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| | Herramientas | Desplegado |
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| Lo ví al escribirlo, suena a rayos. Intenta escribir desde un teléfono móvil en un tren como si fueras Stephen Hawking. Se me quitaron las ganas de corregirlo hasta no tener teclado. Este ordenador es de una amiga, ejem. Amonestado quedo por culpa del T9 .Ya me apretó yo el cilicio... |
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| [QUOTE=sephon;1639192] lo de prorrogar 2 meses mes la morosidad.... creo que ya lo comentamos en algun hilo... este hilo sin el nombre del banco o caja no vale nada
__________________ ojito con las inmobiliarios y multinicks ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
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Pues a mí me han contado que los bancos españoles "pillados" por pepitos sudamericanos de vuelta a sus paises, están "persiguiendo" a los pepitos en fuga sencillamente vendiendo la deuda a entidades de sudamérica que sí que pueden pillar al espabilado y desplumarle de sus ahorros y propiedades conseguidas con el dinero ganado en Ejpanistán. Pues a mí me suena a leyenda urbana. Sobre todo porque me parece que el descuento con el que la Financiera Tony Montana compraría esa deuda para dedicarse a perseguir un probable insolvente, sería probablemente mayor a lo que perdería el banco si no hiciera absolutamente nada. Por cierto, el tag "Pepito's Eleven" es de lo mejor que he visto en la historia del foro
__________________ "La hipoteca a largo plazo supone, además, un mayor patrimonio" Óscar Martínez Solozábal "No estamos en situación de crisis, sino en un problema de dificultades." Pepiño Blanco Cada vez que alguien escribe "inflaCCión" o "deflaCCión", una especie se extingue en la Tierra. No contribuya a la catástrofe ecológica. Última edición por Mistermaguf; 30-abr-2009 a las 03:36 |
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| A mi también me suena a leyenda urbana, junto con el efecto sonajero, los coches financiados abandonados en los aeropuertos, los inmigrantes huyendo dejando deudas y tantas y tantas cosas que se escucharon primero en el foro, y que ahora ya se cuentan en la calle y en los medios de comunicación, pero en ningún caso tenemos datos, estadísticas, números...
__________________ Va a consumir su puta madre. Esto es la guerra: -Consume sólo lo estrictamente necesario. -Utiliza el trueque y la compraventa de cosas usadas. -Realiza trabajillos en B. -Cultiva tus propios alimentos. -Ahorra toda la energía que puedas. -El turismo siempre de alpargata. -En el trabajo trabaja sólo por lo que recibes. |
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| [QUOTE=sephon;1639192] Pues sí. Así es. La cronología es la siguiente: - Momento a: El pepito ecuatoriano impaga su primera cuota. - Momento b: El pepito lleva dos cuotas impagadas. Se eleva a público el contrato de arrendamiento. El pepito lo inscribe en el registro. - Momento c: El pepito lleva impagadas seis cuotas y está ilocalizable. Se inicia el proceso hipotecario y simultáneamente se realiza la primera anotación preventiva. No me pareció nada chocante, veo con cierta frecuencia que dejan esperar varios meses antes de irse a realizar anotaciones preventivas, aunque solo hago temas de estos desde hace un año y poco. La entidad es una caja catalana que no es La Caixa (y hasta aquí puedo leer). Tras darle muchas vueltas, creo que seguiremos adelante con la ejecución hipotecaria y atacaremos el contrato en vía civil por nulidad por fraude de ley y carencia de causa justa. Defenderemos que el contrato es simulado y cruzaremos los dedos porque no pueda demostrarse que el inquilino le pagó al pepito los 30.000 euros esos que dice el contrato, que es por donde nos pueden venir las complicaciones y considerarse que el inquilino actuó con buena fe. En cuanto a la cláusula que impide el alquiler, seguimos estudiando el asunto. Estamos buscando jurisprudencia sobre la aplicación de esa cláusula. Otro compañero va a darle vueltas a la misma inscripción del contrato de arrendamiento, ya que va contra la Hipoteca, si bien creemos que esa cláusula de prohibición de arrendamiento no es inscribible y por lo tanto el inquilino no tiene porqué conocerla. Por otra parte, la combinación del 29 LAU y el 34 LH también nos preocupa bastante. Si la vía civil se atasca nos plantearemos la vía penal. De hecho, la opción penal por alzamiento de bienes (principal) y estafa y falsedad (más o menos de relleno) sería mi primera opción si el pepito fuera español. Pero siendo un transoceánico, no le vemos mucho sentido. Por suouesto, la idea es que el tema del artículo 13 LAU (lo de los cinco años de duración del contrato) ni se plantee siquiera: A nuestros ojos, ese contrato es nulo y fraudulento.
__________________ www.contralosgigantes.es "El valor real de los inmuebles es aquel que hace que España sea más competitiva que China. Es decir, el valor de los inmuebles es aquel que nos permite empezar a pagar las deudas." - Benditaliquidez. Última edición por Fray_Fanatic; 30-abr-2009 a las 11:19 |
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mi opinión: es que el banco tiene que dejar pasar 5 años del contrato de arrendamiento, luego ejecutar la hipoteca y en ese instante se extinguirán todas las cargas inscritas en el Registro con posterioridad a ella (entre ellas la del contrato de arrendamiento). Si ejecuta la hipoteca antes de tiempo, entonces el adquirente se subroga en el contrato a 20 años. Yo no se por qué varios parten de que ese contrato de arrendamiento está inscrito en el registro de la propiedad. No me lo creo ni harto de vino, pero en todo caso, la carga de la hipoteca estaría inscrita antes (desde el primer momento), y no hay ninguna necesidad de que se haga "anotación de que el pepito ha entrado en mora". La garantía que se ejecuta ya está inscrita desde el día en que se le concedió la hipoteca. El banco no tiene por qué permitir que pasen 5 años, ni mucho menos. Ya estaba ejecutando la garantía, y ahora le quedará instar la nulidad de ese contrato simulado y conseguir el desahucio. Le costará más o menos tiempo (según lo escrupulosos que sean en el juzgado con el tema de las notificaciones al pepito fugado), pero está claro, como bien expone asebuche, que se va a anular y se va a ir a la puta calle, y con costas. No hay que darle tantas vueltas. ¿Os imaginais que en vez de 20 años y 250 euros al mes hubiese pactado 100 años por un euro? No se va a hacer cargar al propietario resultante de una ejecución con un contrato fraudulento, y al espabilado que se ha quedado en el piso le van a llover hostias por los cuatro costados.
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| [QUOTE=Fray_Fanatic;1640355]
Como te han puesto en un tag: "imagino que soy ally mcbeal". En tu caso serías el malo del capítulo. Además que nos estás explicando a este foro que: 1) Si se da el caso de que alguien le quiera hacer una jugada al banco y salir ganando es "fraude de ley", y se va hasta las últimas consecuencias, por la vía penal si hace falta. "Pa listos ya están los del banco" 2) Si es el banco el que nos estafa, nos pone cláusulas abusivas en los contratos, nos manipula, actúa de mala fe, entonces es culpa del pepito que es tonto, no se lee nada y lo hace todo mal. Además si alguien protesta por 1) o 2) es que no tiene ganas de trabajar y es un antipatriota. Esto es un estado de derecho en el que unos tienen más derechos que otros. ¿Cuanto tardará en explotar el tinglado?
__________________ Aquel que quiere abrir los ojos, ve. |
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| última moda, hoyga! hipotecas al bies, y cortadas del revés, especiales para inmigrantes con billete de vuelta: hipotecas cruzadas y en cadena: otro drama ? idealista news |
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Yo no se por qué varios parten de que ese contrato de arrendamiento está inscrito en el registro de la propiedad. No me lo creo ni harto de vino, pero en todo caso, la carga de la hipoteca estaría inscrita antes (desde el primer momento), y no hay ninguna necesidad de que se haga "anotación de que el pepito ha entrado en mora". La garantía que se ejecuta ya está inscrita desde el día en que se le concedió la hipoteca. ![]() La misma forma del contrato, con un notario dando fe, ya debe parecer sospechoso. Dado que los contratos de arrendamiento no requieren tal forma. Por cierto: Más arriba se menciona el derecho de rescindir de cualquier contrato de alquiler de forma anticipada en caso de una ejecución hipotecaría. Lo cual estuviera en linea con el sistema legal de otros paises, con diferencias notables en el campo del derecho civil, como pueden ser los Estados de los EEUU. y Alemania, p.e.
__________________ "Maldita sea la hora que yo voté por este gobierno" Alberto Castillo |
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| Tribunal Constitucional (Pleno) Sentencia núm. 158/1997 de 2 octubre Jurisdicción: Constitucional Recurso de Amparo núm. 1939/1992 Ponente: Don José Gabaldón López Voto particular formulado por don Fernando García-Mon y González-Regueral al que se adhieren los Magistrados señores Mendizábal Allende y Jiménez de Parga y Cabrera. Recurso de amparo formulado contra Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 15 octubre 1990, por el que se acordaba dar posesión al Banco Popular Español del piso que fue objeto del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria.Vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inexistencia: denegación de amparo. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique R. Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 1939/1992, seguido ante la Sala Segunda de este Tribunal a instancia de doña Francisca C.C., representada por la Procuradora doña Isabel Calvo Villorio, contra el Auto de 16 de octubre de 1990 por el que, con estimación del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento judicial sumario, se acordó dar posesión al demandante Banco Popular Español del piso hipotecado que fue objeto de dicho procedimiento. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer del Tribunal. I. ANTECEDENTES 1. Por escrito presentado ante este Tribunal el 21 de julio de 1992, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) Con fecha de 6 de julio de 1984, los cónyuges don Juan Manuel D.S.y doña María Angeles R. C.hipotecaron una vivienda de su propiedad en garantía del préstamo concedido por el «Banco Popular Español, Sociedad Anónima». b) Desatendido el pago del préstamo, el Banco, previo el oportuno requerimiento de pago, interpuso el procedimiento de ejecución establecido en el art. 131 de la Ley Hipotecaria ( RCL 1946\342 , 886 y NDL 18732), siguiéndose todos sus trámites hasta concluir por Auto de 14 de marzo de 1988 aprobando el remate de la finca hipotecada en favor de la entidad acreedora por el precio ofrecido en la tercera subasta. c) Solicitada por el Banco adjudicatario la puesta en posesión de la finca, con arreglo al art. 131.17.ª LH, el Juzgado, por providencia de 21 de junio de 1988, la acordó. No obstante, al llevarse a efecto la entrega de la posesión por el Juzgado de Paz de Bormujos (Sevilla), el día 19 de julio de 1988, el señor D.S.manifiesta que la finca está arrendada al señor R. A. (padre de doña María Angeles R. C.), aportando un documento privado en el que consta un contrato de arrendamiento fechado el 1 de junio de 1985, por plazo de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, y una renta anual de 60.000 pesetas, a razón de 5.000 pesetas mensuales, y con fecha de 26 de julio de 1988 comparece en el Juzgado de Paz citado don Francisco R. A. y el Juzgado le hace saber que el nuevo propietario de la finca es el «Banco Popular Español, Sociedad Anónima». d) El Banco solicitó que se requiriera de desalojo a los ocupantes de la vivienda, denegándolo el Juzgado, que desestimó también el recurso de reposición. e) Apelada dicha resolución, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó Auto en 16 de octubre de 1990 estimando el recurso y acordando dar posesión al Banco Popular Español del piso hipotecado y ordenando requerir de desalojo a los ocupantes. Se fundaba dicho auto en las siguientes consideraciones: «En el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria seguido por el "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", contra una finca urbana hipotecada por los cónyuges deudores don Juan Manuel D.S.y doña María Angeles R. C., recayó Auto firme, con fecha 14 de marzo de 1988, por el que se aprobó a favor de la expresada entidad bancaria acreedora el remate de la finca hipotecada, acordándose por providencia de 21 de junio siguiente poner a la rematante en posesión del inmueble, y al pretender tomar posesión del mismo no pudo lograrlo por manifestar el señor D.que el piso estaba arrendado al señor R. A., que resultó ser su suegro, presentando contrato de fecha 1 de junio de 1985, por un año de duración y renta anual de 60.000 pesetas, no obstante haberse obligado al señor D., en la escritura de constitución del préstamo hipotecario, de 6 de julio de 1984, como dueño en pleno dominio del piso, en donde tenía su domicilio habitual, sin más gravamen que una hipoteca en favor del "Banco Hipotecario", a no ceder el piso en arrendamiento ni otorgar ningún contrato con tercera persona que implique traspaso de posesión, sin la previa conformidad del acreedor». No fue notificada esta resolución a los arrendatarios, al no ser parte en el procedimiento y en su cumplimiento, con fecha 25 de marzo de 1992, los cónyuges ejecutados fueron requeridos de desalojo por el Juzgado de Paz de Bormujos, compareciendo el señor D.S.ante dicho Juzgado el día 17 de julio de 1992, manifestando que la diligencia de posesión al adjudicatario debía practicarse con doña Francisca C.C., arrendataria de la vivienda, en su condición de viuda de don Francisco R. A., llevándose a efecto el requerimiento de desalojo de la citada señora con fecha de 23 de septiembre de 1992. |
| Estos 3 usuarios dan las gracias a Capigorrista por su mensaje: | ||
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