Iniciado por
Eneidas
a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Supongo que debe entenderse esto como la posibilidad de devolver el exceso de préstamo en el porcentaje no garantizado por la actual tasación.
En el ejemplo de inmueble que baja de 200k a 100k y en el que se concedió hipoteca al 80%, sería el exceso de deuda por encima de 80k, con lo que en el momento en que ya sólo restasen 20k por amortizar no podría exigirse devolución alguna.
Y por supuesto, en caso de discrepancia en el fondo del asunto (depreciación de la finca) cabría acudir a lso tribunales.