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Mercutio
 
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Iniciado por fayser Ver Mensaje
Después de mucho buscar acerca de esta cláusula que impide arrendar, me ha parecido entender lo siguiente.

En sí misma parece abusiva, no se puede prohibir el arrendamiento, pero:

- El arrendar un piso supone un cambio en su valor (imaginad que lo alquilas a 1 € al mes para los próximos 100 años, el piso pasa a no valer nada porque al inquilino no se le puede echar). Y el reglamento hipotecario ya prevé que si el valor del piso cae un 20% por debajo del precio fijado en la escritura para subasta (el valor de tasación) se puede exigir que el hipotecado amplíe la garantía con otros bienes, devuelva inmediatamente la diferencia o, en último caso, ejecutar la hipoteca inmediatamente. (Ojito además con este tema, si hay una bajada brutal de precios nos podemos cagar).

- Encontré una sentencia de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
NOTARIADO (BOE 204 de 23/8/1996) en la que a propósito de una cláusula de limitación en el arrendamiento, dicen textualmente que "resulta admisible que la escritura de constitución de hipoteca se contenga alguna prevención
adecuada respecto de aquellos arrendamientos ulteriores que pudieran no estar sujetos al principio de purga, y que por la renta estipulada pudieran disminuir gravemente el valor de la finca hipoteca, como pueden ser los arrendamientos estipulados sin cláusula válida de estabilización o, aunque la contengan, en caso de que la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero, un 50 por 100 más (cfr. artículo 219.3 del Reglamento Hipotecario) no cubra la responsabilidad total asegurada o el valor fijado para servir de tipo a la subasta.
"

Lo que no tengo ni idea es de cómo calcular esa capitalización de la que hablan, para saber la renta mínima por la que tienes que alquilar el piso para no caer por debajo de ese umbral. ¿Alguien tiene alguna idea? Yo se lo que es una capitalización, lo que no se es qué plazo aplican.

Ad uno:

Me parece muy un camino muy facil de gritar "falta" despues de haber firmado un contrato entre iguales, porque asi se define en el derecho civil las partes contratantes de una hipoteca, ergo pepito y banco.
Si nos ponemos a discutir siempre la posicion de cada uno, no hubiera sociedad humana tal como la conocemos.

Ad dos:

Yo lea la clausula como que no se puede alquilar en cuando:

a. Se llega a reducir el precio del mercado por debajo del dinero debido restante.

y

b. El alquiler no cubre los intereses.

Conclusion:

¿Quien en su sano juicio firma una clausula asi, que pida ya para su comprension unos estudios terminados de economista y por lo menos unos conocimientos avanzados, tanto de lingüistica como de jurisprudencia.


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