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| Como siempre, copio solo el preámbulo http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/1...2009-13664.pdf Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. La crisis económica en España ha producido una caída de la actividad generalizada y en consecuencia un aumento importante del desempleo en los últimos meses. Los efectos se producen en el mercado de trabajo como tal, pero los datos de afiliación y ocupación demuestran que esta crisis afecta de igual modo a los sectores de trabajo independiente, es decir, al trabajo autónomo. Este colectivo tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española. Las dificultades, por lo tanto, en los sectores donde se ejerce la actividad por cuenta propia, son merecedoras de especial atención y requieren, al igual que en el caso de los trabajadores asalariados, de medidas urgentes de impacto que en el ámbito de las competencias de empleo se puedan articular al respecto. En este mismo sentido, es conveniente propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas participadas, y mejorando con ello la capitalización de las mismas y la estabilidad de los empleos. En primer lugar, como medida urgente destinada a impulsar el empleo para los trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del real decreto. Por una parte, cabe destacar, que en la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales, han contado para su creación y crecimiento de forma preeminente con el capital procedente de la medida de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que llevan a cabo los desempleados y los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios trabajadores de dichas empresas. La actual limitación temporal que recae sobre los trabajadores asalariados para poder utilizar esta medida de fomento de empleo, según la cual su relación contractual con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses, supone en la actual coyuntura económica una limitación para que estos trabajadores accedan a la condición de socio trabajador de la empresa y por medio del abono de la prestación en su modalidad de pago único puedan financiar su aportación al capital social de cooperativas y sociedades laborales, mejorando los recursos propios de éstas y adquiriendo un mayor compromiso con el proyecto empresarial. Por ello, en una situación de crisis económica como la actual superar esa limitación temporal del vínculo contractual previo, conllevaría dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales. Por otra parte, como consecuencia de la moción parlamentaria que aprueba el Plan de rescate para los trabajadores autónomos, y de las medidas acordadas en la Mesa del Trabajo Autónomo, formada por el Gobierno y representantes de varias asociaciones de trabajadores autónomos, se da forma al aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 puedan convertirse en trabajadores autónomos, haciendo uso a estos efectos de la habilitación conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar la medida, en función de la evaluación en términos de eficacia en la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social. También, en virtud de la moción que aprueba el Plan de rescate para los trabajadores autónomos, del Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo, y de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y de acuerdo con la referida moción el Congreso de los Diputados se insta al Gobierno a impulsar la aplicación de las bonificaciones previstas en la ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, a las contrataciones que realicen los trabajadores autónomos, así como la creación de una bonificación del 50 por ciento de las cuotas sociales durante 24 meses para el primer asalariado con contrato indefinido del autónomo. En cumplimiento de dicho mandato, se recoge una medida novedosa que tiene por objeto incentivar al trabajador autónomo en su primera contratación indefinida del trabajador por cuenta ajena que tenga el carácter de desempleado desde la entrada en vigor del real decreto, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, con la bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social, de forma que esta medida se complemente con la medida prevista en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que bonifica a las contrataciones indefinidas de desempleados con prestación superior a tres meses por parte de los empleadores con la bonificación del 100 por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social. Por otro lado, se modifican ciertos aspectos de la amortización de las deudas de las cooperativas y sociedades laborales al Fondo de Garantía Salarial. Los apartados cinco y seis del artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, por el Real Decreto 372/2001, de 6 de abril y la disposición adicional undécima de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, regulan los requisitos para la exención del pago de las deudas por prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial a trabajadores que posteriormente constituyan una sociedad laboral o una sociedad cooperativa de trabajo asociado. Sin embargo, al aplicar dichas normas se hace evidente la falta de coherencia entre las mismas, debido a que los requisitos establecidos para la exención de las cantidades pendientes de vencer a 8 de abril de 2001 (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 372/2001, de 6 de abril) de los convenios de recuperación firmados con las sociedades laborales o cooperativas referidas son más gravosos que los requisitos establecidos en la citada Ley 43/2006, que se aplica a las cantidades derivadas de convenios de recuperación cuyo plazo de vencimiento fuera anterior al 8 de abril de 2001. A la luz de todos los antecedentes se entiende oportuno modificar el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y el propio Real Decreto 372/2001, de 6 de abril, en cuanto a unificar y hacer más coherente el régimen que regula los requisitos de esta exención. Finalmente, el artículo 228.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: «El pago de la prestación –por desempleo– será efectuado por la entidad gestora… en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen». Ante el importante incremento de expedientes de regulación de empleo en los que se solicitan suspensiones temporales de contratos de trabajo en relación con las prestaciones por desempleo, se hace necesario introducir una disposición final para establecer el coeficiente multiplicador aplicable, cuando los períodos de suspensión se refieren sólo a días laborables. Ello por seguridad jurídica y para simplificar y agilizar la gestión de las prestaciones. |
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Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar la medida, en función de... Juas juas juas. Prorrogable tras diciembre de 2010. No parece que se hayan creido sus cuentos de los brotes verdes ante el festival que se avecina ¿verdad? |
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| A mí ya, lo que me gusta de estos Reales Decretos, es mirar dónde los firma el Rey. Hoy estaba en Funchal-Madeira , no vive mal el garçon.
__________________ " A veces, las cosas triviales, son las que tienen más importancia en nuestras vidas" VA A CONSUMIR SU PUTA MADRE. |
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| con la mayor crisis de la historia,el hecho de que haya que tomar medidas urgentes habla muy bien de la capacidad de previsión de nuestro intrépido e inefable bobierno
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| Espero que se ponga a parir esta medida al igual que la de los 420 lereles,porque aquí veo mucha más posibilidades de engañar.
__________________ Octubre 2022: ¡el trabajo asalariado ha muerto!,¡viva el trabajo autónomo! |
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__________________ IPC REAL Marzo: 3,01% Mapa de despilfarros · Mapa de autovías "peajizables" · Mi test político (Elecciones generales 2011) |
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