Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Un préstamo de usura es nulo y sólo se devuelve el capital
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  #21 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:16
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PPSOE la misma mierda es
 
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Ok.

Una ley antiendeudamiento.

Ummm... algun criterio de partida?
Afecta a las empresas?
A la administracion?
A las fundaciones?
A los residentes?
A los no residentes?
A los nacionales por su deuda exterior?

Umm... algun criterio? Intentamos elaborarla?


a los creditos personales a las personas fisicas.... pero en las dos direcciones.
TU NO TE ENDEUDAS si no puedes y TU TE QUEDAS MI AVAL Y SE ACABO LA DEUDA
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ojito con las inmobiliarios

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2006: First, they ignore you (phase 1)
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2009: Then, you win (phase 4)
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  #22 (permalink)  
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Iniciado por Big Bang Ver Mensaje
El cliente (o prestatario para el caso), ni siente ni padece en la mayoría de los casos hasta que se encuentra en problemas para devolver el crédito, y esto gracias a la cultura económica y financiera que imparten en los estudios obligatorios, que es cero patatero, y gracias también a las leyes subjetivas e "interpretables" con un lenguaje retorcido y oscurantista para que, aunque tengas una mínima cultura, no puedas saber a que atenerte si no es con la participación de un juez.

El timo está en permitir legalmente que el riesgo se traslade de las entidades financieras (que ganan dinero con ese servicio) a los prestatarios (que además de pagar los intereses, se llevan el riesgo que deberían asumir las entidades financieras). Lo dicho, lo normal en otros países es el interés fijo, pero como en Ejpain somos más listos que el hambre, aquí a enriquecer a la banca asumiendo el riesgo de sus decisiones (interesadamente) equivocadas.

Claro, que le prestas 6000 euros a un tio, a devolver en 24 meses, y no te los devuelve y resulta que es que la ley es oscura, retorcida y sujeta a interpretacion.

Porque...... que interpretacion le das tu a esa casuistica? Que no pague?
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  #23 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:19
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a los creditos personales a las personas fisicas.... pero en las dos direcciones.
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Lo del aval no lo entiendo.

Y.... quien puede o no puede endeudarse?
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  #24 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:38
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Iniciado por Big Bang Ver Mensaje
Pues depende del estudio de viabilidad que hayan hecho desde la entidad financiera, si se han pasado por alto todo criterio de viabilidad (que ni siquiera son preceptos legales, ya sabes, 80% del valor, menos del 33% de los ingresos, menos de X años del plazo de devolución según el bien a hipotecar, etc...), la interpretación que le doy es que los de la entidad finaciera son unos HdP que sólo miran su interés...

También depende del interés que le apliquen en el momento del default, si resulta que le han puesto un interés inicial del 6% y que andaba justo para pagar pero aun y todo le han concedido el préstamo (vamos a empezar por decir que mal hecho por la entidad financiera) pero que por obra y gracia de la letra pequeña o cualquier otra distorsión "legalizada" se convierte en un 30% (como los créditos de las tarjetas de crédito) en un momento determinado donde el interés legal del dinero es del 4%, y llega un juez y decide que no es usura (que puede hacerlo), pues opinaría que el sistema legal está corrupto y favorece a los de siempre..., y que se ha aplicado la ley contra la usura de forma subjetiva.

Y depende de muchas otras cosas, pero el cachondeo es que todo es "interpretable". Leyes objetivas y punto, menos interpretaciones y cachodeos legales que sólo lleva a debilitar la justicia con dobles raseros.

Ok.

¿Quien pone los criterios de riesgo?

¿Quien pone los criterios de diferencia entre tipo de interes que se devenga y tipo de interes usurero? ¿Distinguimos por finalidad de la operacion? ¿Por plazo? ¿Por garantias aportadas? ¿Por costes de transformacion del prestamista?
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  #25 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:49
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El poder legislativo, que para eso está, vía leyes objetivas. No tienen por que ser porcentajes ni valores fijos*, como el caso del interés legal del dinero que varía según la situación económica, se podrían utilizar esos valores dinámicos para relacionarlos.

* (bueno, en alguna casuística pordría ser valores fijos, como por ejemplo, los criterios de viabilidad, la primera, plazo de devolución de créditos menor que 15 años, salvo para industria o infraestructuras y con estudio previo del caso)

Ok. Pues que legislen. Por ese lado estoy a favor siempre que no se produzca una "enorme" reduccion de la capacidad de decidir de la persona. Me explico, legislar si, pero no atar completamente. POr ejemplo, la legislacion sobre velocidad en vehiculos me parece acertada (o cerca del acierto) que se legisle en ese sentido en la financiacion.

Por cierto.- Operaciones a LP en industria o infraestructuras,... pero en vivienda?
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  #26 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:53
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Bueno, para eso estan los techos en las operaciones (actuan igual que el famoso suelo).

Por otro lado.... lo natural es que una persona libre, con sus facultades mentales en perfecto estado, pueda firmar un contrato con otra persona en libertad. Para no incurrir en usura estableceria una relacion tipo/tiempo de devolucion.

Si el 15% es usura o no lo es depende del momento concreto.

NO HABLAMOS de un contrato con otra persona, hablamos de un contrato entre un "mindundi / paganini" y una entidad con un poder e influencia notorios, digase, bancos, cajas, refinanciadoras, etc.

Lo que no es de recibo es que a estos chupasangres les presten el dinero al 1% y luego ellos lo vuelvan a prestar al 15-20 o lo que les salga de los cojones. Ellos cumplen algo mas que de intermediarios, tienen una acción social que realizar y no pueden cobrar lo que les salga de los guevos.

Veo coherente limitar cuanto de mas pueden pedir ellos partiendo del interes oficial.
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  #27 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 13:56
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NO HABLAMOS de un contrato con otra persona, hablamos de un contrato entre un "mindundi / paganini" y una entidad con un poder e influencia notorios, digase, bancos, cajas, refinanciadoras, etc.

Lo que no es de recibo es que a estos chupasangres les presten el dinero al 1% y luego ellos lo vuelvan a prestar al 15-20 o lo que les salga de los cojones. Ellos cumplen algo mas que de intermediarios, tienen una acción social que realizar y no pueden cobrar lo que les salga de los guevos.

Veo coherente limitar cuanto de mas pueden pedir ellos partiendo del interes oficial.

Perdona bonito pero la accion social la tendra Rita la Cantaora. Las entidades financieras estan para ganar dinero. Si quieres accion social pide la pasta a una ONEJETA.
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  #28 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2009, 14:02
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Pues opino que en vivienda no se debería permitir el largo plazo, pero bueno, esa es mi opinión, así se limitaría la especulación al limitar el plazo de devolución a un plazo razonable de 15 años máximo, y por supuesto a interés fijo.
Y con respecto de legislar dejando margen a la libertad de decisión, estoy de acuerdo, no creo que sea el mejor modelo, pero el francés en este sentido no está mal. De todas formas, como seríamos los últimos de la fila en legislar algo que ya está legislado en muchos paises de la comunidad europea, tan sencillo como "copiar & pegar & reformar" lo que ya existe en esos países para adaptarlo al momento y situación locales.

Bien estamos en pleno proceso legislador y yo discrepo. Creo que de 30 a 35 años para una vivienda, se ajusta sobradamente a su vida util y por tanto es financiable a ese plazo. Respecto al tipo fijo, no veo porque existiendo dos opciones tengo que quitarme una. Limita la competencia y dificulta la posibilidad de hacer operaciones.
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Antiguo 05-ago-2009, 14:03
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Perdona bonito pero la accion social la tendra Rita la Cantaora. Las entidades financieras estan para ganar dinero. Si quieres accion social pide la pasta a una ONEJETA.

ah vale perdone usted, crei que decian por ahi que el sector financiero era vital para que funcione la sociedad... entonces alguna acción social tendrá digo yo, sino que nos preste el dinero el BCE directametne al interes oficial y que les den porculo a los bancos y cajas.

No te digo q no tengan que ganar dinero, pero vamos a limitar un poco el tema no?

en fin, gracias por lo de bonit@.
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Antiguo 05-ago-2009, 14:14
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¿Está la Ley de Represión de la Usura de 1908 en vigor?

En esa anticuada ley de 1908 no se especifica el interés (ni la relación con otras variables) de lo que se considera usura, poco más o menos que lo deja en manos del tribunal decidir si es usura o no.



Vaya mierda de ley, de 1908 y todavía en vigor, que definan "notablemente superior", "manifiestamente desproporcionado", "leonino", etc. o que pongan un porcentaje máximo de una vez para delimitar la usura de forma objetiva.

Hoy en día la figura de la usura es subjetiva, así nos va...

Mierda de Ley? Que va, para ser de 1908 le pega a las nuestras actuales mil vueltas, ese nivel de honradez y de protección extrapolado a día de hoy nos habría salvado de toda esta locura del pisito, la vergüenza es nuestra por no haber mejorado nada en 100 anos
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Te compro cualquier propiedad a cualquier precio y te la vendo un 10% más cara, no hace falta escriturar, me das la pasta y listo. ¡Pásalo!

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