Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Tema mítico: Del efecto sonajero al efecto sonajero hijoputa
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  #41 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 14:28
Avatar de sr chinarro
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[QUOTE=Fray_Fanatic;1637129]
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Por favor, vete a la facultad de derecho primero y habla despues. Casos de estos los ha habido toda la vida (si, si, de esos en los que un cabrón queda impune)



Uno de mis compañeros dice esto mismo. El contrato es posterior al segundo impago y y el banco no hizo anotación preventiva hasta cuatro meses y medio después (cuando inició) el proceso hipotecario. El inquilino inscribió su documento a los dos días de elevarlo a público.

El problema aquí sería que tenemos al presunto fuera del país, lo cual facilitaría una estrategia dilatoria por parte del inquilino (al que entiendo que deberíamos imputar como mínimo por cooperador necesario).

El 13 LAU es una muy buena opción. Voy a mirar jurisprudencia, porque la hipoteca sí ha accedido al registro mucho antes que el contrato de arrendamiento y no tengo demasiado clara la interpretación que se ha dado a esos "derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador". Si se refiere a la anotación preventiva como dices tú, vía cerrada. Si se trata de la inscripción de la hipoteca en sí -que genera per se derechos para el hipotecante- me parece una vía mucho más clara que la penal.

Un saludo

Explicate, por favor.
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Ahora que padeces de insomnio,
quisieras morir de siesta.

Descreo de la razón de la mayoría,
y sus abrazos propietarios sin salida.No hay salida.

(Iberia sumergida , en sus rumores clandestinos.
Héroes dixit, en el petardazo de los 90).


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  #42 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 14:44
Avatar de Toctocquienes
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[QUOTE=Fray_Fanatic;1637129]
Iniciado por atika Ver Mensaje
Por favor, vete a la facultad de derecho primero y habla despues. Casos de estos los ha habido toda la vida (si, si, de esos en los que un cabrón queda impune)



Uno de mis compañeros dice esto mismo. El contrato es posterior al segundo impago y y el banco no hizo anotación preventiva hasta cuatro meses y medio después (cuando inició) el proceso hipotecario. El inquilino inscribió su documento a los dos días de elevarlo a público.

El problema aquí sería que tenemos al presunto fuera del país, lo cual facilitaría una estrategia dilatoria por parte del inquilino (al que entiendo que deberíamos imputar como mínimo por cooperador necesario).

El 13 LAU es una muy buena opción. Voy a mirar jurisprudencia, porque la hipoteca sí ha accedido al registro mucho antes que el contrato de arrendamiento y no tengo demasiado clara la interpretación que se ha dado a esos "derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador". Si se refiere a la anotación preventiva como dices tú, vía cerrada. Si se trata de la inscripción de la hipoteca en sí -que genera per se derechos para el hipotecante- me parece una vía mucho más clara que la penal.

Un saludo


Hola,
No entiendo de leyes así que tengo una duda:
¿Por qué es cooperador necesario? ¿se puede demostrar que el inquilno conocía las intenciones del propietario, o el estado de la vivienda?

En la cabeza no que esto estudiando.
Gracias y sigue escribiendo que tengo curiosidad por saber cómo acaba esto.


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  #43 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 14:58
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Fray, ¿y qué hubiese pasado si en vez de hacer un contrato de arrendamiento por 10 años hubiesen hecho una compraventa del usufructo temporal por 10 años?.

En cualquier caso España tiene un pastizal....o modifican la LAU limitando los alquileres de viviendas con garantía hipotecaria (y el C.C. para usufrutos y similares) o a partir de ahora los bancos deberán incluir una cláusula en sus contratos de préstamo limitando el plazo del alquiler (o del uso o usufructo).

....menudo pufo....

Mantennos infomados, plis.
__________________

Suerte y al toro,

PV@42%

______
"Sólo le pido a Dios, que lo injusto no me sea indiferente" (León Gieco)
______

El porqué de todo:

http://www.ifamericansknew.org/media/net-report.html



Más info:
http://www.globalpolicy.org/security...o/vetosubj.htm

La esperanza: . http://www.peacenow.org.il/site/en/peace.asp?pi=43
. http://www.jatonyc.org/



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  #44 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:03
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Si se ha notificado al banco acreedor por el arrendador-hipotecante, si el responsable de este no se ha opuesto, si el notario ha cooperado en este alzamiento de bienes con la sociedad arrendatario( supongo que no es una persona fisica, pero tendra un administrador sinverguenza). Todos a la carcel por robar a los que pagan impuestos en este pais españoles o no...

Los que menos culpa tiene son los ecuatorianos, hipotecado y avalistas que mas por ignorancia que mala intencion, han actuado con miedo insuperable frente a los resultados desoladores fruto de la estafa que sufrieron por parte de los mismos actores citados anteriormente, que ahora quieren volver a repartirse nuestro dinero...

Última edición por burges; 29-abr-2009 a las 15:07


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  #45 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:18
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Iniciado por atika Ver Mensaje

Fray: A ver si te puedo ayudar:

Si el contrato se produce despues del primer impago tal vez haya salvación:

Un saludo.

Estoy de acuerdo pero:

- No esta claro si un primer impago es suficiente o se requiere algún tipo de notificación por parte del banco.

- El hecho de que haya mala fe por parte del pepito ecuata, no qquiere decir que también la haya habido por parte del inquilino. Revocar la buena fe notarial es complicado. Si se la han colado al notario, se la han colado al sistema.

un saludo


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  #46 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:29
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Toctocquienes dixit:"Hola,
No entiendo de leyes así que tengo una duda:
¿Por qué es cooperador necesario? ¿se puede demostrar que el inquilno conocía las intenciones del propietario, o el estado de la vivienda?

En la cabeza no que esto estudiando.
Gracias y sigue escribiendo que tengo curiosidad por saber cómo acaba esto"

Esa será la principal linea de la defensa del inquilino, pero que el actue de buena fe no quita que el ecuatoriano haya actuado en fraude de ley, por lo que entiendo que el contrato sigue siendo nulo.

chudire dixit:

"Estoy de acuerdo pero:

- No esta claro si un primer impago es suficiente o se requiere algún tipo de notificación por parte del banco.

- El hecho de que haya mala fe por parte del pepito ecuata, no qquiere decir que también la haya habido por parte del inquilino. Revocar la buena fe notarial es complicado. Si se la han colado al notario, se la han colado al sistema.

un saludo "

Entiendo que se necesita notificación por el banco o más correcto inscripción de la demada en el registro.

Lo segundo puede ser cierto. Ojo el notario no siempre tiene la razón.

Saludos.
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Me preocupa el suministro de cerveza: despues de esta caja y esa caja, ya solo queda otra caja...
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Estos 2 usuarios dan las gracias a atika por su mensaje:
  #47 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:30
Avatar de sr chinarro
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Esta es una cláusula tipo en una escritura de préstamo hipotecario :

"la parte prestataria(usease Wilson) declara en este acto que la finca objeto de hipoteca se encuentra libre de arrendamientos y se obliga a no celebrar contrato de arrendamiento alguno, de conformidad con el art.219.2 RH, SIN CONSENTIMIENTO del Banco tal....en tanto subsista la hipoteca..."
De incumplirse esta obligación el Banco tal podrá dar por vencido el préstamo(usease contrato).
Ahora bien, Wilson ha desaparecido y en su lugar se encuentra D.Zutano que exhibe un contrato "legal" de arrendamiento y aparenta ser un tercero de buena fe(aunque no estrictamente la figura que recoge el art.34 LH).

¿qué hace el Banco tal?

Pues, en mi opinión seguir con la ejecución, y echar a D.Zutano a la de tres.
Una de las dos partes usease Wilson, al menos, conocía muy bien la prohibición de arrendar la finca. Por tanto , una de las dos celebra un contrato que nace viciado de nulidad.

Otra opción sería que el Banco reclamase para sí la renta de alquiler, acogiéndose también a la cláusula que faculta para solicitar la administración de la finca y poder cobrar rentas. Pero según este caso, Wilson se ha embolsado la renta por adelantado de los diez primeros años.
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  #48 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:36
Avatar de David_
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Iniciado por Malditos_Usureros Ver Mensaje
Uff, ahi el banco deberia dejarse de abogados y contratar a un par de rumanos. Se han pasado de listos.

De eso nada, eso pasa por haber intentado esclavizar a un ser humano (el ecuatoriano) ahora que se jodan. Mientras se suponía que ese hombre ba a trabajar el resto de su vida para pagarles a ellos sus casas de lujo todo era cojonudo, cuando resulta que "el listo" no soy yo sino otros, contrato rumanos. De eso nada, que se jodan.
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Te compro cualquier propiedad a cualquier precio y te la vendo un 10% más cara, no hace falta escriturar, me das la pasta y listo. ¡Pásalo!

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  #49 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 15:44
Avatar de atika
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Iniciado por sr chinarro Ver Mensaje
Esta es una cláusula tipo en una escritura de préstamo hipotecario :

"la parte prestataria(usease Wilson) declara en este acto que la finca objeto de hipoteca se encuentra libre de arrendamientos y se obliga a no celebrar contrato de arrendamiento alguno, de conformidad con el art.219.2 RH, SIN CONSENTIMIENTO del Banco tal....en tanto subsista la hipoteca..."
De incumplirse esta obligación el Banco tal podrá dar por vencido el préstamo(usease contrato).
Ahora bien, Wilson ha desaparecido y en su lugar se encuentra D.Zutano que exhibe un contrato "legal" de arrendamiento y aparenta ser un tercero de buena fe(aunque no estrictamente la figura que recoge el art.34 LH).

¿qué hace el Banco tal?

Pues, en mi opinión seguir con la ejecución, y echar a D.Zutano a la de tres.
Una de las dos partes usease Wilson, al menos, conocía muy bien la prohibición de arrendar la finca. Por tanto , una de las dos celebra un contrato que nace viciado de nulidad.

Otra opción sería que el Banco reclamase para sí la renta de alquiler, acogiéndose también a la cláusula que faculta para solicitar la administración de la finca y poder cobrar rentas. Pero según este caso, Wilson se ha embolsado la renta por adelantado de los diez primeros años.

Obviamente desconozco el contrato de hipoteca concreto, pero le planteo una pregunta:

Si yo alquilo un piso, y voy al registro y veo que el casero lo tiene hipotecado. Accedo al contrato y leo esa clausula. ¿Me podria a mí servir para anular mi contrato de alquiler antes de que transcurra el tiempo mínimo pactado? ç
Esto en los casos en que el inqulino quiere irse antes de tiempo y el casero "no le deja" amenazandole con denunciarle por incumplimiento.
Está claro que no puedo alegar desconocimiento de que el piso está hipotecado, pero en el registro no te dan ese tipo de detalles, ya que si pides nota simple lo único que aparece es algo así como... "constituida hipoteca a favor de X el día XXX"
Gracias. Un saludo.
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  #50 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 16:02
Avatar de Fuego azul
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Me alegro, la culpa del banco, ha dado dinero a raudales a gente con alto riesgo, encima no son como muchos de aqui, *********** sino que tienen mala ostia y además del pufo del prestamo dejan gusano en el piso, a que se jodan los de los bancos, no mas rescates y que se coman con patatas todos los pisos.

Hijos de puta.

Me alegro por los abogados, que tengan trabajo, que la cosa esta muy mal, asi no os despiden.

Marea la perdiz, y gracias por dar ideas, ojala se llenen los bancos de casos como este, por especular y hacer usura con bienes de primera necesidad.

Los nuevos robin hood del siglo XXI
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Iniciado por firefly Ver Mensaje
“@EspeonzaAguirre: Si hubieran llamado al PP cuando el Titanic se estaba hundiendo... habríamos rescatado el iceberg JAJAJA Y ahora tendría una indemnización.”



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