Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Hasta donde estan protegidos los funcionarios?
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  #91 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 03:20
Avatar de samaruc
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Están redistribuyendo al personal entre ministerios, según tengo entendido, a cascoporro.
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Antiguo 02-ago-2009, 05:14
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Me he leido solo las dos primeras paginas del post pero me siento en la necesidad de explicar algunas "cositas":i

Las Administraciones están "dirigidas" por políticos, es decir, personas que no responden de su mal hacer, pero que en cambio tienen muchios favores que agradecer, favores a su partido hablo.

¿Para que los funcionarios, es decir los trabajadores públicos no despedibles?

En primer lugar para controlar a los políticos, es decir, que si a un funcionario le dice un director general que asigne tal contrato a dedo a una empresa cercana a su partido (o que financia a su partido) el funcionario puedao decir que no. Por poner un ejemplo. Lo malo del sistema es que se ha pervertido, con la creación de los puestos de libre designación (osea nombrados por politicos), qiue si bien no pueden ser despedidos, si removidos y enviados a puestos mucho peor pagados y de castigo. De este modo los altos niveles de la administración que son los más directamente encargados del control político no cumple con su función, por deseo expreso de los políticos, por y para su beneficio personal o partidista.

Para evitar el sistema de cesantias (que cuando entra en el gobierno el partido x eche a todos los empleados publicos del partido anterior para meter a los suyos, a los hijos de sus amigos en paro, a los del partido en paro, etc, y tomen la administracion de asalto como si fuera un cortijo. Que ya la siguen tomando, aunque con limitaciones).

Y preguntita: los que decis que sobran funcionarios y hasta dais cifras de cuantos sobran... podíais por favor ilustrarnos al resto sobre cuantos sobran y como habeis calculado esa cifra?

Y si... si hay forma de echar funcionarios a la calle, desde el año 93: se elimina el puesto, el funcionario pasa a estar a disposición del subsecretario, si no encuentra plaza, al cabo de un año pasa a cobrar las retribuciones las retribuciones básicas mondas y lirondas, y al cabo de un año entra en situación de excedencia forzosa (osea a la puta calle): que yo sepa sin embargo nunca se ha aplicado tal fórmula, porque provocaría una tormenta en el interior de las administraciones que ningún politico es capaz de asumir. No se si os dais cuenta, además de que se trata de una fórmula de despido libre, sin posibilidad de recurso ante un juez.


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  #93 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 06:06
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Emm...pues, yo, siguiendo lo que se comenta en este hilo, opino que este mes de agosto va a venir con lluvias. Vaya mierda de tiempo que estamos teniendo!!
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Última edición por chimobayo; 02-ago-2009 a las 06:15


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  #94 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 09:10
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El caso es que si no hay dinero no hay dinero y hay que adaptarse a la realidad.
La pregunta es ¿Realmente no hay dinero? Porque es de locos que el estado dé dinero a los bancos que lo invierten en deuda pública para que el estado dé dinero a los bancos que lo invierten en deuda pública

Estás discusiones siempre son la misma mierda. Funcionarios y empleados privados están en el mismo bando: son empleados por cuenta ajena. El eterno divide y venceras, así nadie se acuerda de los verdaderos responsables.

Por si acaso he comprado latas de atún, este país está lleno de estúpidos.
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Cualquiera puede equivocarse pero para meter la pata de verdad hace falta la ayuda de un experto


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  #95 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 10:05
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Iniciado por blancanegra Ver Mensaje
Y si... si hay forma de echar funcionarios a la calle, desde el año 93: se elimina el puesto, el funcionario pasa a estar a disposición del subsecretario, si no encuentra plaza, al cabo de un año pasa a cobrar las retribuciones las retribuciones básicas mondas y lirondas, y al cabo de un año entra en situación de excedencia forzosa (osea a la puta calle): que yo sepa sin embargo nunca se ha aplicado tal fórmula, porque provocaría una tormenta en el interior de las administraciones que ningún politico es capaz de asumir. No se si os dais cuenta, además de que se trata de una fórmula de despido libre, sin posibilidad de recurso ante un juez.

Excedencias

Tanto como a la puta calle... Siempre se puede solicitar la adscripción provisional o concursar (a lo que por otra parte se está obligado). Se tiene derecho a las retribuciones básicas y a las prestaciones por hijo a cargo durante toda la duración de la excedencia. Y las retribuciones básicas este año son:

A1 1.157,82 + 44,51 por trienio

A2 982,64 + 35,62

C1 732,51 + 26,75

C2 598,95 + 17,88

Por otro lado la excedencia forzosa parece haberse esfumado en el EBEP. Parece ser que, visto el éxito de la reasignación de efectivos forzosa, solo se recurrirá a ella en los casos de suspensión. Al menos esa es la impresión que me da mientras no se desarrolle el estatuto.
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Última edición por samaruc; 02-ago-2009 a las 10:07


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Excedencias

Tanto como a la puta calle... Siempre se puede solicitar la adscripción provisional o concursar (a lo que por otra parte se está obligado). Se tiene derecho a las retribuciones básicas y a las prestaciones por hijo a cargo durante toda la duración de la excedencia. Y las retribuciones básicas este año son:

A1 1.157,82 + 44,51 por trienio

A2 982,64 + 35,62

C1 732,51 + 26,75

C2 598,95 + 17,88

Por otro lado la excedencia forzosa parece haberse esfumado en el EBEP. Parece ser que, visto el éxito de la reasignación de efectivos forzosa, solo se recurrirá a ella en los casos de suspensión. Al menos esa es la impresión que me da mientras no se desarrolle el estatuto.

Si.. Cuando te quedas a disposición del subsecretario, te tienen que dar una plaza en ADSCRIPCION PROVISIONAL DURANTE UN AÑO MAXIMO, plaza dos niveles por debajo maximo del nivel que tuvieras consolidado. Pasado ese año pasas a estar en situación de EXPECTATIVA DE DESTINO cobrando las retribuciones básicas de tu grupo. Y al cabo de ese segundo año, si no has conseguido plaza por concurso o libre designacion o comisión de servicios, pasas a la situación de EXCEDENCIA FORZOSA, osea sigue buscando pero no cobras un duro.

En la práctica no se ha llevado nunca a cabo (que yo sepa). Pero llegado el caso podría reducirse las RPTs y utilizar la figura para despedir. Puedes concursar y pedir plazas, pero si el numero de esta es menor que el numero de funcionarios.... pues eso que en la práctica equivaldría al despido, y los dos años de Adscripción provisional y de expectativa de destino equivaldría al PARO, salvo que aqui no habría indemnización por despido improcedente ni posibilidad de recurrir ante magistratura.

Edito: durante la excedencia forzosa no se tiene derecho a ningún tipo de retribución.

Última edición por blancanegra; 02-ago-2009 a las 10:24


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  #97 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 10:40
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Edito: durante la excedencia forzosa no se tiene derecho a ningún tipo de retribución.



Artículo 29. Situaciones de los funcionarios

(...)

5.Expectativa de destino.

Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

Dichos funcionarios vendrán obligados a:

1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.
2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.
3. Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.

El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

6. Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino.(Derogado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Producirá efectos en cada Administración Pública hasta la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública).

Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado, por las causas siguientes:

1. El transcurso del período máximo fijado para la misma.
2. El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del presente artículo.

Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a de este artículo.
Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este apartado.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar la declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

Lo de las RPTs... Mejor no meneallo. Bastante follón hay montado ya.
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Última edición por samaruc; 02-ago-2009 a las 10:44


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Antiguo 02-ago-2009, 10:45
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Lo de las RPTs... Mejor no meneallo. Bastante follón hay montado ya.

Pues gracias... Lo del cobro de retribuciones básicas en situación de expectativa de destino es nuevo? Pero genial... Oye... yo quiero pasar a esa situación. Mileurismo...y a vivir al caribe, que con mil euros se vive muy bien.


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  #99 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2009, 10:49
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Pues gracias... Lo del cobro de retribuciones básicas en situación de expectativa de destino es nuevo? Pero genial... Oye... yo quiero pasar a esa situación. Mileurismo...y a vivir al caribe, que con mil euros se vive muy bien.

Nunca he estado en esa situación. Muy nuevo no tiene pinta de ser. La ley de medidas para la Reforma Pública es de 1984. Veinticinco años y miles de opositores que se la han empollado nos contemplan.
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Última edición por samaruc; 02-ago-2009 a las 10:53


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Antiguo 02-ago-2009, 12:02
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Excelentísimo, ilustrísimo, magnífico y grandísimo señor de élite de los gurús burbujistas
 
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De gran interés para aspirantes a funcionarios, y funcionarios que suponen tienen "las expectativas" (derechos según ellos) blindadas.

La ratonera no tiene escapatoria.
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2012 Desde la Exociencia:Cambios para la Humanidad.
http://vimeo.com/11696179

Mad Max:
El peor escenario posible. Mejor no probarlo.

http://www.syti.net/ES/Targets.html
http://www.syti.net/ES/Revolution.html


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Hasta los mismisimos cojones o en mi caso ovarios. de los funcionarios luarca Guardería 30 03-abr-2008 10:25


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