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| Un segundo retraso en el pago del alquiler será causa de desahucio, según sentencia Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago. Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar". La sentencia, que resuelve una cuestión sobre la que existía diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido. Invertia.com - Un segundo retraso en el pago del alquiler será causa de desahucio, según sentencia
__________________ Santiago Niño Becerra (alias "El Profeta") 2 de Octubre 2008: No va a gustar lo que voy a decir, pero pienso que a medio plazo el Euribor va a continuar subiendo aunque los tipos de interés tiendan a cero (4 días mas tarde empieza el desplome del Euribor )Euribor Octubre 2008 : 5,248% Euribor Octubre 2009 : 1,243% Euribor Octubre 2010 : 1,495% Euribor Octubre 2011 : 2,110% Euribor Octubre 2012 : 0,650% |
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| me parece bien. El dueño de la vivienda no es una ONG, si no pagas a la calle. |
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| así debe ser, para que la oferta embalsamada desesperada de pisos vacios se pongan en alquiler así quien quiera comprar, que compre, y el que quiera alquilar, que alquile ¿véis cómo no pedimos imposibles?
__________________ CONSUMET MERETRIX |
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| Uxo; esto es un foro, no puedes colgar una noticia sin más y no hacer un comentario, aunque sea "vamos a morir todos". (por cierto, vaya chorrinoticia, lo normal es que enervar el desahuicio es como perder la virginidad: que sólo pasa una vez) |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a Capigorrista por su mensaje: | ||
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| A mí lo que me parece de país bananero es tener que llegar al TS para llegar a esa conclusión. La LAU 29/94 yo la veo muy clara en eso. RETRASO = INCUMPLIMIENTO CONTRATO = DESAHUCIO. FIN. |
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| pues ami tambien me parece bien y totalmente normal.
__________________ ![]() QUE PUEDAS PAGARLO NO QUIERE DECIR QUE DEBAS HACERLO. |
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| Vaya por dios... El banco te permite 3 intentos con la hipoteca, no ?? Eso ... en la mente del hispanistaní vulgaris se debe traducir como un ... EJ QUE EJ MEJÓ COMPRÁ QUE ARQUILÁ !! PD: que sigan sentando jurisprudencia. De esta manera, al final los propietarios "con miedo a que no me paguen a tiempo" pondrán más pisos en alquiler y el exceso de oferta tirará el precio p'abajo
__________________ Cómo puedes explicar a los hijos de la soberanía económica y fiscal españolas que las normas del juego para sus hijos son totalmente diferentes? Nuestra situación para ellos es como el niño en la playa de Santo Tomás de Aquino. Es el noúmeno de Kant. Es el genio maligno de Descartes. Ser de izquierdas es como ser de derechas: una de las múltiples maneras que tiene el ser humano de demostrar su estupidez (Ortega y Gasset) |
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| A ver si es verdad que se empieza a civilizar el alquiler en este país.
__________________ "Ésta es la paradoja:los que están realmente cuerdos saben que están locos y, aquellos que están completamente locos, no se imaginan que están locos" Jesús le preguntó ¿qué nombre tienes?-Me llamo Legión,respondió, porque somos muchos. "Si tan sólo supiéramos qué es la ilusión, entonces sabríamos lo opuesto: qué es la Verdad. Esta Verdad nos liberaría de la esclavitud" |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a Risco por su mensaje: | ||
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| jajajajaja, bendita ingenuidad.... 1) El deshaucio se puede enervar una vez. Lo dice esa misma ley. 2) ¿Serías capaz de definir "retraso" en el pago? 3) ¿Serías capaz de definir "impago"? |
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| Lo de la enervación ya viene regulado. Y en el contrato si pones la cláusula esta de "El pago del arrendamiento será efectuado antes del día 5 de cada mes en la cuenta del arrendador nº xxxxxxx del Banco xxxxxxxx", cualquier pago posterior al día 4 es incumplimiento. Si incumples esa cláusula ya ha dicho el TS que es motivo de desahucio. Pero eso ya lo decía la LAU en su artículo 27.1. Venga, definamos, Retraso: Falta de pago en el plazo previsto. Impago: Falta de pago. |
| Estos usuarios dan las gracias a patroclus por su mensaje: | ||
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