Alternativa al tributo sobre los pisos vacíos

MonteKarmelo

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Un informe del IEF pide gravar más las segundas viviendas

La dificultad que implica definir lo que se debe entender por vivienda desocupada ha mantenido en el congelador durante años los intentos de Hacienda y los ayuntamientos para crear un gravamen que castigue a los propietarios de pisos vacíos a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Ahora, un informe publicado por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) plantea una polémica alternativa: elevar la tributación en IRPF de las segundas residencias.

El informe, elaborado por los expertos en materia fiscal Luis Ayala, Jorge Onrubia y María del Carmen Rodado, analiza la legislación española de los 90 en materia de imputaciones de renta. Aunque desde entonces la ley ha sido revisada hasta en tres ocasiones, los autores deducen de su estudio un mensaje claro para el legislador.

Como segunda vía para incentivar el parque inmobiliario en régimen de arrendamiento, y ante la “dudosa viabilidad” del gravamen sobre los pisos vacíos, plantean a Hacienda que eleve la carga soportada por viviendas sin alquilar que no constituyan la residencia habitual del contribuyente. Actualmente, estos inmuebles —ejemplos típicos son las viviendas vacacionales en propiedad— generan rendimientos gravados, imputando en IRPF el 1,1% de su valor catastral.

España cuenta, por tanto (ver gráfico), con un sistema intermedio en el contexto europeo, donde un nutrido grupo de países no aplica imposición alguna sobre la vivienda propia no alquilada, y otros gravan incluso la residencia habitual.

En su informe para el IEF, los expertos subrayan la necesidad de vincular las imputaciones con el valor real de mercado de los inmuebles. Según sus cálculos, al elevar el gravamen efectivo el IRPF pierde progresividad, pero el incremento recaudatorio generado “constituye una opción para incrementar significativamente la capacidad redistributiva del impuesto”.

Sin embargo, expertos como Javier Martín, socio director de F&J Martín Abogados, mantienen su apuesta por el recargo sobre el piso vacío, resolviendo la indefinición de la vivienda desocupada al considerar como tal aquella que genere imputaciones de renta en IRPF, y utilizando el mismo concepto para inmuebles en manos de personas jurídicas.

Viviendas vacías
En España hay hoy cerca de dos millones de viviendas vacías, pero sólo unas 300.000 habitadas cuyos propietarios quieren venderlas y otras 350.000 vacías en manos de los bancos o de propietarios que no encuentran comprador.

Estas son las que están bajando de precio. El resto son segundas residencias. Las cifras son importantes a la hora de analizar la virtualidad de un impuesto sobre viviendas vacías que ya se estudió hace dos años. Porque los ayuntamientos, al igual que las comunidades autónomas, tienen la potestad de establecer aumentos de impuestos ya existentes, pero no pueden establecer nuevos tributos.

Y resulta que, en el IBI, el hecho imponible, que es el que se grava, tiene una naturaleza jurídica o económica fijada por la ley: el nacimiento de la obligación tributaria es poseer una vivienda. Tenerla vacía constituye un hecho imponible distinto que requeriría una ley sustantiva votada en Cortes, como dice la Ley General Tributaria y no un simple recargo. La plausible intención de desincentivar la especulación y lograr que esas viviendas salgan al mercado de alquiler exigiría modificar la ley del IBI, la de plusvalías o la de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y, ya puestos, también revisar la Ley General Tributaria.
http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/100309.pdf
 

Baltasar G thang

Será en Octubre
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poseer una vivienda y tenerla vacia no son cosas excluyentes y decir que eso son 2 hechos imponibles distintos muestra hasta que punto de patetismo llega nuestro derecho tributario
 

Rojillo_

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No lo harán. Los políticos son la generación T y, por tanto, no van a atentar contra su bolsillo.