Iniciado por
cerbecero
No soy ni mucho menos experto en estas cosas pero os cuento como yo lo veo.
No puede haber alzamiento de bienes, porque no hay bienes que alzar (casa - deuda) = 0, aprox.
No ha especificado la naturaleza del aval, pero lo normal es que sea un aval personal, no que avalen con ninguna propiedad específicamente, así que no hay ningún problema porque vendan sus propiedades y no hay nada que notificar al banco, porque el avalista sigue siendo el mismo y con el mismo patrimonio (casi nada)
Yo creo que no debería haber ningún problema en la maniobra, salvo pagar los gastos de formalización de compraventa.
Me uno a esta respuesta.
Ni creo que pueda darse el tipo penal de insolvencia punible, ni debe haber problema alguno con el hecho de ser avalistas, si hablamos de un aval personal (que será lo más corriente).