Iniciado por
Estanflacidor
Que trabajo ficticio? Si tu te pagas tu autónomo, o si una empresa paga tus seguros sociales, porque no puedo tener derecho a paro o a una pensión?
Muchos autónomos, cotizan los últimos años aunque no tengan el negocio activo, para poder tener la pensión completa. Por que no se tiene que poder hacer lo mismo con una nómina?
Entiendo que la ley actual es esta, pero no se ver porque esta esta ley hecha de esta manera. No entiendo que esto sea ninguna estafa ni ningún chanchullo.
Contrato y pago todo a un tercero -> ningún problema, desempleo, etc.
Hago lo mismo con mi hijo, esposa, etc -> soy un estafador, no tengo ningún derecho.
Mi no entender....
Hooooooooooodeeeeeeeeeeeeeerrrrrrr!!!! Menudo tochaco post me acabas dejar en bandeja
Punto primero: el asesoramiento. Hay innumerables ocasiones en las que necesitamos recurrir a los servicios de un profesional por nuestro desconocimiento del percal (tema hipotecas y preferentes, p.e.). Qué menos en el caso de un negocio que rente más que los niveles de supervivencia. Se supone que la persona a la que contratamos es un profesional del tema y si su actuación nos supone algún perjuicio siempre le podremos reclamar vía civil el resarcimiento de su negligencia.
Punto segundo: ¿trabajo ficticio? Digamos las cosas por su nombre:
fraude, también conocido como compra de prestaciones (paro o pensión) o renovación de permiso de trabajo (extranjeros). Casos mil y más de uno acabando entre rejas he conocido.
Punto tercero: autónomos pagando la cuota para tener derecho a la pensión sin negocio activo. La mayoría por desconocimiento y otros (hasta que les metes una providencia de apremio por prestaciones indebidas por donde la espalda pierde el nombre y no da el sol) por lo del punto segundo. En estos casos te das de baja de la actividad y de autónomo, te suscribes un convenio especial y te ahorras las obligaciones tributarias. ¿Queda contestado el tema "por qué no puedes hacer lo mismo con una nómina"? Poder hacerlo, puedes. Ahora bien, hodido lo de pagar 200 euracos mensuales sin ingresos ni rentas.
Punto cuarto: tema contratar familiares hasta segundo grado (cónyuges, hijos, padres, suegros, hermanos y cuñados que no convivan) poderse se puede. Siempre y cuando tengas claro que la carga de la prueba de la ajeneidad recae sobre el empleador ya que, de entrada, es autónomo como familiar colaborador. Quisir, tienes que demostrar que es un trabajador cuentajena pura cepa y no existe chanchullo intermedio cuando vayas a reclamar el paro. Quisir, de entrada te van a denegar la prestación por la presunción de chanchullo y tienes que recurrir demostrando que existe una verdadera relación laboral y que eres una cuchara en la empresa (ni pinchas ni cortas) y te encuentras al mismo nivel en la toma de decisiones que el resto los currantes.
(El tema control efectivo de los socios bien administradores bien trabajadores y familiares de estos en el caso de las sociedades mercantiles capitalistas es harina de otro costal, lo anterior va referido a autónomos no societarios)