
31-jul-2008, 10:35
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 | Agarrao a las kalandrakas | | | |
Iniciado por Eneidas Pues también podían poner el texto refundido en un medio que no fuese de pago (por ejemplo el BOE, leche...), tampoco costaba tanto trabajo poner el texto completo en el propio BOE, que mamones...
Comiendome la bola, planteo un caso "sangrante". Pongamos un piso comprado por 180.000 € (pongamos que con 0€ en "B"), tasado en 200.000, y al que se le da una hipoteca de 160.000 €. Pasados X años, cuando al comprador le quedan por pagar, digamos 20.000 €, si la nueva tasacion dice que vale 100.000 €.... entiendo que lo que puede exigir el banco es el minimo entre la diferencia de tasacion y lo que queda por pagar, esto es
EXIGIBLE = MINIMO (CAPITAL_PENDIENTE, DIFERENCIA_TASACION)
¿No es así?
Si no, podría suceder que el propietario tuviera que poner garantias por 100.000 €, absurdo, pero ya no se que pensar. Sería la manera ideal de forzar la malaventa de viviendas a las que le quedasen pocas cuotas por pagar. Sencillamente paraa putear. "O suscribes nuestro fondo de inversion chuguay top robidendo VI, o te solicitamos que devuelvas pasado mañana todito todo el importe de la hipoteca"
Si el propietario opta por abonar todo el importe del prestamo... ¿tiene que pagar la comision por cancelacion anticipada?
Y otra pregunta... ¿tiene el propietario el derecho de pedir una tasacion contradictoria, y en caso de disconformidad ir a los tribunales?
¿Algún abogado en la sala? Si te quedan 20k€ por pagar y la tasación de la vivienda es de 100k€ la hipotecas con otro banco si te intentan putear y ya está, no es algo tan loco.
__________________ Ataque burbuja!
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