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maria urizar maria urizar está desconectado
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En relación a estas noticias sobre el reinicio de la venta de productos alimenticios procedentes de Fukushima, recordar:

Y nosotros tampoco estamos a salvo de la importación de productos japoneses; las emisiones radioactivas han continuado estos 17 meses, a pesar de la declaración de estabilidad del 16 de Diciembre, que fue un mera declaración política. Pero suficiente para cambiar los reglamentos que regulan la exportación-importación de alimentos y piensos, una vez más la casta política y la realidad se mueven en mundos paralelos:

Lean el Diario Oficial de la Unión Europea,
Page 1
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 284/2012 DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 2012 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios oprocedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga elReglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 (Texto pertinente a efectos del EE

Artículos 5 y 6
Poco después del accidente nuclear se exigían controlesde la presencia de yodo-131 y de la suma de cesio-134 ycesio-137 en los alimentos y piensos originarios de Ja*pón, pues había pruebas de que la liberación de radiac*tividad en el medio ambiente estaba vinculada en granmedida a yodo-131, cesio-134 y cesio-137, y la emisiónde los radionúclidos estroncio (Sr-90), plutonio (Pu-239)y americio (Am-241) era muy limitada o inexistente. Elyodo-131 tiene una semivida breve de ocho días; dadoque no se ha liberado radiactividad de la central nuclearen el medio ambiente en los últimos meses, el reactornuclear afectado está ahora en situación estable y no seesperan otras liberaciones en el medio ambiente, el yodo-131 ya no está presente en el medio ambiente y, porconsiguiente, tampoco en los alimentos o piensos proce*dentes de Japón. Por tanto, el Reglamento de Ejecución(UE) no 1371/2011, de 21 de diciembre de 2011, quemodifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011,por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o proce*dentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclearde Fukushima (1), ya no exige controles de la presencia deyodo-131. Así pues, no es necesario mantener toleranciasmáximas de yodo-131 en el presente Reglamento. (6) El Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 establecíatambién tolerancias máximas para el estroncio, el pluto*nio y el americio en caso de haberse producido nuevasliberaciones de radiactividad en el medio ambiente queincluyeran estos radionúclidos. Teniendo en cuenta que elreactor nuclear afectado se encuentra ahora en una situa*ción estable (sólo es una declaración política, la realidad es que las emisiones continúan), que la posibilidad de nuevas liberaciones deradiactividad en el medio ambiente está excluida o es muy pequeña y que no ha habido liberaciones importan*tes en el medio ambiente de estroncio, plutonio y ame*ricio tras el accidente en la central nuclear, es evidente que no es necesario controlar la presencia de dichos radionúclidos en los alimentos o piensos procedentesde Japón. Por consiguiente, no hay necesidad de mante*ner tolerancias máximas de estos radionúclidos en elpresente Reglamento.

Reglamento de Ejecución (UE) no 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales

Los reglamentos, organizaciones como la OMS, la OIEA, que se pagan con impuestos de los ciudadanos europeos, priman los intereses del mercado no sólo con la banca y nuestro dinero, también con nuestra salud

NOTA: He intentado entrar otra vez en este documento y el servidor no me lo ha permitido. ¿Vosotros podeis entrar¿

Última edición por maria urizar; 29-sep-2012 a las 17:05
Estos 5 usuarios dan las gracias a maria urizar por su mensaje: