Comisiones en depósitos bancarios...

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En algunas entidades al firmar un contrato de depósito a plazo fijo nos cobran unas comisiones de mantenimiento y administración.

Según el banco de España:

Con carácter general, la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, consagra, en el apartado primero de su Norma Tercera Enlace en nueva ventana, la libertad en el establecimiento de comisiones y gastos.

De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben cumplirse en el momento de percibir comisiones las entidades de crédito: que exista un servicio efectivo para el cliente; que el servicio se haya solicitado en firme o lo haya aceptado el cliente; y que el importe de la comisión que pretenda percibirse no exceda el máximo que la entidad tenga incluido en su folleto de tarifas de comisiones, cuyo contenido debe transmitirse adecuadamente al Banco de España.


* Comisión de mantenimiento y administración

En cuanto a las comisiones de mantenimiento y administración de cuentas, el Servicio considera que existe una prestación que legitima a las entidades para cobrar comisiones por estos conceptos y dichas comisiones han de considerarse aceptadas por el cliente mientras subsista el contrato.

En los casos de cobro de comisiones por servicios que venían prestándose de forma gratuita y cuyo coste no se preveía en los contratos, el servicio considera que es incorrecto proceder a su adeudo si las entidades no realizan una notificación previa a los interesados para comunicárselo.

En efecto, parece lógico exigir una comunicación previa al cuentacorrentista en la que se le indiquen las nuevas condiciones que van a aplicarse a la cuenta, de modo que, una vez conocidas, pueda obrar en consecuencia, optando por continuar o no con la relación contractual.

La Comisión de Administración generalmente está vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se haga de ella. Se establece como el pago de una cantidad fija por cada apunte que se realice durante el periodo de liquidación. Es común excluir de su aplicación un número determinado de apuntes (por ejemplo los diez primeros) o un tipo (excluir todos los ingresos en efectivo). Esta comisión es compatible con la de mantenimiento.


* Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
De lo expuesto arriba entiendo que la comisión de administración es legítima pero no así la de mantenimiento.


¿Alguien ha reclamado al Banco de España estas comisiones?

Un saludo y gracias.
 

goldstar

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En algunas entidades al firmar un contrato de depósito a plazo fijo nos cobran unas comisiones de mantenimiento y administración.

Según el banco de España:



De lo expuesto arriba entiendo que la comisión de administración es legítima pero no así la de mantenimiento.


¿Alguien ha reclamado al Banco de España estas comisiones?

Un saludo y gracias.
Comprobado hace poco en BBVA:

Invierto en un fondo. Como no soy cliente de BBVA, me obligan a abrir una cuenta corriente que sirva "de puente" para traspasar el dinero hacia el fondo.

Me devolvieron la comisión de mantenimiento de dicha cuenta corriente. Eso sí: primero me lo cobraron y luego previa reclamación me lo devolvieron.

Yo de lo que has expuesto anteriormente entiendo que si la cuenta corriente es "obligatoria" para acceder a algun servicio (por ejemplo necesitas una cuenta corriente para que te abonen los intereses de una IPF,...) no es correcto que te cobren comisión de mantenimiento.

¿Puede tratarse que lo apliquen a determinados clientes, a unos sí y a otros no? No lo sé.... pero que en el caso que te expuse arriba, a mi me devolvieron la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente.

Te puedo poner dos ejemplos: En caja madrid tengo un deposito a plazo fijo. Cuenta corriente obligatoria para ingresar los intereses del deposito. Tampoco me estan cobrando comision de mantenimiento de la cuenta corriente.

En cambio me consta que en La Caixa aunque tengas un monton de productos de ellos, te cobran la comisión de mantenimiento.

En definitiva, parece que "unos si y otros no" cobran esa comisión
 
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17 Feb 2009
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Acabo de llamar al servicio de reclamaciones del BDE y me han dicho que mi petición no procede desde el momento en que la comisión está reflejada en el contrato del depósito.

La mala práctica bancaria tendría lugar cuando en el contrato no hubiese reflejada ninguna comisión y posteriormente el banco la cobrase.

Un saludo.
 
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