Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Un préstamo de usura es nulo y sólo se devuelve el capital
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Antiguo 05-ago-2009, 09:39
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Un préstamo de usura es nulo y sólo se devuelve el capital - 5/08/09 - 1455417 - elEconomista.es


El préstamo usurario es nulo desde su origen y no genera obligación de pagar intereses, pues el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2009.


La nulidad del préstamo usurario, que regula el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), conlleva que el negocio sea ineficaz, de una manera "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva", según afirma el ponente, el magistrado Salas Carceller.


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Antiguo 05-ago-2009, 09:43
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¿A partir de que % de interes se considera usura?

¿Donde está está escrita esa LEY?
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Era tan pobre mi vida, mi vida tan pobre era
que por tener no tenía, ni vergüenza en la cartera.

No es más rico quien más tiene,
sino quien tiene aún mucho más.


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Antiguo 05-ago-2009, 09:44
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Creo que no es la primera vez que se dice algo así por estos foros (aunque, claro está, no mediaba una sentencia de julio de 2009). De todas formas, es una información útil que yo agradezco.

Me parece interesante el insignificante detalle de que

el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva

porque hay y habrá en España Tíos Vázquez que no podrán ni querrán devolver ni siquiera la cantidad recibida y que van a continuar pasando las de Caín.
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"No podrás escapar de mi. Las balas no me hieren. Nada me hiere. Pero sé del dolor. Lo conozco. A veces lo comparto con alguien como tú"


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Antiguo 05-ago-2009, 09:52
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PPSOE, la misma mierda es
  
 
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Iniciado por Chamuca Ver Mensaje
¿A partir de que % de interes se considera usura?

¿Donde está está escrita esa LEY?

CREO que hubo una sentencia de un juez que dijo que un 20ytantos por ciento....
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Panem et circenses
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2006: First, they ignore you (phase 1)
2007: Then, they laugh at you (phase 2)
200 Then, they fight you (phase 3)
2009: Then you win (phase 4)


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Si hay una sentencia del 14 de julio de 2009, aclara muchas cosas.

Yo he leido, ahora no se donde encontrar la fuente, que el delito de usura es cuando los interese son de +25% o =25%.

Creo que durante la era Aznar se dio "libertad" al prestamista de cobrar los intereses que quisiera, me explicó una jovencita el otro día hablando del tema, que nosotros somos "libres" de elegir la financiera que queramos, que para eso tenemos la "libertad" para elegir el tipo de préstamo que más nos conviene.

¡¡¡Si es que....................


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Antiguo 05-ago-2009, 09:57
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Usura seria segun sentencias anteriores si llega al 30% de interes anual,tambien otros
entienden "todo lo que supere el triple del interes legal del dinero"
las financieras andan sobre el 24-29% tae...
En el interes de los descubiertos bancarios se puede ver tambien ese limite.
Por otra parte basta con dejar un interes del 4% y sumar condiciones ,seguros pagos,seguro rotura de pagos,reaseguro de subida de tipos,etc para hacer un credito
legal y con TAE real por encima del 30%
No espereis pillar a los bancos por ahi,para listos ellos.


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Antiguo 05-ago-2009, 10:06
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¿Está la Ley de Represión de la Usura de 1908 en vigor?

En esa anticuada ley de 1908 no se especifica el interés (ni la relación con otras variables) de lo que se considera usura, poco más o menos que lo deja en manos del tribunal decidir si es usura o no.


Artículo 1


Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Vaya mierda de ley, de 1908 y todavía en vigor, que definan "notablemente superior", "manifiestamente desproporcionado", "leonino", etc. o que pongan un porcentaje máximo de una vez para delimitar la usura de forma objetiva.

Hoy en día la figura de la usura es subjetiva, así nos va...
__________________

"Cuando, por los procesos de la ley, la gente pierda sus hogares se volverán más dóciles"
Revista del banquero de los E.E.U.U., 25 de agosto de 1924.
Extraído de la página: Quiero Toda la Tierra Más El 5%

Última edición por Big Bang; 05-ago-2009 a las 10:08


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¿Está la Ley de Represión de la Usura de 1908 en vigor?

En esa anticuada ley de 1908 no se especifica el interés que se considera usura, poco más o menos que lo deja en manos del tribunal decidir si es usura o no.



Vaya mierda de ley, de 1908 y todavía en vigor, que definan "notablemente superior", "leonino", etc. o que pongan un porcentaje máximo de una vez para delimitar la usura de forma objetiva.

Hoy en día la figura de la usura es subjetiva, así nos va...

No es subjetiva ,existen sentencias del tribunal supremo al respecto aunque
si algo interpretable..............
El 30% de interes ES USURA


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  #9 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 10:15
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Iniciado por VOTIN Ver Mensaje
No es subjetiva ,existen sentencias del tribunal supremo al respecto aunque
si algo interpretable..............
El 30% de interes ES USURA

Como has dicho es interpretable, en mi opinión deberían definir objetivamente lo que es usura y dejarse de rollos subjetivos e "interpretables".

De todas formas es completamente desproporcionado un interés del 30%, deberían poner los intereses considerados usura en función del interés legal del dinero u otros porcentajes establecidos. Por ejemplo, que en el momento de formalizar el préstamo el interés (T.A.E.) no pudiera ser más del doble que el interés al que prestan el dinero los banco centrales a los bancos y cajas, o que no pudiera ser un diferencial a aplicar mayor que X% (para el caso que se planteasen prestar al 0%), o una combinación de ambas condiciones.
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Última edición por Big Bang; 05-ago-2009 a las 11:20


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y quien dice que tanto pro ciento es usura???'
10%, 25%, 50%.....
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"Los problemas ajenos, de los cojones cuelgan" Refranero popular castellano

"Desgraciadamente, vivimos en una sociedad que ha degenerado económicamente (capitalismo popular), y se ha desdibujado el principio sagrado que debe guiar los intercambios, las transacciones: la justicia conmutativa.

Vendrán tiempos mejores." ppcc dixit.


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Antiguo 05-ago-2009, 10:46
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Iniciado por cujo Ver Mensaje
y quien dice que tanto pro ciento es usura???'
10%, 25%, 50%.....

Vuelvo a repetirlo de mi mensaje anterior y es un ejemplo que se me ha ocurrido en dos minutos, digo yo que los avispados legisladores tendrán más luces y conocimientos para poderlo definir objetivamente...

Forma de definir objetivamente usura:
Por ejemplo, que en el momento de formalizar el préstamo el interés (T.A.E.) no pudiera ser más del doble que el interés al que prestan el dinero los bancos centrales a los bancos y cajas, o que no pudiera ser un diferencial a aplicar mayor que X% (para el caso actual que se plantean prestar al 0%), o una combinación de ambas condiciones.

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  #12 (permalink)  
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Totalmente cierto, tengo una amiga abogada que a ganado un pleito por usura, su defendido sólo tiene que devolver la cantidad pedida, sin intereses


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  #13 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 11:12
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Hay un interés legal del dinero, sería cuestión de relacionar lo que es usura respecto al mismo...


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  #14 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 11:24
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Iniciado por Fonzo Ver Mensaje
Hay un interés legal del dinero, sería cuestión de relacionar lo que es usura respecto al mismo...

Muy buena la aportación, he buscado en Google acerca del tema, tan fácil como relacionar la usura con el mismo.

El interés legal del dinero
Publicado por Jose Trecet - 28/08/08 a las 04:020 pm


En una época en la que constantemente se está hablando de los tipos de interés en préstamos hipotecarios y cómo afectan el IPC y la inflación a los bolsillos del consumidor conviene regresar a los orígenes y recordar qué es el interés legal del dinero y cómo se calcula.El interés legal del dinero es, según el Banco de España, el que señala la ley a través de la Ley de Presupuestos Generales .Se trata de un valor de interés que se publica como parte del BOE y que tiene vigencia durante el resto del año y “que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora (retraso en el cumplimiento de su obligación) y no se haya pactado un interés determinado”.

De esta forma, el interés legal del dinero no es más que el interés que se utiliza para devolver un préstamo cuando hay ningún acuerdo previo al respecto entre deudor y acreedor. Es el tipo de interés que se aplica cuando una persona se retrasa en el pago de la hipoteca, una transacción comercial e incluso cuando es la administración quien no hace efectivas sus obligaciones, por ejemplo, en el pago del IRPF. El Banco de España es el encargado de determinar en qué situaciones de demora e impago se aplicará este interés.

El interés legal del dinero se calcula teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas y se publica en el BOE como para de la Ley General de Presupuestos del Estado. Su vigencia es de un año y para 2008 ha sido establecido en el 5,5%, lo que supone una subida de 0,5 puntos respecto a 2007. El dato previsiblemente vuelva a subir en 2009.


enlace: El interés legal del dinero
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  #15 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 11:26
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Bueno, para eso estan los techos en las operaciones (actuan igual que el famoso suelo).

Por otro lado.... lo natural es que una persona libre, con sus facultades mentales en perfecto estado, pueda firmar un contrato con otra persona en libertad. Para no incurrir en usura estableceria una relacion tipo/tiempo de devolucion.

Si el 15% es usura o no lo es depende del momento concreto.
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