Vender casa como un pobre y pagar impuestos como un rico

Vizconde_Demediado

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El problema reside en el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que grava la venta de viviendas de segunda mano con un 7%, que va a las arcas de las comunidades autónomas. Resulta que cada región tiene unos valores para cada inmueble para evitar que se declaren ventas de pisos por debajo de sus valores; así, cada comunidad autónoma cobra el impuesto según ese dato.

Vender casa como un pobre y pagar impuestos como un rico

Ahora que la vivienda está bajando, parece que el tema exige una revisíón urgente.
 

dabuti

Nutriéndome con lágrimas de muy de derechas....
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19 Sep 2008
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Más cerca Portugal que Madrid
repe de ayer.

PD Cuándo la gente compraba por 25 ante notario y escrituraba por 20 para ahorrar y atenerse a las valoraciones de las CCAA, nadie se quejaba.
 

qaz

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ajo y agua

no hay mas ... ahora el siguiente sera el IBI cuando el valor catastral sea mayor que su valor real de mercado ....
 

trafec

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repe de ayer.

PD Cuándo la gente compraba por 25 ante notario y escrituraba por 20 para ahorrar y atenerse a las valoraciones de las CCAA, nadie se quejaba.
Te pongo otro ejemplo a ver como lo ves.

Fallecimiento de una viuda. Deja en herencia su vivienda y dos plazas de aparcamiento. En Barcelona. 100 m2 en un barrio medio.

El valor catastral de la vivienda es de 98.000 €
El valor catastral de los dos aparcamientos es de 20.000 €

La base imponible del impuesto de sucesiones para Barcelona es el valor catastral x 3,20 = 441.600 €

El impuesto es, para este valor, de unos 80.000 €

El valor hoy de esa vivienda... a saber: 200.000? 150.000?

Añáde que en la vivienda no vivia solo la fallecida sinó también su hermana (mi tia), pensionista de las de 400 € que no es heredera. Y que la herencia termina en estos bienes immuebles.

La situación es esperpéntica:

-renuncio a la herencia y me como a mi tia? la mando al asilo?
-pago los tributos y me como el líquido que tengo ahorrado a la espera que fallezca mi tia y pueda vender la vivienda por... a saber?

Esta situación es muy reciente, estoy consultando, los datos que he puesto los he sacado del les web de la Generalitat y no sé si interpreto bién. Igual estos primeros números no son correctos y tengo alguna sorpresa.

Pero si son correctos: ofrezco vivienda con tia a cambio de pago de impuesto de sucesiones.
 
Última edición:

pepejoaki

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Te pongo otro ejemplo a ver como lo ves.

Fallecimiento de una viuda. Deja en herencia su vivienda y dos plazas de aparcamiento. En Barcelona. 100 m2 en un barrio medio.

El valor catastral de la vivienda es de 98.000 €
El valor catastral de los dos aparcamientos es de 20.000 €

La base imponible del impuesto de sucesiones para Barcelona es el valor catastral x 3,20 = 441.600 €

El impuesto es, para este valor, de unos 80.000 €

El valor hoy de esa vivienda... a saber: 200.000? 150.000?

Añáde que en la vivienda no vivia solo la fallecida sinó también su hermana (mi tia), pensionista de las de 400 € que no es heredera. Y que la herencia termina en estos bienes immuebles.

La situación es esperpéntica:

-renuncio a la herencia y me como a mi tia? la mando al asilo?
-pago los tributos y me como el líquido que tengo ahorrado a la espera que fallezca mi tia y pueda vender la vivienda por... a saber?

Esta situación es muy reciente, estoy consultando, los datos que he puesto los he sacado del les web de la Generalitat y no sé si interpreto bién. Igual estos primeros números no son correctos y tengo alguna sorpresa.

Pero si son correctos: ofrezco vivienda con tia a cambio de pago de impuesto de sucesiones.
Es increible el reino de taifas en que se está convirtiendo nuestro país. En Cataluña, la broma le cuesta a este señor 80.000 euros. En Madrid, unos 627 euros.
Toma "derecho diferencial".

No le va a quedar más remedio que mandar a la tía al asilo.
 

sebososabroso

El que núnca duerme y todo lo ve.
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Te pongo otro ejemplo a ver como lo ves.

Fallecimiento de una viuda. Deja en herencia su vivienda y dos plazas de aparcamiento. En Barcelona. 100 m2 en un barrio medio.

El valor catastral de la vivienda es de 98.000 €
El valor catastral de los dos aparcamientos es de 20.000 €

La base imponible del impuesto de sucesiones para Barcelona es el valor catastral x 3,20 = 441.600 €

El impuesto es, para este valor, de unos 80.000 €

El valor hoy de esa vivienda... a saber: 200.000? 150.000?

Añáde que en la vivienda no vivia solo la fallecida sinó también su hermana (mi tia), pensionista de las de 400 € que no es heredera. Y que la herencia termina en estos bienes immuebles.

La situación es esperpéntica:

-renuncio a la herencia y me como a mi tia? la mando al asilo?
-pago los tributos y me como el líquido que tengo ahorrado a la espera que fallezca mi tia y pueda vender la vivienda por... a saber?

Esta situación es muy reciente, estoy consultando, los datos que he puesto los he sacado del les web de la Generalitat y no sé si interpreto bién. Igual estos primeros números no son correctos y tengo alguna sorpresa.

Pero si son correctos: ofrezco vivienda con tia a cambio de pago de impuesto de sucesiones.
Si la tía sabe cocinar sería interesante...
 

euriborfree

echo $titulo;
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27 Ago 2007
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Te pongo otro ejemplo a ver como lo ves.

Fallecimiento de una viuda. Deja en herencia su vivienda y dos plazas de aparcamiento. En Barcelona. 100 m2 en un barrio medio.

El valor catastral de la vivienda es de 98.000 €
El valor catastral de los dos aparcamientos es de 20.000 €

La base imponible del impuesto de sucesiones para Barcelona es el valor catastral x 3,20 = 441.600 €

El impuesto es, para este valor, de unos 80.000 €

El valor hoy de esa vivienda... a saber: 200.000? 150.000?

Añáde que en la vivienda no vivia solo la fallecida sinó también su hermana (mi tia), pensionista de las de 400 € que no es heredera. Y que la herencia termina en estos bienes immuebles.

La situación es esperpéntica:

-renuncio a la herencia y me como a mi tia? la mando al asilo?
-pago los tributos y me como el líquido que tengo ahorrado a la espera que fallezca mi tia y pueda vender la vivienda por... a saber?

Esta situación es muy reciente, estoy consultando, los datos que he puesto los he sacado del les web de la Generalitat y no sé si interpreto bién. Igual estos primeros números no son correctos y tengo alguna sorpresa.

Pero si son correctos: ofrezco vivienda con tia a cambio de pago de impuesto de sucesiones.
Aparte de que estoy de acuerdo con lo expresado en el hilo, que la administracion DEBE apuntarse tambien las bajadas, con respecto a las 2 opciones.

a pesar de la frutada que supone tener que soltar los 80000 €, lo veo mas beneficioso que renunciar a la herencia.

Dificil sera que un piso de 100 metros con 2 plazas de garaje, en barcelona, salga por menos de 80000.
El problema es que tendra que dar cobijo a ese familiar, pero en 100 metros, no ha pensado en convivir con ese familiar? ¿y reubicarlo en otro lugar?

Quiza sea mas rentable hacerse con esa propiedad por ese costo y comprar mas adelante otra, mas pequeña, de una sola habituacion, por un bajo coste, para realojar a la tia.

costo? Si ese piso valiera 150000€, conseguirlo por 80K significa que dispone de otros 70 para realojar a su tia en otra propiedad sobre la que mantendria tambien la propiedad, al final tendria 2 por el precio de uno ;-)

porque la alternativa de perderlo todo parece peor
 

qaz

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Es increible el reino de taifas en que se está convirtiendo nuestro país. En Cataluña, la broma le cuesta a este señor 80.000 euros. En Madrid, unos 627 euros.
Toma "derecho diferencial".

No le va a quedar más remedio que mandar a la tía al asilo.
para ese impuesto vale donde esta empadronado el que hereda? o la ubicacion del bien? o el empadronamiento del fallecido?

pd. de algun sitio ha de salir la pasta del estatuto
 

nemo4

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A mi me la cascaron en un venta con la puñetera tabla, yo era comprador y me querían hacer pagar por unas seis veces el valor de el bloque que compré.Me libré por prescripcion, pero era un paquete rellenito. El caso es que compre por el precio escriturado, maxime cuando era para empresa, y lo compre porque nadie le daba más al vendedor, pero hacienda es asin.
 

Gamu

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menudo marron. Quizá lo mejor sea esperar a que cambien los términos del impuesto de sucesiones para formalizar la herencia. ¿no hay 5 años de plazo?

De todas maneras, tenía entendido que en muchas autonomias una vivienda esta exenta de sucesiones de padres a hijos hasta un limite de precio bastante elevado
 

azkunaveteya

Será en Octubre
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trafec, que frutada, tio.

en bizkaia no tenemos eso... me alegro
- EN MATERIA DE HERENCIAS SE APLICA LA NORMATIVA FISCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE EL FALLECIDO (=CAUSANTE) HAYA TENIDO SU RESIDENCIA DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CAUSANTE HUBIERA CAMBIADO DE RESIDENCIA EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A SU FALLECIMIENTO SE APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL.

- EN EL PAÍS VASCO EXISTE UNA EXENCIÓN TOTAL EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES SIEMPRE QUE LOS ADQUIRENTES SEAN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CÓNYUGE DEL FALLECIDO. EN CAMBIO, EN LA NORMATIVA ESTATAL NO EXISTE ESTA EXENCIÓN.

CAT y EXTREM sois los unicos no?
Herencias | Impuesto Sucesiones | Asesoramiento Hereditario | herenciasasesores.com
 

trafec

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Ueps. Gracias por los comentarios.

La verdad es que aún estoy en la fase "transtorno" porqué el fallecimiento es muy reciente. Tengo la cabeza hecha un lio.

Además, la situación es más compleja porqué hay hermanos etc. algunos muy ahogados, en paro y sin ingresos.

No tengo ni idea de lo que voy a hacer. Lo primero confirmar esas cifras, porqué me han dejado de "pasta de moniato". Estoy casi segura que tiene que haber un "error" ¿?

De momento, sospecho que mis ahorros... se van a volatizar. Y ya se han volatizado bastante porqué cuando tengais que haceros cargo de alguien dependiente vereis que la torta cuesta un pan.

¿Hipotecada a la fuerza? Ya tendria coña despues de no haber cedido a las "tentaciones pepitiles" y haber utilizado el famoso "seny".

En cualquier caso, aviso a navegantes. Solo he hablado de este tema con uno que si tiene, y me ha dicho que soy petulante y que eso se resuelve siempre antes del fallecimiento: vaya que proponen "arreglar los papeles" de nuestros padres antes de que la palmen.

Si a alguien le interesa, ya iré contando. La próxima semana empiezan las "consultas".
 

Alaurico

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Por satélite
Te pongo otro ejemplo a ver como lo ves.

Fallecimiento de una viuda. Deja en herencia su vivienda y dos plazas de aparcamiento. En Barcelona. 100 m2 en un barrio medio.

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Esta situación es muy reciente, estoy consultando, los datos que he puesto los he sacado del les web de la Generalitat y no sé si interpreto bién. Igual estos primeros números no son correctos y tengo alguna sorpresa.

Pero si son correctos: ofrezco vivienda con tia a cambio de pago de impuesto de sucesiones.
menudo marron. Quizá lo mejor sea esperar a que cambien los términos del impuesto de sucesiones para formalizar la herencia. ¿no hay 5 años de plazo?

De todas maneras, tenía entendido que en muchas autonomias una vivienda esta exenta de sucesiones de padres a hijos hasta un limite de precio bastante elevado
Los temas jurídicos no son mi fuerte, pero estoy absolutamente convencido de que muchas leyes permiten "puerta trasera".

Por lo que tengo entendido (castígueseme si me equivoco) el plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses, pero prescribe a los 4 años. Si alguien se espera cuatro años y un día para formalizar la herencia le puede hacer un corte de mangas a hacienda, que por cierto, somos todos...