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Antiguo 21-abr-2009, 19:00
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Art. nº1 -

- El gerente/patrón/empresa, tendrá el derecho absoluto de despedirte sin previo aviso, y sin indemnización por el hecho de despedir al trabajador.

Art. nº2-

-El trabajador solo cobrará la misma cantidad o menos que cuando empezó a trabajar para el gerente/patrón/empresa.

Art. nº3-

- El gerente/patrón/empresa, podrá decidir arbitrariamente un descenso del sueldo de todos sus trabajadores sin causa justificada. En cualquier caso se establece un descenso anual del salario de cada trabajador acorde a la subida del IPC.

Art. nº4-

-El trabajador aportará a la empresa/gerente/patrón los medios de producción que él mismo empleará en su rutina diaria. En casos puntuales cuando El gerente/patrón/empresa, necesite hacer fuertes inversiones en medios de producción, podrá incautar hasta un máximo del 50% del salario de cada empleado, sin que tenga que restituir en ningún caso la parte del sueldo incautado.

Art. nº5-

-La jornada laboral durará exactamente el tiempo que considere oportuno el gerente/patrón/empresa, pudiéndose ampliar hasta las 24horas diarias y 7 días a la semana. La semana laboral standard pasará a 6 días y medio en cualquier caso. El propio trabajador aportará su propia comida y medios de descanso a la empresa. El tiempo de descanso máximo nunca superará las tres horas, y no antes de haber trabajado menos de 9 horas de manera continua.

Art. nº6-

-En el caso de que el gerente/patrón/empresa, entre en perdidas tendrá pleno derecho sobre los bienes de todos los empleados, pudiendo disponer de ellos libremente para tratar de subsanar los problemas de la empresa. En ningún caso, ni siquiera cuando la empresa vuelva a resultados positivos, los bienes dispuesto por parte del gerente/patrón/empresa pertenecientes a sus empleados serán restituidos a estos últimos.

Art. nº7.

-- El gerente/patrón/empresa establecerá unilateralmente el número de días naturales que corresponde a cada trabajador. El rango admisible será de entre 0 días y un máximo de 10. El gerente/patrón/empresa, estará al tanto de cada desplazamiento que haga cada uno de sus trabajadores en los días de vacaciones. Si el gerente/patrón/empresa, no estuviera de acuerdo de los lugares a los cuales quiere acudir el trabajador, podrá prohibir el viaje de este a dicho lugar. En este último caso el empresario podrá rescindir el derecho de vacaciones anteriormente concedido por el mismo

Art. nº 8

-Por el artículo presente el nombre que se establecerá para el antiguamente llamado trabajador, será el de esclavo, y para el del gerente/patrón/empresa, será el de SEÑOR. Se establece que el esclavo no pueda mirar jamás a la cara al SEÑOR.

Art. nº9-

-Se establece el derecho de pernada del gerente/patrón/empresa hacia el esclavo y/o pareja del esclavo. El esclavo tendrá derecho a negarse, en cuyo caso el gerente/patrón/empresa podrá rescindir el contrato del esclavo , con una indemnización no inferior de 40 días por año de condena, que el esclavo deberá abonar al gerente/patrón/empresa.

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Antiguo 21-abr-2009, 19:04
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Nº 10 El trabajador costeará sus propias rodilleras.
__________________

"No teneis ninguna posibilidad,no obstante.....contaís con mi simpatía"
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Antiguo 21-abr-2009, 19:14
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Hombre, con ese titular parece que es de verdad.Diferenciemos porque si no ésto es un cachondeo.
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La mente crea barreras que solo el corazón puede derribar
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Antiguo 21-abr-2009, 19:22
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El cachondeo es el que nos va a entrar cuando sepamos los artículos de la nueva ley.
Porque con los sindicatos y gobernantes que tenemos, solo esperaran a que la patronal les tire la chuleta para babear y mover el rabo, y asentir a sus "dueños". Despido libre o muy barato está casi garantizado, y teniendo en cuenta el país de caciques empresariales que tenemos, los sueldos bajaran mucho más con una perdida de poder adquisitivo brutal.

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Antiguo 21-abr-2009, 23:19
Avatar de el segador
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Lo que yo decia 3-2, se le volvio a aparecer toda la corte celestial al completo, para mantener viva la liga.
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Antiguo 22-abr-2009, 09:08
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Iniciado por el segador Ver Mensaje
Art. nº1 -

- El gerente/patrón/empresa, tendrá el derecho absoluto de despedirte sin previo aviso, y sin indemnización por el hecho de despedir al trabajador.

Art. nº2-

-El trabajador solo cobrará la misma cantidad o menos que cuando empezó a trabajar para el gerente/patrón/empresa.

Art. nº3-

- El gerente/patrón/empresa, podrá decidir arbitrariamente un descenso del sueldo de todos sus trabajadores sin causa justificada. En cualquier caso se establece un descenso anual del salario de cada trabajador acorde a la subida del IPC.

Art. nº4-

-El trabajador aportará a la empresa/gerente/patrón los medios de producción que él mismo empleará en su rutina diaria. En casos puntuales cuando El gerente/patrón/empresa, necesite hacer fuertes inversiones en medios de producción, podrá incautar hasta un máximo del 50% del salario de cada empleado, sin que tenga que restituir en ningún caso la parte del sueldo incautado.

Art. nº5-

-La jornada laboral durará exactamente el tiempo que considere oportuno el gerente/patrón/empresa, pudiéndose ampliar hasta las 24horas diarias y 7 días a la semana. La semana laboral standard pasará a 6 días y medio en cualquier caso. El propio trabajador aportará su propia comida y medios de descanso a la empresa. El tiempo de descanso máximo nunca superará las tres horas, y no antes de haber trabajado menos de 9 horas de manera continua.

Art. nº6-

-En el caso de que el gerente/patrón/empresa, entre en perdidas tendrá pleno derecho sobre los bienes de todos los empleados, pudiendo disponer de ellos libremente para tratar de subsanar los problemas de la empresa. En ningún caso, ni siquiera cuando la empresa vuelva a resultados positivos, los bienes dispuesto por parte del gerente/patrón/empresa pertenecientes a sus empleados serán restituidos a estos últimos.

Art. nº7.

-- El gerente/patrón/empresa establecerá unilateralmente el número de días naturales que corresponde a cada trabajador. El rango admisible será de entre 0 días y un máximo de 10. El gerente/patrón/empresa, estará al tanto de cada desplazamiento que haga cada uno de sus trabajadores en los días de vacaciones. Si el gerente/patrón/empresa, no estuviera de acuerdo de los lugares a los cuales quiere acudir el trabajador, podrá prohibir el viaje de este a dicho lugar. En este último caso el empresario podrá rescindir el derecho de vacaciones anteriormente concedido por el mismo

Art. nº 8

-Por el artículo presente el nombre que se establecerá para el antiguamente llamado trabajador, será el de esclavo, y para el del gerente/patrón/empresa, será el de SEÑOR. Se establece que el esclavo no pueda mirar jamás a la cara al SEÑOR.

Art. nº9-

-Se establece el derecho de pernada del gerente/patrón/empresa hacia el esclavo y/o pareja del esclavo. El esclavo tendrá derecho a negarse, en cuyo caso el gerente/patrón/empresa podrá rescindir el contrato del esclavo , con una indemnización no inferior de 40 días por año de condena, que el esclavo deberá abonar al gerente/patrón/empresa.

El Blog de Mario Seoane Reforma del sistema laboral, los artículos de la nueva ley laboral:



Con todos mis respetos, determinados artículos dan demasiado poder al empresario dejando desprotegido al trabajador, y en otro existe ciertos vacios que dejan desprotegido al empresario frente a los claros abusos de la posición dominante del sindicalismo salvaje, veamos, por ejemplo:

Redacción de la ley:


Art. nº5-

-La jornada laboral durará exactamente el tiempo que considere oportuno el gerente/patrón/empresa, pudiéndose ampliar hasta las 24horas diarias y 7 días a la semana. La semana laboral standard pasará a 6 días y medio en cualquier caso. El propio trabajador aportará su propia comida y medios de descanso a la empresa. El tiempo de descanso máximo nunca superará las tres horas, y no antes de haber trabajado menos de 9 horas de manera continua.



Donde debiera decrir:

Art. nº5-

-La jornada laboral durará exactamente el tiempo que considere oportuno el gerente/patrón/empresa, pudiéndose ampliar hasta las 24horas diarias y 7 días a la semana. La semana laboral standard pasará a 6 días y medio en cualquier caso. El propio trabajador costeará su propia comida y medios de descanso, que la empresa podrá facilitar. El trabajador tendrá derecho hasta un máximo de 3 horas de descanso por cada 9 horas de trabajo continuado y siempre que el gerente/patrón/empresa lo considere oportuno y no afecte a la producción.



O este otro...

Redacción de la ley:

Art. nº9-

-Se establece el derecho de pernada del gerente/patrón/empresa hacia el esclavo y/o pareja del esclavo. El esclavo tendrá derecho a negarse, en cuyo caso el gerente/patrón/empresa podrá rescindir el contrato del esclavo , con una indemnización no inferior de 40 días por año de condena, que el esclavo deberá abonar al gerente/patrón/empresa.



Donde debiera decir:

Art. nº9-

-Se establece el derecho de pernada del gerente/patrón/empresa hacia el esclavo y/o pareja del esclavo. El incumplimiento de este derecho esta penado con penas de hasta 10 años de carcel.

El esclavo tendrá derecho, en el momento de la firma del contrato y por escrito a solicitar la renuncia por parte del gerente/patrón/empresa a dicho derecho. El empresario está obligado a contestar en el plazo que considere oportuno, no resultando de la no contestación la aceptación de dicha solicitud.

El trabajador tendrá derecho, en caso de negarse a facilitar este derecho al gerente/patrón/empresa, a solicitar la rescisión del contrato de trabajo, por escrito en tiempo y forma, no resultando de este hecho el imcumplimiento por su parte del derecho que asiste a la empresa, ni la obligación para la empresa de aceptar esta renuncia.
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Antiguo 22-abr-2009, 18:34
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Iniciado por gekkonidae Ver Mensaje
Nº 10 El trabajador costeará sus propias rodilleras.

No , se le ha olvidado decir que pagara por trabajar ya que le "enseñan" y ese periodo habra que abonarlo nada mas entrar con derecho a despido libre de la empresa o a estar un maximo de 12 meses;

Esto ya pasa en aviacion...........

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El cachondeo es el que nos va a entrar cuando sepamos los artículos de la nueva ley.
Porque con los sindicatos y gobernantes que tenemos, solo esperaran a que la patronal les tire la chuleta para babear y mover el rabo, y asentir a sus "dueños". Despido libre o muy barato está casi garantizado, y teniendo en cuenta el país de caciques empresariales que tenemos, los sueldos bajaran mucho más con una perdida de poder adquisitivo brutal.

El Blog de Mario Seoane Reforma del sistema laboral, los artículos de la nueva ley laboral:

Que tengan cojones a bajar salarios o empeorar condiciones, que le prendemos fuego a las empresas rapido , o mejor dicho, amordazamos directivos y empresarios y asumimos el poder de la empresa
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  #8 (permalink)  
Antiguo 22-abr-2009, 20:28
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Por muy buen trabajador que seas esto es lo unico que funciona....

yo ni queriendo se hacerlo
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Antiguo 22-abr-2009, 20:34
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Iniciado por Spinelli Ver Mensaje
Por muy buen trabajador que seas esto es lo unico que funciona....

yo ni queriendo se hacerlo


Es por ello que preocupados como estamos, para que puedas ser util al desarrollo de nuestra sociedad y no te hayes marginado vamos a facilitar unos cursillos intensivos de reciclaje laboral a cargo de los sindicatos...

Se que es un reciclaje difícil pero poniendo todo tu cul... perdón inteeerés PODRAS....

PODEMOS

Animo no te desanimes por fracasar al primer intento... vamos animo, chavalote...
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Antiguo 22-abr-2009, 20:49
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Es por ello que preocupados como estamos, para que puedas ser util al desarrollo de nuestra sociedad y no te hayes marginado vamos a facilitar unos cursillos intensivos de reciclaje laboral a cargo de los sindicatos...

Se que es un reciclaje difícil pero poniendo todo tu cul... perdón inteeerés PODRAS....

PODEMOS

Animo no te desanimes por fracasar al primer intento... vamos animo, chavalote...

Si eres buen trabajador nuca seras jefe.
solo los ineptos pueden optar para ese puesto.
sino? que tendriamos? un buen jefe y pesimos trabajadores?
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