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Antiguo 15-feb-2008, 14:12
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curiosa curiosa está desconectado
Pompero
 
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Iniciado por Runaway Ver Mensaje
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas...
...
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.

Muchas gracias Runaway, ya vamos avanzando...

Pero la verdad es que aunque ya tengo claro que sí se puede hacer, el "cómo" no lo tengo tan claro:
Iniciado por Runaway Ver Mensaje
... deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho...

¿Cuáles son esos medios de prueba??

Ejemplo: Supongamos que en la escritura pública definimos que el piso vale 180000€, y el pago se va a realizar en mensualidades de 1000€ en 180 meses, empezando el mes siguiente a la firma de la escritura (supongo que es posible!), con cláusulas que digan que si no pagamos en X tiempo la casa volverá a ser de mis padres, por ejemplo.

Bien, ahora la duda es, el primer año, pagaremos 12000 euros, pero para hacer la declaración, ¿en qué término se deberían hacer los pagos, para luego tener pruebas que nos valgan para la declaración?
¿Valdría con que mis padres abrieran una cuenta en la que hiciésemos los pagos religiosamente? Los recibos valdrían cómo prueba? Con lo que se ha definido en la escritura pública se supone que quedan probadas la conexión del préstamo y su destino?

Y otra cosa... ¿Esta compraventa penalizaría a mis padres (fiscalmente hablando)?

Gracias!!!


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