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  #1 (permalink)  
Antiguo 08-ago-2009, 18:23
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Hola vivo en Barcelona y considero que en unos meses heredaré un immueble de mi madre. Me gustaria saber si hay alguna recomendación para evitar tener que pagar demasiados impuestos. ¿Hacer un cambio de nombre antes, o seguir el curso normal?

El immueble se trata de una casa situada en un pueblecito cerca de Cervera (lerida) por lo que su valor no será muy elevado.

Muchas gracias de antemano,
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  #2 (permalink)  
Antiguo 08-ago-2009, 18:36
Avatar de fros
fros
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Iniciado por turminator Ver Mensaje
Hola vivo en Barcelona y considero que en unos meses heredaré un immueble de mi madre. Me gustaria saber si hay alguna recomendación para evitar tener que pagar demasiados impuestos. ¿Hacer un cambio de nombre antes, o seguir el curso normal?

El immueble se trata de una casa situada en un pueblecito cerca de Cervera (lerida) por lo que su valor no será muy elevado.

Muchas gracias de antemano,

Me parece que el impuesto de sucesiones lo han "congelado " por Ley durante cinco años sobre patrimonio que no supere los 600.000 euros, pero escribo de memoria. No creo que tengas que pagar nada, o en todo caso algo residual.

Puedes hacer una cosa, que te de la nuda propiedad, y ella que se quede el usufructo. Es mucho más rápido y conlleva mucho menos papeleo. Cuando ella fallezca pasará toda la propiedad a ti. Basta con presentar en el registro un certificado de defunción.

Saludos.
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Antiguo 08-ago-2009, 18:40
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Iniciado por turminator Ver Mensaje
Hola vivo en Barcelona y considero que en unos meses heredaré un immueble de mi madre.

Que parezca un accidente.

Fuera coñas, tu madre puede realizar una herencia en vida, es decir, repartir todos o parte de sus bienes a sus herederos.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 09-ago-2009, 09:22
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Iniciado por Almeida Ver Mensaje
Que parezca un accidente.

Fuera coñas, tu madre puede realizar una herencia en vida, es decir, repartir todos o parte de sus bienes a sus herederos.

Eso se llama Donación y te crujen a impuestos. Es mejor esperar y heredar cuando toca, por Sucesión.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 11-ago-2009, 00:29
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Muchas gracias a todos por aclararme las dudas!
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  #6 (permalink)  
Antiguo 11-ago-2009, 11:27
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Buenas,

En Cataluña no están congelados los tipos de ISD (imp sucesiones y donaciones), más bien el impuesto está bien vivo. Si vas a heredar un piso en Cataluña (da igual donde vivas, si el piso está aquí el impuesto se localiza aquí) ten en cuenta dos cosas:
- si era vivienda habitual de tu madre o padre hay una parte de la valoración del piso que esta exenta (no me acuerdo de cuanto era 120, 150 no se, lo cambiaron y ese importe es por herederos, es decir, que si vale 500.000 y son 5 herederos seria 0 eur de base del impuesto)
- ahora mismo en Cataluña está mejor tratada una donación padre hijo que una herencia, desde el año pasado bajaron los tipos y realmente puede salir a cuenta sobre todo si no es vivienda habitual (en herencia en un caso extremo podría ser mas de un 40% mientras que en donaciones era sobre un 10%).

Echale un ojo a e-tributs.net, es la web de tributas/Agencia Tributaria de Catalunya ahí tendrás los tipos e importes exactos de exención...

Saludos

Última edición por JOJOJO; 12-ago-2009 a las 17:04 Razón: error en el texto
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Antiguo 11-ago-2009, 11:32
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Creo recordar que la donación está exenta de impuestos si pasa un año entre la donación y el fallecimiento.

Consulta a un par de abogados diferentes. Toma notas de lo que te digan, pide las referencias legales de lo que te digan y no dudes en comprarte tu Código Civil para saber de qué te hablan. Puedes ahorrar mucho, mucho dinero.

No te conformes con lo que te digan de oídas. Pisa sobre firme.
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Para vivir el hombre debe actuar; para actuar, debe tomar decisiones; para tomar decisiones, debe definir un código de valores; para definir un código de valores debe saber qué es y dónde está -esto es, debe conocer su propia naturaleza (incluyendo sus medios de conocimiento) y la naturaleza del universo en el cual actúa- esto es, necesita metafísica, epistemología y ética, lo cual significa Filosofía. Ayn Rand
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Más que el código civil (que por cierto probablemente no aplicaría el estatal si no el catalán) lo que necesitas es :
+ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 29/1987, de 18 de diciembre. (B.O.E. 19-12-1987)
+ Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, RD 1629/1991, de 8 de noviembre. (B.O.E. 16-11-1991)

más las modificaciones que ha hecho la Generalitat, es un Impuesto cedido en que las CCAA pueden regular.

Saludos
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  #9 (permalink)  
Antiguo 12-ago-2009, 18:27
Avatar de fros
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Iniciado por JOJOJO Ver Mensaje
Buenas,

En Cataluña no están congelados los tipos de ISD (imp sucesiones y donaciones), más bien el impuesto está bien vivo. Si vas a heredar un piso en Cataluña (da igual donde vivas, si el piso está aquí el impuesto se localiza aquí) ten en cuenta dos cosas:
- si era vivienda habitual de tu madre o padre hay una parte de la valoración del piso que esta exenta (no me acuerdo de cuanto era 120, 150 no se, lo cambiaron y ese importe es por herederos, es decir, que si vale 500.000 y son 5 herederos seria 0 eur de base del impuesto)
- ahora mismo en Cataluña está mejor tratada una donación padre hijo que una herencia, desde el año pasado bajaron los tipos y realmente puede salir a cuenta sobre todo si no es vivienda habitual (en herencia en un caso extremo podría ser mas de un 40% mientras que en donaciones era sobre un 10%).

Echale un ojo a e-tributs.net, es la web de tributas/Agencia Tributaria de Catalunya ahí tendrás los tipos e importes exactos de exención...

Saludos


Bueno, este Tema salió hace unos meses, casualmente hablando con un abogado. La idea era no suprimir, pero si congelar ese impuesto. Ayer salió en TV3 el Temita. No saben qué hacer porque no hay un duro!!, pero la idea era esa.

La distinta regulación que estan aplicando las Comunidades Autónomas a los impuestos que tienen cedidos está provocando que ciertas comunidades, en concreto Cataluña, haya reaccionado ante el traslado de ciertas personas a otras Comunidades con mejor trato fiscal.Para el ejercicio 2008 ha modificado mediante una rebaja considerable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la entrada en vigor de tal modificación una donación entre padres e hijos tributaba en base a una tabla progresiva que podía llegar a un tipo impositivo del 34%. Con la nueva normativa se ha decidido disminuir sustancialmente este coste siendo el tipo máximo aplicable del 9% para donaciones superiores a los 600.000¤, pudiendose incluso tributar a un tipo del 5% para donaciones hasta 200.000¤.

El único requisito que se establece para poder disfrutar de estos tipos reducidos respecto a la regulación anterior es que la donación se formalice en escritura pública, hecho que encarece un poco la operación pero sin duda la mejora es sustancial. Este rebaja fiscal va a incentivar la disminución de estas operaciones de deslocalización y va a redundar en mas ingresos para la comunidad catalana.

En todo caso sería deseable que los ciudadanos españoles pagasen los mismos impuestos con independencia de la comunidad en la que vivan

Reducción de impuestos en Cataluña en ParaSaber.com

Saludos.

Edito. Sigo pensando que quedarse con la nuda propiedad mediante venta simbólica o donación, es mucho mejor y te evita todo el papeleo y sorpresas que puedan venir. La madre se quedaría el usufructo y tos contentos.

Última edición por fros; 12-ago-2009 a las 18:31
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