Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Tema mítico: Del efecto sonajero al efecto sonajero hijoputa
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  #21 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:41
Avatar de dabuti
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¿Y si fuera cierto y el tipo hubiera pagado 10 años de alquiler al Wilson sabiendo, eso sí, el riesgo de pleito sobre la vivienda?
En ese caso, muy dudoso y casi imposible, sería bochornoso que se le largara de la vivienda.
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13 de enero de 2011:
Más de 2 años dando el coñazo en este foro

Los liberales
no son subnormales
y sus amiguetes de la casta
nunca pueden perder pasta.



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  #22 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:43
Avatar de Tiby
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No creo que la situación del inquilino sea mínimamente sólida, hablando jurídicamente, hablando prácticamente, con el colapso que hay en los juzgados, mientras se hace la ejecución y posteriormente se inicia el desahucio, no es ningún disparate pensar que antes venza el contrato.

La verdad, van a estar entretenidos los abogados de los bancos, y eso mientras no pierdan el sentido del humor y se presenten en el despacho del abogado con un 38 Special.


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  #23 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:44
Avatar de Nasti di Plasti
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Iniciado por El_Presi Ver Mensaje
Hay libertad para pactar la duración del alquiler cómo si lo quieres hacer de 50 años. Lo de los 5 años es que si la duración del contrato es inferior a 5 años, el inquilino puede prorrogarlo hasta alcanzar esa duración.

O sea que ya estoy tardando: Busco un panchito en apuros a punto de largarse. Le doy 10.000 euros y que me haga un contrato notarial de su vivienda por 50 años y felices los dos.

No si al final: los panchitos nos van a resolver el problema de la vivienda a los burbus.

Presi por favor, este post se merece una buena chincheta y un cambio de título. habéis descubierto la solución al principal problema de la juventud de hoy.


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  #24 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:46
Avatar de Casika
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
Una acción de rescisión del contrato de arrendamiento por simulación. STS 14.06.1997. Nulidad por inexistencia de causa, 1276 CC.

Ley de Arrendamientos Urbanos - Búsqueda de libros de Google pags 301 y ss

Pero en cuanto a la rescisión, mi pregunta es ¿ y con el ausente qué hacemos? 1299 cc. Supongo que estaré diciendo alguna barbaridad, pero la cosa se puede dilatar tanto -en el tiempo malpensaos-, que lo mejor es o comerse al alquilino, o aplicar métodos más expeditivos e ilegales.
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"Partiendo de la nada hemos alcanzado las más altas cotas de miseria" Groucho Marx


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  #25 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:52
Avatar de jotace
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Pues a mí me han contado que los bancos españoles "pillados" por pepitos sudamericanos de vuelta a sus paises, están "persiguiendo" a los pepitos en fuga sencillamente vendiendo la deuda a entidades de sudamérica que sí que pueden pillar al espabilado y desplumarle de sus ahorros y propiedades conseguidas con el dinero ganado en Ejpanistán.
Pero claro, esto son rumores, son rumores...
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¡¡Prepaaaarate!!... ¡¡ Va a estallar...la burbuja!!
Música: Obús.
Letra: la realidad está ahí afuera.


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  #26 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:53
Avatar de atika
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Iniciado por Nasti di Plasti Ver Mensaje
¡Soberana gilipollez!

Me niego a creer que existan un sólo abogado que deduzca que la posición del inquilino es mínimamente sólida.

Por lo que dices deduzco que tu no eres abogado.

Por favor, vete a la facultad de derecho primero y habla despues. Casos de estos los ha habido toda la vida (si, si, de esos en los que un cabrón queda impune)

En Alemania por ejemplo, en la primera década del SXX tuvieron que absolver a un hombre que defraudaba electricidad, por que no supieron definir si la electricidad era un bien mueble o inmueble...

Fray: A ver si te puedo ayudar:

Si el contrato se produce despues del primer impago tal vez haya salvación:

- Art 257 CP.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

En especial el 257.1.2º.

Con ello (y al la vez) has de poder probar la nulidad de ese contrato. Vía causa ilícita Arts 1275 y 1301 cc y por ende 1305 cc.

La correcta actuación del banco hubiese sido la de anotación preventiva en la 1º cuota.

Te recomiendo vía penal porque será mas fácil convencer al juez (creo yo) y exigir la acción civil en el mismo proceso. Aunque si el banco no tiene prisa, si obtienes la condena penal, lugo via 1304 cc exiges nulidad civil en un procedimiento posterior y costas (y así le cobras un poco más al banco (que no se note que los odio))

A efectos de prueba: la media del alquiler en la zona. La duración del contrato, la congelación de la renta...

Por cierto si el contrato NO HA ACCEDIDO AL REGISTRO AUN el tío no va a estar ahí 30 años

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Es decir tambien puedes optar por la ejecución hipotecaria y esperar que el fulano esté ahí 5 años y largarle. (SIEMPRE Y CUANDO NO LO HAYAN INSCRITO O LO HAYAN INSCRITO DESPUES DE QUE COMENZASE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

En caso de que pasase esto sería gracioso porqeu el hombre, de ser cierto que hubiese pagado algo) podría exigirle cuentas al pepito.

Vamos, así a bote pronto es lo que yo pienso. Tal vez foreros con más experiencia que yo como lionel hutz o capigorrista te puedan ayudar más que yo y corrijan mi opinión si está mal.

Un saludo.
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¡Homer!
¿Qué Barney?
Me preocupa el suministro de cerveza: despues de esta caja y esa caja, ya solo queda otra caja...
Esta bien barney, iré a por más.


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  #27 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:53
Avatar de Fray_Fanatic
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
Una acción de rescisión del contrato de arrendamiento por simulación. STS 14.06.1997. Nulidad por inexistencia de causa, 1276 CC.

"Varios han sido los principales elementos que la jurisprudencia ha tenido en cuenta al tiempo de motivar dichos fallos: la cuantía de la renta pactada, la falta de acreditación del pago de la misma, la duración desproporcionada del contrato celebrado, la proximidad entre la fecha de despacho de ejecución y la fecha de celebración del contrato, y los vínculos familiares o personales entre la parte arrendadora-ejecutada y la parte arrendataria".

Es la mejor opción que tengo. Y no me convence demasiado porque lo cierto es que hay una vivienda arrendada que se está utilizando y habitando por quien la alquila. El "coge el dinero y corre" del pepito ecuatoriano no tiene porqué destruir por sí misma la posible buena fe del inquilino porque:

- No hay proximidad entre despacho de ejecución y fecha de celebración de contrato (la fecha de elevación a público del contrato es anterior al inicio del proceso hipotecario).

- No hay vínculos entre ambos.

- La duración desproporcionada del contrato tiene una lógica de alegable buena fe (por el inquilino) en el contexto de este negocio jurídico si el pepito prevé estar fuera de España por un periodo largo.

Entre esta tarde y mañana os cuento mas.
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www.contralosgigantes.es

"El valor real de los inmuebles es aquel que hace que España sea más competitiva que China. Es decir, el valor de los inmuebles es aquel que nos permite empezar a pagar las deudas." - Benditaliquidez.


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  #28 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 12:53
Avatar de Risco
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Jejeje....buenísimo.
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El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a cuenta de todos los demás.

Frédéric Bastiat


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  #29 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 13:00
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¿Se puede alquilar un piso hipotecado sin el visto bueno del cliente?


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  #30 (permalink)  
Antiguo 29-abr-2009, 13:08
Avatar de Beriaru
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Iniciado por jechira Ver Mensaje
¿Se puede alquilar un piso hipotecado sin el visto bueno del cliente?

Si no fuese así, bobojista estaría jodido!


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