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| Documento 1: Detalle DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/2180/2004 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª Fecha de resolución: 15/02/2006 Unificación de criterio: NO La operación por la que se entregan unos terrenos a cambio de la extinción de determinadas deudas que mantiene con un tercero, a la vista del contrato, debe calificarse como dación en pago de deudas y no como dación para pago, ya que además de la posesión se cede la propiedad, siendo libre la parte acreedora de disponer de los bienes como considere y el negocio jurídico celebrado supone la extinción de los créditos en su totalidad. Por ello, se aplican en el IVA las reglas generales de determinación de la base imponible (artículo 78 de la Ley) y no las reglas especiales de una operación de permuta (artículo 79 de la Ley). me salto parte del tocho FUNDAMENTOS DE DERECHO TERCERO.- Al respecto, debemos analizar cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la operación realizada, que en un principio fue catalogada como dación para pago otorgada por la recurrente a favor de la parte acreedora, si bien, la inspección la consideró como dación en pago de deudas. Al respecto, debemos destacar que mediante la entrega de las fincas se extinguió la totalidad de la deuda existente. A juicio de este Tribunal, en el presente caso existió un negocio jurídico calificable como dación en pago. Respecto a los negocios de dación la Jurisprudencia reiteradamente se ha pronunciado para definir los conceptos de dación para el pago de deudas o pro solvendo y la adjudicación en pago de deudas o pro soluto, distinguiendo las diferencias concurrentes entre la datio pro soluto y la datio pro solvendo. Cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1992, que recoge la doctrina sentada en las sentencias del mismo Tribunal de 14 de septiembre de 1987, 4 de octubre de 1989, 15 de diciembre de 1989, 29 de abril de 1991 y especialmente la de 13 de febrero de 1989, cuyo fundamento de derecho segundo establece: "que la datio pro soluto, significativa de adjudicación del pago de las deudas, si bien no tiene una específica definición en el Derecho sustantivo civil, aunque sí en el ámbito fiscal, se trata de un acto por virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular, actuando este crédito con igual función que el precio en el contrato de compraventa, dado que, según tiene declarado esta Sala en Sentencia de 7 de diciembre de 1985, bien se catalogue el negocio jurídico que implica como venta, ya se configure como -novación o como acto complejo, su regulación ha de acomodarse analógicamente por las normas de la compraventa, al carecer de reglas específicas, adquiriendo el crédito que con tal cesión se extingue, como viene dicho, la categoría de precio del bien o bienes que se entreguen en adjudicación en pago de deudas; en tanto que la segunda, es decir, la datio pro solvendo, reveladora de adjudicación para el pago de deudas, que tiene específica regulación en el art. 1.175 del Código Civil, se configura como un negocio jurídico por virtud del cual el deudor propietario transmite a un tercero, que en realidad actúa por encargo, la posesión de sus bienes y la facultad de proceder a su realización, con mayor o menor amplitud de facultades, pero con la obligación de aplicar el importe obtenido en la enajenación de aquellos al pago de las deudas contraídas por el cedente, sin extinción del crédito en su totalidad, pues que, salvo pacto en contrario, el deudor sigue siéndole del adjudicatario en la parte del crédito a que no hubiese alcanzado el importe líquido del bien o bienes cedidos en adjudicación toda vez que ésta sólo libra de responsabilidad a tal deudor por el importe líquido de los bienes cedidos, como expresamente previene el meritado art. 1.175 del Código Civil , no generando en consecuencia el alcance de efectiva compraventa, que es atribuible por el contrario a la adjudicación en pago de deudas o datio pro soluto". En este sentido la dación en pago en la forma de datio pro soluto, según la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1993, "supone un acto en virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad a fin de que el acreedor receptor los aplique al pago de su crédito". Proyectando la doctrina expuesta al caso presente debe concluirse que efectivamente estamos ante un negocio jurídico que debe calificarse como dación en pago en su modalidad pro soluto, puesto que de los datos obrantes en el expediente no cabe duda de que la recurrente procedió a transmitir la propiedad y posesión de determinadas fincas como medio de extinción de las deudas que mantenía con ..., siendo éste un negocio jurídico equiparable a la dación en pago de deudas conforme a lo establecido por el alto Tribunal en las sentencias ya mencionadas. Y no puede ser de otra forma porque pese a calificar el negocio como dación para pago, esta datio in solvendo sólo implica la transmisión de la posesión de los bienes al acreedor y la facultad de proceder a su realización con la obligación de aplicar el importe obtenido al pago de las deudas, sin extinción del crédito en su totalidad. En el presente caso, además de la posesión se cede la propiedad, siendo libre la parte acreedora de disponer de los bienes como considere y el negocio jurídico celebrado supuso la extinción de los créditos en su totalidad. CUARTO.- Una vez sentado lo anterior, la segunda conclusión que podemos extraer de la jurisprudencia analizada es que las operaciones de dación en pago de deudas deben acomodar su regulación al régimen jurídico de la compraventa, al carecer de reglas específicas. El Tribunal Supremo ha expresado reiteradamente que, ante la ausencia de normas específicas, estas operaciones deben regularse conforme a lo establecido para los contratos de compraventa por aplicación de la analogía. Y esto es así porque se trata de actos por virtud de los cuales el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular, actuando este crédito con igual función que el precio en el contrato de compraventa. Como puede inferirse claramente del ordenamiento jurídico privado, la compraventa y la permuta constituyen negocios diferentes con regímenes jurídicos distintos. El propio Código Civil regula ambas figuras en el libro cuarto si bien en títulos distintos, siendo especialmente significativo el hecho de que en el título cuarto, referente al contrato de compraventa se dedique el capítulo VII a regular la transmisión de créditos y demás derechos incorporales. Por tanto, debemos concluir que la operación objeto del presente recurso debe ser calificada jurídicamente como una dación en pago de deudas, siendo el régimen jurídico aplicable, por analogía, el de la compraventa. |
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| Documento 2: artículo de cotizalia (en relación con el primero) Los bancos reclaman a Hacienda 1.600 millones por el IVA de los pisos que han tenido que comprar - Cotizalia.com Los bancos reclaman a Hacienda 1.600 millones por el IVA de los pisos que han tenido que comprar @Eduardo Segovia - 09/02/2009 Hacienda va a probar su propia medicina: bancos y cajas de ahorro le reclaman una cantidad de hasta 1.600 millones de euros en concepto de devolución del IVA que han pagado por la adquisición masiva de inmuebles que se han visto obligados a realizar en el último trimestre del año, según fuentes conocedoras de la situación. En teoría, ese dinero debe ser ingresado en las arcas públicas por las promotoras que han entregado esos pisos, chalets o terrenos a las entidades a cambio de que les perdonen el crédito que pesaba sobre ellos. Pero como muchas de ellas no tienen liquidez o incluso están en concurso de acreedores, Hacienda tendrá que pagar un dinero que todavía no tiene, y que quizá no cobre nunca. Es decir, lo mismo que ella obliga a hacer a las pymes. Además, esta reclamación abre un nuevo frente en la guerra entre el Gobierno y la banca que estalló la semana pasada con las declaraciones del ministro de Industria, Miguel Sebastián, en las que aseguraba que se le estaba acabando la paciencia, coreadas por distintos líderes sindicales y empresariales. Ahora, aparte de las subastas de liquidez del Fondo de Adquisición de Activos, del plan de avales para las emisiones de deuda y de la mejora de las condiciones para la banca de las líneas ICO aprobada el viernes, el sector financiero recibirá del Estado esta devolución masiva del IVA, independientemente de que abra o cierre el grifo del crédito. Como explicó el viernes El Confidencial, los bancos se han quedado masivamente con inmuebles durante el cuarto trimestre antes de que entrase en mora el crédito con el que había financiado su construcción o adquisición. La razón de esta operativa es que las entidades evitan dotar las fuertes provisiones específicas de los créditos morosos y, además, estos activos consumen mucho menos capital si se adquieren cuando el crédito es bueno que cuando es moroso; es decir, evitan un deterioro mayor de su solvencia en tiempos en los que muchos plantean la insuficiencia de los niveles actuales de capital del sector financiero español. Aunque no hay cifras oficiales para el conjunto del sector, los expertos estiman que el importe total puede rondar los 10.000 millones: sólo el Santander ha admitido haber adquirido inmuebles por valor de 3.768 millones. El 16% de ese importe serían los citados 1.600 millones que el sector reclama a Hacienda grosso modo. Según expertos fiscalistas consultados, los bancos tienen derecho a la devolución de ese importe prácticamente íntegro, puesto que el sector apenas repercute IVA a sus clientes: la mayoría de los servicios bancarios no están sujetos al impuesto. Hacienda no ha ingresado el dinero Mientras tiene que hacer frente a esa devolución, Hacienda no cuenta necesariamente con el dinero que, en teoría, deberían haber ingresado los promotores de los bancos. Pero como en la mayoría de los casos no hay un pago real por parte del banco, sino que ese IVA es parte del crédito perdonado a cambio de entregar el inmueble, el promotor no cuenta con liquidez para hacer el correspondiente ingreso en las arcas públicas. Eso, si no se encuentra directamente en concurso de acreedores -hay miles de pequeñas inmobiliarias en esta situación ya- y Hacienda debe ponerse a la cola a ver si cobra algo en un futuro. "Hacienda va a probar su propia medicina y se va a enterar de lo que supone tener que pagar sin haber cobrado antes", afirma una de las fuentes consultadas. En efecto, una queja masiva por parte de las pymes es que tienen que cumplir con la exigencia de ingresar el IVA puntualmente todos los trimestres aunque no lo hayan cobrado previamente (ni siquiera, o mejor dicho, especialmente si el cliente son las administraciones públicas). Algo que también ocurre con las cuotas de la Seguridad Social, lo que ha obligado a muchos autónomos y empresarios a pedir créditos para poder pagar los salarios, los impuestos y las cotizaciones, créditos que son difíciles de obtener y muy caros en la crisis financiera actual. Ni siquiera algunas medidas como la devolución mensual del IVA alivian esta presión, porque hay tantos requisitos para acceder a ellas que son prácticamente inviables. Más déficit y más polémica Esta situación de mayor gasto y menor ingreso no hace sino agravar el déficit público, que este año superará con creces el 6% del PIB, según casi todos los expertos, y obligará al Tesoro a una emisión récord de deuda: las estimaciones oficiales son de 86.500 millones de euros, pero será casi inevitable que esa cifra se quede corta ante la gravedad de la crisis. Por otro lado, esta solicitud de devolución del IVA no hace sino echar más leña al fuego de la guerra entre el Gobierno y el sector financiero que estalló la semana pasada. No obstante, en los últimos días las dos partes han intentado rebajar la temperatura: por el lado gubernamental, el vicepresidente Pedro Solbes dijo el jueves que "él casi nunca pierde la paciencia"; por el lado bancario, numerosas entidades han inundado las redacciones de los medios con anuncios de nuevas líneas de crédito para las pymes y con cifras unánimes de aumento del crédito en 2008. |
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| Entiendo que si un particular hace una dación en pago a una entidad financiera no habría que pagar IVA, sino impuesto de transmisiones en todo caso. En el caso de las promotoras que entregan sus viviendas en pago de deuda si que se liquidaría Iva. En todo caso el asunto de las daciones en pago traerá en breve problemas a las entidades financieras que se están quedando inmuebles con deudas correspondientes a adquisiones alocadas de hace dos o tres años, y son conscientes que en la actualidad no valen ni el 70% del valor de dicha "dación" El browny que se va a preparar es curioso browny= marrón para los bancos |
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| Se aceptan riñones como parte del pago?
__________________ Donde vosotros veis desiertos otros ven oportunidades: Lo que tu llamas secarral... |
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Hacienda va a probar su propia medicina: bancos y cajas de ahorro le reclaman una cantidad de hasta 1.600 millones de euros en concepto de devolución del IVA que han pagado por la adquisición masiva de inmuebles que se han visto obligados a realizar en el último trimestre del año Así que se han comido zulos por un valor aproximado de 10MM€ Stupendo... a 150K€ por zulo salen... redoble de tambor...66.667 zulos, si señores, sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete zulos. Crecepelos, estos los contabilizamos en vivienda usada, no? A efectos de la porra, los descontamos del total, okis coleguis?
__________________ LOS GOBIERNOS ROBAN. "No podemos conducir (España) por ti." Evidente señores, evidente. Política, el verdadero crimen organizado. [IMG]http://forum.i3d.net/***********/cs-source-work-progress/943161199d1236479079t-ze_mines_of_moria-run-you-fools.jpg[/IMG] |
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| Bueno, pues nada, otra bombita más de relojería. Espero que no exploten todas a la vez, lo digo para que nos dé tiempo comentarlas todas despacito |
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| aquí habla de que los bancos podrían estar realizando directamente compraventas en vez de daciones en pago por evitar que se pueda identificar la figura del pacto comisorio (prohibido por el ordenamiento jurídico) El Blog de Echevarri: Pantanos jurídicos: la subrogación de de acreedor y la dación en pago 2. El campo minado de la dacion en pago. La dación en pago consiste, vulgarmente, en entregar las llaves del inmueble para dar por finiquitado el préstamo. Advierto que es un tema que no controlo, a pesar de las buenas palabras de Mibanquero. Os recomiendo en primer lugar que os leais el post del mismo sobre como se gestiona por los Bancos (o mejor dicho, por algunos bancos). |
| Estos 4 usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| Vamos a terminar MUY mal ![]()
__________________ LOS GOBIERNOS ROBAN. "No podemos conducir (España) por ti." Evidente señores, evidente. Política, el verdadero crimen organizado. [IMG]http://forum.i3d.net/***********/cs-source-work-progress/943161199d1236479079t-ze_mines_of_moria-run-you-fools.jpg[/IMG] |
| Estos usuarios dan las gracias a ALKJ por su mensaje: | ||
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| sobre la inscripción en el registro de la propiedad http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/0...4529-44532.pdf BOE DE 7-11-2008 |
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| Si el atracón ha sido de 66000 viviendas, estamos hablando de que sobre un mercado moribundo, un 20 % de las transacciones, pueden ser humo...Madre mía..madre mía...Moriremos todos...
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