley se ha hecho al revés. Lo de poder disponer de la vivienda para "sus hijos" es ridículo, si tú has hecho un contrato de 5 años, en los 5 años no te pueden echar. Nadie va a poner esa clausula en su contrato, nadie quiere que de un día para otro le echen de su casa. La ley tendría que recalcar el hecho de que alguien que no paga, a los dos meses a la calle y con la deuda pendiente por lo penal. Es lo único que debería haber recogido la ley. De todas formas, muy positiva, ya veremos como se acaba el cachondeo del alquiler en España. Al final acabaremos siendo europeos, a nuestra manera y despacito. Por cierto, Criteria suspendida por la CMNV.
__________________ Deeply, Govinda bowed; tears he knew nothing of, ran down his old face; like a fire burnt the feeling of the most intimate love, the humblest veneration in his heart. Deeply, he bowed, touching the ground, before him who was sitting motionlessly, whose smile reminded him of everything he had ever loved in his life, what had ever been valuable and holy to him in his life. El anciano propende a enjuiciar el hoy con el criterio del ayer. Ramón y Cajal Última edición por seacock; 22-oct-2009 a las 08:05 |
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O sea, que si te alquilas un piso y vas pagando bien, te montas tu vida allí tranquilamente y te sientes a gusto, viene el propietario y puede decirte cuando quiera que te tienes que ir porque va a vivir allí su hijo/hija/padre/madre???? Eso ya está recogido en la ley de Arrendamientos Urbanos actual. No hay nada nuevo bajo el Sol. |
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| Dos meses? Como mucho dos semanas!!! y lo dice uno que vive de alquiler. saludos. |
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| Ya, trato de ser realista con la realidad "ejpañola" Pero vamos, esto sería excepcional si lo aplican bien. Conozco que gente que le han debido 1 año o más de alquiler y luego se han llevado hasta los enchufes!
__________________ Deeply, Govinda bowed; tears he knew nothing of, ran down his old face; like a fire burnt the feeling of the most intimate love, the humblest veneration in his heart. Deeply, he bowed, touching the ground, before him who was sitting motionlessly, whose smile reminded him of everything he had ever loved in his life, what had ever been valuable and holy to him in his life. El anciano propende a enjuiciar el hoy con el criterio del ayer. Ramón y Cajal |
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| Tal y como lo dices parece una mala medida, pero piensa que mucha gente tiene pisos vacios y no los alquila "por si le hace falta a el, o a alguno de los suyos". Todo lo que sea dar garantías a los propietarios, contribuye a que se pongan más pisos en alquiler, y los precios se moderen. La leguislación favorece descaradamente al inquilino en detrimento de los derechos del propietario. Por eso hay muchos pisos vacios. Lo que no es de recibo es que si el inquilino no paga, se tarde en desahuciarle y disponer de la vivienda. (Visto desde el lado opuesto, lo equivalente sería que el propietario cambiase la puerta e impidiera el uso de la vivienda al inquilino. ¿Sería justo que el inquilino se pasara varios años, pagando y sin que la Justicia le franquease el acceso al piso que estaba pagando?) Un alquiler debe ser como cualquier contrato en el que ambas partes tienen derechos y obligaciones. El propietario presta el uso de su piso, y el inquilino paga lo acordado. Y si deja de pagar, lo lógico es que también deje la vivienda inmediatamente, en el mismo estado en que la recibió y/o pagando los gastos que suponga restituir el estado de la vivienda al que tenía cuando se alquiló. Mientras no sea así, seguiremos viendo muchos pisos vacios y a muchos buscando alojamiento en alquiler. También veremos como a determinados "colectivos supuestamente problemáticos" (Extranjeros sin documentación en regla, integrantes de determinadas etnias, funcionarios de institutos armados, integrantes de "tribus urbanas", "gente rara", etc.) no les quiere alquilar nadie, salvo cuchitriles. La Justicia Social, es cuestión que compete a toda la Sociedad, y no se puede realizar a costa del patrimonio de algunos propietarios privados. |
| Estos usuarios dan las gracias a SHyCP por su mensaje: | ||
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O sea, que si te alquilas un piso y vas pagando bien, te montas tu vida allí tranquilamente y te sientes a gusto, viene el propietario y puede decirte cuando quiera que te tienes que ir porque va a vivir allí su hijo/hija/padre/madre???? eso no es así. Si el contrato está bien hecho tiene que poner: "El contrato será de 2 años de duración sin derecho a prórroga porque el piso será usado como vivienda habitual por mi hijo fulanito de tal". Si tu contrato es de 5 años, estás 5 años. |
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