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__________________ "Maldito Hijo de Perra: .... aun cagados como el palo de un gallinero, los españoles se peinarán los pelos del culo para no incomodar a quienes los sodomicen" Lenin |
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| alguien que me responda: mi empresa esta en un ERE de reduccion de jornada durante 6 meses, es de suponer que despues de este ERE presente otro de iguales caracteristicas ( creo que este no se le va a firmar), mi pregunta es la siguiente, despues de estos ERE´s nos puede hechar con 20 dias? o tiene que esperar 1 año para hacerlo, si nos podria hechar con los 45 dias por año,no? un saludo |
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alguien que me responda: os puede echar con 20 días por año si hay causa objetiva. Otra cosa es que se hubiera acogido a las bonificaciones a la Seg. Social previstas en el art. 1 del RDL 2/2009, ya que durante el próximo año, sólo podrá despedir a los trabajadores mediante despido disciplinario (aunque puede devolver las bonificaciones y puede ser que entrará en algún tipo de infracción de la LISOS) |
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| umm a todas estas, tu seguirias en una empresa donde se nota a la legua que se va a ir a la mierda. DESPIERTA CHAVAL, sabes cuantas inmobiliarias estan cerrando? que te hace pensar que la tuya no lo estara? si observas la forma de proceder tan turbia no es de pensar que un dia estaran en suspension de pago y te QUEDARAS SIN UN PUTO DURO. yo de ti tendria dos opciones conmigo. ME VOY A LA PUTA CALLE CON MI PARO COMPLETICO Y A BUSCARME LA VIDA EN OTRA COSA, INTENTARIA UN DESPIDO OBJETIVO PARA COBRAR INDEMNIZACIÓN, ES MAS IRIA A COMISIONES OBRERAS PARA VER LAS FORMAS. otra que lo escribo en pequeño porque es un enculamiento menos doloroso, es aceptar EL ERE, de acuerdo, pero echas tu media jornada y te piras a buscar otro curro, ya que te lo pagan pues utilizalo para eso. pero te veo venir, haran un ere, te encularan con vaselina y a ti te gustara, una vez terminado el ere, suspension de pagos y todos a la puta calle, si te vas primero por lo menos podras cobrar, si te vas el ultimo no cobras ni de coña, hagas lo que hagas estas en un sector que como no lleveis alquileres y solo os dediqueis al trapicheo y compra venta lo teneis crudo. |
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Hola A ver, yo no sé si es que soy muy malpensada, o quizás por la experiencia no me fío de ningún empresaurio y no me "caso" con ninguno (al igual que ellos con sus empleados...). Yo ésto lo veo efectivamente como una antesala para el despido, una "preparación" al despido beneficiosa para la empresa. ¿Por qué? Es obvio que tu empresa tendrá problemas de liquidez y querrá soltar "lastre". Pero si lo puede soltar de la forma que menos le perjudique, tanto mejor. Creo que en vuestro caso, con una "reducción de jornada" inexistente, vosotros seguiréis figurando en contrato como contratados a jornada completa, cuando la realidad es que trabajáis a mitad, y aunque cobraréis parte en B, a todos los efectos en la nómina aparecerá una jornada completa con un salario reducido a la mitad. Ésto os va a perjudicar evidentemente en el cómputo de los últimos 6 meses trabajados para la base cuando os vayáis al Paro. Pero hay más. Por supuesto, y al haber abierto un ERE, los días de indemnización por despido se verán reducidos sustancialmente (puesto que se considera un despido "justificable y por circunstancias extraordinarias", ya que la empresa puede abrir un ERE por reducción de jornada y al poco despedirte (aparte no está muy claro eso de la reducción de jornada en tu caso). Pero aún hay más. Aparte de eso, cuando se calcule el salario base diario para el cómputo de la indemnización por despido... Pues por poner un ejemplo, si en tu cómputo real fueran 60 € diarios, ahora que en nómina cobrarás la mitad pues se te calcularán a 30 € diarios (pues creo que el cómputo para la base diaria del despido se hace con la última nómina). A la empresa le sale la jugada redonda, por partida doble (por días reducidos y por base diaria reducida). Ojo. Yo de ti me negaba en redondo a firmar. Si se ponen chulos, les amenazas con denunciarles a inspección de trabajo, y si no, siempre puedes pactar el despido tú con ellos de forma que te beneficie a ti. A fin de cuentas, tú ya sabes que antes o después te quedarás sin trabajo, así que hazlo bien.
__________________ "Más vale tener un arma y no necesitarla que necesitarla y no tenerla." |
| Estos usuarios dan las gracias a EleG por su mensaje: | ||
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| Ahí va un ejemplo: ¿Cómo se calcula la indemnización por despido? El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron: Salario Base: 751,27 euros Antigüedad: 108,18 euros Plus convenio: 132,22 euros 2 pagas extras de 859,45 pts cada una La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado El nº días por año de servicio será: - 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa. - 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado. - 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45 El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos: 751,27 108,18 132,22 ---------- + ------------- + ------------- = 33,06 euros 30 30 30 Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año: 2 (pagas) x 859,45 --------------------------------- = 4,71 euros 365 Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario : 33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día Para determinar el tiempo trabajado se sumarán: - Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007) - Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12. - Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso “por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año” 4 meses Tiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33 12 La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos: Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros La indemnización no podrá superar determinados límites: - Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades. - Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades. - Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
__________________ "Más vale tener un arma y no necesitarla que necesitarla y no tenerla." |
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