una pregunta ¿es obligatorio inscribir propiedad en el registro??

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No Registrado

Guest
buenas,os queria hacer una pregunta, voy a comprar un bien inmueble (muy poca cosa ,no penseis mal:( ), pues bien resulta que NO QUIERO INSCRIBIRLO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, he preguntado y me dicen de todo, hay gente que me dice que al no pedir hipoteca, si quiero no lo inscribo y punto,me dicen que eso es voluntario,pero en mi banco lo he ido a preguntar y me ha dicho el currito de la ventanilla que si hay que inscribirlo, tambien me han dicho que si no lo inscribo es como si no fuese mio, no lo pretendo ocultar por nada malo ni nada, pero tampoco quiero que buscando sepan lo que tengo o dejo de tener, con mi piso ya tengo bastante :D
bueno conclusion,la pregunta
¿es obligatorio inscribir un bien en el registro de la propiedad si no hay hipoteca??

no se donde ir, porque he preguntado a un abogado que conozco y el tio tampoco lo tenia muy claro (abogado de siniestros:o)
muchas gracias
 

OGULNIO

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El Registro de la Propiedad es un registro "público" para que "todos sepan" que eres el "propietario" y así protegerte de posibles usurpaciones...pos no, no es obligatorio...eso sí, atente a los riesgos que corres si no lo inscribes.:)

Suerte, en este país de vividores, te hará falta...(la inscripción en el registro es baratita pa lo útil que es).
 

segundaresidencia

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El Registro de la Propiedad es un registro "público" para que "todos sepan" que eres el "propietario" y así protegerte de posibles usurpaciones...pos no, no es obligatorio...eso sí, atente a los riesgos que corres si no lo inscribes.:)

Suerte, en este país de vividores, te hará falta...(la inscripción en el registro es baratita pa lo útil que es).
muchisimas gracias, yo pensando que pagando la contribucion estaba protegido frente a posibles "usurpadores"

¿podrias decirme los riesgos que correria??
un saludo
 

OGULNIO

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Pos así a bote pronto, si no lo inscribes, en el Registro consta el anterior propietario...y puede venderlo a un tercero, que si es comprador de buena fe, y registra la compra venta, te podría sacar de tu propia casa...pooor ejemplo.;)
 

gandalf el gris

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muchisimas gracias, yo pensando que pagando la contribucion estaba protegido frente a posibles "usurpadores"

¿podrias decirme los riesgos que correria??
un saludo

Pues por ejemplo que el anterior propietario (que es el que figuraría en el registro) se lo venda a un tercero de buena fe que ha ido a consultar al Registro y no se ha enterado de que tu eres el nuevo propietario.

Si el inscribe antes se le supone veracidad y tu tendrías que demostrar si puedes que tu eres el verdadero dueño.
 

Bcn

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Otro ejemplo... el anterior propietario podría acudir a un banco a pedir una hipoteca por el piso, porque lo que hace un notario es pedir una nota del registro en la que figura el propietario y las cargas para dar fe ante las dos partes (óbviamente esto lo ha hecho primero el banco para comprobar si le concede o no el crédito) y cuando un notario firma, va a misa. Por supuesto si le embargaran el piso a posteriori tu podrías decir que el piso en realidad es tuyo y que el tio que pidió la hipoteca obraba de mala fe, pero tendrías que ir a juicios y miles de historias para demostrarlo, porque el departamento legal del banco haría todo lo posible por impedirlo.
 

verdugo

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Y que pasa si está en el registro, pero no en el catastro???
 

verdugo

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el registro prevalece en todo caso
Me explico: Qué pasaría si yo registrara mi casa en el registro de la propiedad, pero no la registrara en el catastro? Además de no pagar el IBI pasaría algo más??:confused:
 

Disolvente

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Copy & Paste :

La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los efectos de la fe registral, que supone que:

* Los títulos de propiedad u otros derechos reales (posesión, usufructo, servidumbres, etc.) que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a otras personas. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

* Asimismo, la persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad, desconociendo que lo que dice el Registro no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y la adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad, la adquirente continuará siendo propietaria de la finca aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenía la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro.

* Presunción de veracidad: Los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.


Ministerio de Justicia - Registros
 

Bcn

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Me explico: Qué pasaría si yo registrara mi casa en el registro de la propiedad, pero no la registrara en el catastro? Además de no pagar el IBI pasaría algo más??:confused:
Es que no puedes hacer eso. Lo que dice el registro prevalece sobre lo que dice el catastro, pero inscribir la propiedad en el catastro es absolutamente obligatorio.
 

segundaresidencia

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lo voy a inscribir entonces,no me queda duda.
muchisimas gracias
por cierto decia eso de pagar la contribucion, porque un amiguete de clase de toda la vida, sus bisabuelos(o algo mas lejano) tenian tierras por la zona xxxxx de madrid(lo mas caro ahorita mismo), donde estaban edificando, eran mas de 200 herederos,tocaban a una hez, pero resulta que una constructora llevaba pagando la contribucion de esas tierras unos años, y por lo visto menos mal que se dieron cuenta porque la constructora ya habia pedido permisos para edificar en esas tierras,y segun decia el chaval, si no se dan cuenta, hubiesen construido casas y ellos ni un uto duro (al final sacaron poco eran muchisimos)
¿es asi de facil usurpar tierras???
 

Dula

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Es que no puedes hacer eso. Lo que dice el registro prevalece sobre lo que dice el catastro, pero inscribir la propiedad en el catastro es absolutamente obligatorio.

Que terminaría embargándote el Ayuntamiento.

Jopé me equivoqué en la cita...me refería a que si no lo inscribes en el catastro...terminará embargándote el Ayuntamiento.
 

gandalf el gris

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Lo normal, al menos en mi Comiunidad Autonoma, es que el notario comunique al Ayuntamiento el cambio de titularidad del bien, con lo cual el Catastro se actualiza. Además tu tienes que llevar tu copia de la escritura, pero el Ayuntamiento ya está avisado.

Menudos son para cobrar...no se les escapa nada