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Pues yo alentando por esta noticia me he puesto a ver cómo se calcula este año el IRPF y me he dado cuenta de que el muy desgraciado de zetapé ha subido de forma encubierta los impuestos. O al menos, así lo he entendido al mirar el procedimiento en la guía de la Agencia Tributaria: resulta que hasta el año pasado el mínimo personal desgravaba al tipo marginal (que es lo que resulta si el mínimo personal se resta a los rendimientos del trabajo para calcular la base imponible). Este año, en cambio, el tipo marginal desgrava al tipo mínimo (el 24%). En mi caso, que estoy en el tipo marginal del 28% supone que tengo que pagar de más 5151*(0.28-0.24)= 206 euracos de más para la hucha de la administración. Eso sería si te aplicaran el 28% a toda tu base imponible, cosa que lógicamente no es así.
__________________ Le désir de l’homme est le désir de l’autre. |
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Esta claro que, como ya dijo alguno en su momento, los que podran comprar vivienda no tendran derecho a deduccion y los que tendran derecho no podran comprarla. no niego que pueda ser asi, pero a mi me subieron el sueldo en abril, la subida del IPC la llaman, y resulta que con la nueva retención que me aplicaron en neto era menor que antes de la subida. Seré un caso extraño, pero pasó asi. |
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Esta claro que, como ya dijo alguno en su momento, los que podran comprar vivienda no tendran derecho a deduccion y los que tendran derecho no podran comprarla. no siempre, porque cuanto más alto es tu salario mayor es la proporción que se queda Hacienda de cada euro de más y por tanto se reduce el aumento neto de salario correspondiente al aumento de trabajo-responsabilidad... hay veces que un aumento salarial puede no compensar ya que en términos netos el aumento puede no compensar el cambio laboral. No es igual pasar de un bruto de 15.000 a un bruto de 20.000 que pasar de un bruto de 30.000 a un bruto de 40.000; en ambos casos el bruto aumenta un 33% pero hablando en neto la subida proporcional es menor en el segundo caso.
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| Vuelvo a poner aquí lo que posteé la semana pasada: http://www.burbuja.info/inmobiliaria...ml#post1672573 Si el precio nominal de la vivienda bajara un 15% adicional en 2011 debido a la menor demanda ¿compensaría esa bajada la ausencia de desgravación? Voy a poner un ejemplo a tipo fijo en situación óptima (supongo que nadie en su sano juicio creerá que los tipos van a estar al 1 los próximos 30 años). Condiciones de la operación: 4,9% de interés fijo a 30 años (Hipoteca fija 30 años de Barclays ... no es para hacerles publicidad sino para que se vea que las cuentas son consistentes). La situación óptima es aquella donde la cantidad pagada en el año coincide con la base para la desgravación, así que tenemos 9000/12 = 750€ de hipoteca mensual. Como sólo se financia el 80% nos da para comprar una vivienda de 176.875€, constituyendo una hipoteca de 141.500€. Así cada año nos devolverán los 1350€ resultantes de la desgravación del 15% por lo pagado el año anterior. ¿Y si la vivienda baja el 15% pero no podemos desgravar nada? Bueno, la misma vivienda costaría 150.343,75€, y la hipoteca se constituiría por 120.275€, lo que da una cuota de 638,33€. La diferencia anual entre esta hipoteca y la anterior es de 1340,04 a favor de ésta, pero como la otra desgrava tenemos que hay 9,96€ (la increíble cifra de casi 10 euros al año) a favor de comprar más caro pero desgravando. Otras consideraciones: - Los 10€ anuales a favor de la desgravación la mayoría de las veces se compensarían simplemente porque el dinero te lo devuelven al año siguiente (inflacionado). - La entrada supondría en el primer caso 35.375€, en tanto que en el segundo serían 30068,75€. Es decir que nos ahorraríamos directamente 5.306,25€ (o constituiríamos la hipoteca por un importe menor). - En el segundo caso los gastos asociados a la compra también serían inferiores, ya que algunos son proporcionales al montante total. A grosso modo supondría un ahorro de 2.500€ (creo que me quedo corto). - A la hora de mirar la solvencia de alguien los bancos no tienen en cuenta la devolución del IRPF porque ellos lo que quieren es que le pagues todos los meses. No es lo mismo pagar 750 que 638,33. - Por último, pero no menos importante, un importe menor de deuda facilita la cancelación anticipada del préstamo. Si no se ve claro puede ser que me haya equivocado, en cuyo caso os aconsejo que compreis ya... ¡que se acaban! |
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| ¿Qué más dará eso? Hasta los 17.000 (en realidad 17.000 y pico pero no tengo ganas de mirarlo) se tributa al 24%. De los 17.000 a los 33.000 (de nuevo es 33.000 y pico) al 28%. Supongamos que gano 30.000 euros quitando ya los gastos deducibles (SS, etc.), pero no el mínimo personal. Antes: 30.000-5.151=24849 euros es la base imponible. Y hago los cálculos. Si no existiese el mínimo personal esos 5151 hubieran tributado al 28%, o sea, a mi tipo marginal. Ahora 30.000 y calculo. Obviamente los últimos 5151,q ue ahora no resto, tributan al 28%. Y ahora, a lo que me haya dado antes, resto el mínimo personal que es: 5151*24%. Como ves antes el mínimo personal "dejaba de tributar" al 28% y ahora al 24%. |
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| A la peña que se hipoteca hoy en día ganado 17.000 euros anuales habría que arrojarla al Ganges..
__________________ El Gran Heroe Americano |
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Para ser justo tendrías que restar (como entrega inicial de dinero) al precio de compra de la segunda hipoteca (compra en 2011 con descuento y sin desgravación)) la diferncia entre el precio de compra y la hipoteca de la primera (compra en 2010), ya que es simplemente una cantidad de dinero que entregas al principio y en ésto no debe haber diferencia entre una y otra modalidad de compra. En total, la diferencia debe salir a favor de la compra en 2011 con descuento del 15% frente a la compra sin descuento, pero con desgravación, en 2010, ya que en este último caso (compra en 2010+desgravación) el importe total de la desgravación forma parte de la deuda y genera intereses. |
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¿Qué más dará eso? Tiene usted razón. Owned para mí. Subida encubierta para todo aquel con BI superior a 17.000 y pico.
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| No es que seas un caso extraño. La cuestión es que el sueldo neto real no se ve hasta que se hace la declaración. El tipo marginal va en tramos en ésta, pero la retención en nómina no (no se aplica una retención a un tramo de sueldo y otra a otro tramo). Puede darse tu caso, pero se regulará en la declaración.
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