Iniciado por
las cosas a su cauce
Lo de las deducciones fiscales... pues va a ser que no... como mucho la parte que os toque del contrato de compraventa.
Sabes el chiste del niño que le dice a su madre:
-mamá dame galletas
-cójelas tú..
-es que no tengo manos...
-ah!!!!! si no hay manos, no hay galletas
SI NO HAY HIPOTECA, NO HAY DEVOLUCIÓN DE HACIENDA...
Esto no es cierto. Consultas sobre este tema a la DGT: (
www.aeat.es)
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 123622-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA
PREGUNTA:
¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?
RESPUESTA:
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.
NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1660 - 2000 , de 29 de Septiembre de 2000
OTRA:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: PORCENTAJE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 125253-PORCENTAJES INCREMENTADOS: PRESTAMO FAMILIAR SIN INTERESES
PREGUNTA: Contribuyente que va a adquirir su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicar los porcentajes incrementados de deducción por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?
RESPUESTA: Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.
NORMATIVA: Artículo 69 .1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 55 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 2004 , de 19 de abril de 2004
Consulta de la D.G.T. 1584 - 2003 , de 10 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1732 - 2003 , de 28 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 2110 - 2000 , de 20 de noviembre de 2000